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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Jueves, 22 de mayo de 2014 Pág. 23022

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación del acuerdo que figura como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2014

Gonzalo José Ordóñez Puime
Director general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunión celebrada el día 26 de marzo de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia del día 1 de octubre de 2013, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 28.3 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, ambas partes consideran solventadas las mismas, en base a las siguientes consideraciones:

1º Ambas partes coinciden en que el artículo 28.3 de la citada Ley de Galicia 8/2013 debe ser interpretado en el sentido de que dicho precepto se refiere a los supuestos en que, con arreglo a nuestro ordenamiento jurídico, proceda un convenio con acuerdo del administrado, y sin que, en ningún caso, puedan entenderse afectadas o alteradas las normas estatales sobre valoración del suelo.

2º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 28.3 de la Ley 8/2013, de carreteras de Galicia.

3º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Madrid, 2 de abril de 2014

Cristóbal Montoro Romero Alfonso Rueda Valenzuela
Ministro de Hacienda Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
y Administraciones Públicas Administraciones Públicas y Justicia