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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 23 de mayo de 2014 Pág. 23321

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 7 de mayo de 2014, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se resuelve el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Cidade, a favor de los vecinos de Cristimil y A Torre, en la parroquia de San Cibrán de Las, en el municipio de San Amaro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 24 de abril de 2014, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte A Cidade, a favor de los vecinos de Cristimil y A Torre, en la parroquia de San Cibrán de Lás, en el municipio de San Amaro, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 30 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Cristimil y A Torre, en la parroquia de San Cribrán de Las, en el municipio de San Amaro, en el que solicitan a su favor la clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Cidade.

Segundo. Con fecha 8 de mayo de 2013, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Con fecha 13 de junio de 2013, la secretaria general técnica y del Patrimonio presentó escrito de alegaciones contra el Edicto de 22 de mayo de 2013, en el que manifestaba que entre los terrenos clasificados se encontraba un inmueble que pertenecía a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 150.000 m2, en virtud de la cesión realizada por el Ayuntamiento de San Amaro mediante acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2011, aceptada por la Comunidad Autónoma de Galicia mediante Orden de 11 de junio de 2012. La secretaria general técnica y del Patrimonio presentó una nota simple informativa acreditativa de la inscripción en el Registro de la Propiedad del referido inmueble. No obstante, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común no se encuentra vinculado por la referida inscripción, ya que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, la resolución firme de clasificación de un terreno como vecinal en man común tiene, entre otros efectos, atribuir la propiedad a la comunidad vecinal correspondiente, en tanto no exista sentencia firme en contra dictada por la jurisdicción ordinaria.

Por otro lado, la Secretaría General Técnica y del Patrimonio alegó que el Castro de San Cibrán de Las tendría la consideración de bien de dominio público, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, que señala expresamente que a efectos de la misma tendrán la consideración de dominio público todos los objetos y restos materiales de interés arqueológico descubiertos como consecuencia de excavaciones arqueológicas. No obstante, el carácter de dominio público que pueda tener el bien no le otorga automáticamente el título de dominio a la Xunta de Galicia, ya que el propio artículo 56 determina en su párrafo segundo que a efectos de la correspondiente indemnización regirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre expropiación forzosa.

Junto con la expropiación forzosa, el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común, prevé la existencia de otras figuras que podrían redundar en beneficio de las dos partes, tales como la constitución de un derecho de superficie o de una cesión. En este sentido, cabe destacar que la Comunidad de montes en mano común de los vecinos de A Torre y Cristimil propone la cesión y el aprovechamiento de los terrenos conformados por el yacimiento arqueológico para la investigación y el aprovechamiento cultural del yacimiento de A Cidade y de los restos descubiertos en la investigación realizada o por realizar.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Municipio: San Amaro.

Denominación del monte: A Cidade.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos de Cristimil y A Torre, en la parroquia de San Cibrán de Las.

Superficie total: 26,33 ha.

La superficie a clasificar, denominada A Cidade, linda por el este, con la parcela denominada A Cidade del MVMC San Torcuato 71, A Cidade Pequena, Agrelo y Cima Corvelle de la CMVMC de la parroquia de Ourantes en el municipio de Punxín.

Según informe técnico, en esta superficie se integran las siguientes áreas:

4,97 ha de yacimiento arqueológico del castro de San Cibrao de Las.

1,40 ha ocupadas por el Centro de Interpretación Castreña.

0,78 ha de la carretera O-140.

0,5 ha de un área recreativa.

Linderos: según los puntos cardinales y siguiendo el sentido de las agujas del reloj en el plano del catastro sería:

Norte: polígono 68, parcelas 8, 30, 35, 36, 37, camino que separa de las parcelas 73, 74, 52, 95 y 96, 54, 58, 60, 61, 63, 70, 94, 97, 98, 109, 116, 120, 122, 115, 114, 113, 112, 111, 110, 128, 129, 104, 105, 118, 121, 119, 106, camino que separa de las parcelas 86, 87, 88 y 89, 90, 132, camino que separa de la parcela 825 del polígono 10, 131, 123, 124, 125 y 126; polígono 10, parcelas 821, 816, 815, 813 y 811.

Este: la parcela 896 del polígono 10 del municipio de Punxín, que se corresponde con la parcela denominada A Cidade del MVMC San Torcuato 71, A Cidade, A Cidade Pequena, Agrelo y Cima Corvelle propiedad de la CMVMC de la parroquia de Ourantes, en el municipio de Punxín.

Sur: polígono 67, carretera Ourantes-Las, parcelas 279, 280, 278, 277, 227, 226, 225, 224, 223, 222, 220, 219, 218, 217, carretera Ourantes Las, 207, 210, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 223, 224, 197, 168, 167, 166, 165, 162, 161, 160, 158, 157, 156, 155, 154, 153, 150, 91, 90, 89 y camino que separa de las parcelas 138, 137, 136, 135 y 132.

Oeste: polígono 67, parcelas 132, 131, 130, 55, 50, 49, 48, 47, 46, 53, 52, 43, 51, 38, 37, 36, 35, 34, 33, 31, 30, 28, 27, 24, 305, 23, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 13, 6, 5, 4, 3 y 2; polígono 502, camino asfaltado que separa de la parcela 702 del polígono 502, parcela 711, carretera Ourantes-Las; polígono 503, pista asfaltada a A Torre que separa de las parcelas 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222 del polígono 503, camino desde pista anterior a Cristimil que separa de las parcelas 223 y 224 del polígono 503, pista asfaltada a Cristimil, Freás; polígono 68, parcela 8.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley son montes vecinales en mano común los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se hayan venido aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos.

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano el monte denominado A Cidade, a favor de los vecinos Cristimil y A Torre, en la parroquia de San Cibrao de Las, en el municipio de San Amaro, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 7 de mayo de 2014

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense