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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Jueves, 22 de mayo de 2014 Pág. 23105

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (819/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 819/2012 PM.

Juzgado de origen/autos: demanda 479/2010 Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra.

Recurrente: Miguel Ángel González Rivas.

Abogado: Fernando Peche Villaverde.

Recurridos: Fogasa, Cía. Mediterránea de Vigilancia, S.A., Escudo Vigilancia y Seguridad, S.A., Grupo Cetssa Seguridad, S.A., Protección de Patrimonios, S.A., Umano de Seguridad, S.A., Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L. e Iman Seguridad, S.A.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección 1 de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 819/2012 de esta sección, seguido a instancia de Miguel Ángel González Rivas contra la empresa Fogasa, Cía. Mediterránea de Vigilancia, S.A., Escudo Vigilancia y Seguridad, S.A., Grupo Cetssa Seguridad, S.A., Protección de Patrimonios, S.A., Umano de Seguridad, S.A., Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L. e Iman Seguridad, S.A., sobre otros derechos laborales, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor Miguel Ángel González Rivas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra en los presentes autos tramitados a instancia del recurrente frente a las empresas demandadas Mediterránea de Vigilancia, S.A., Protección de Patrimonios, S.A., Serramar Seguridad, S.L., Grupo Cetssa Seguridad, S.A., Iman Seguridad, S.A., Umano de Seguridad, S.A., Escudo Vigilancia y Seguridad, S.A. y Fogasa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Cetssa Seguridad, S.A., Escudo Vigilancia y Seguridad, S.A. y Umano de Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de abril de 2014

La secretaria judicial