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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Jueves, 22 de mayo de 2014 Pág. 22977

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 15 de mayo de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos para actividades de educación para el desarrollo y para la consolidación y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2014.

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano, orientadas a una real superación de la pobreza y las desigualdades, precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad y la equidad. A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos estatales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los Objetivos de desarrollo del milenio siguiendo criterios de eficacia y calidad. Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y desigualdad, así como la conformación de una ciudadanía global fomentando la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad gallega sobre las realidades de los países empobrecidos, potenciando valores humanistas, de convivencia pacífica, tolerancia e igualdad. También, con base en la citada ley, la Xunta de Galicia potencia la consolidación y fortalecimiento de las ONGD como actores clave en la consecución de la política pública de cooperación para el desarrollo en Galicia.

Teniendo en consideración esto, deben aprobarse las bases reguladoras del año 2014 para la ejecución de proyectos para actividades de educación para el desarrollo y de consolidación y fortalecimiento, a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Galicia.

A su vez, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, de acuerdo con estas bases reguladoras que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo de esta orden para la concesión de subvenciones a proyectos para actividades de educación para el desarrollo y para la consolidación y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2014 y 2015, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

– Capítulo I. Ayudas a ONGD para actividades de educación para el desarrollo:

05.26.331A.481.0, por la cuantía total de 312.500 euros (125.000 euros en el año 2014 y 187.500 euros en el año 2015).

– Capítulo II. Ayudas para la consolidación y el fortalecimiento de ONGD:

05.26.331A.481.0, por la cuantía total de 160.000 euros (64.000 euros en el año 2014 y 96.000 euros en el año 2015).

Si los recursos destinados al capítulo I. Ayudas a ONGD para actividades de educación para el desarrollo o al capítulo II. Ayudas para la consolidación y el fortalecimiento de ONGD no se agotaran, el saldo resultante podría incrementar la asignación de uno de ellos, al tratarse de subvenciones con cargo a la misma aplicación presupuestaria.

3. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos para actividades de educación para el desarrollo y de consolidación y fortalecimiento a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo

CAPÍTULO I
Ayudas a ONGD para actividades de educación para el desarrollo

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan la concesión de subvenciones para actividades desarrolladas dentro de alguna de las cuatro dimensiones siguientes:

a) Sensibilización y concienciación de la opinión pública en materia de cooperación para el desarrollo y causas de la pobreza.

b) Formación sobre el desarrollo y difusión en los ámbitos educativos del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de la cooperación para el desarrollo.

c) Investigación sobre el desarrollo.

d) Incidencia, participación y movilización social para crear redes de solidaridad en nuestra sociedad.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones serán las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y agrupaciones lideradas por ONGD con los otros agentes de cooperación definidos en la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes y requisitos de los proyectos

3.1. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, por lo menos, un año de antelación al día de publicación de la convocatoria.

b) Justificar, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2012 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de educación para el desarrollo. Asimismo, es necesario que se efectuara el correspondiente ingreso en los casos en los que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, recayera resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal de la organización y local fijo donde realicen sus actividades. En este caso, dicha delegación asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se comprometerá al mantenimiento de la documentación, la contabilidad y la cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por esta la participación en, por lo menos, la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto. Al mismo tiempo, las entidades beneficiarias deben mantener abierta su sede o delegación permanente en Galicia, como mínimo, hasta la prescripción del proyecto; es decir, por un período de 4 años desde la finalización de la ejecución del mismo. En caso contrario, el incumplimiento llevará consigo el deber de devolución del importe de la subvención concedida.

e) También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por la entidad solicitante, agrupada con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación según el artículo 23.1, apartados b), c), d), e), f) y g) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. En este caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos señalados anteriormente, debiendo adjuntar a la solicitud la documentación a la que se refiere el artículo 4.2 –carpeta 1– de estas bases reguladoras, así como el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostentan su representación legal, por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.

Los agentes de cooperación que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro aportarán documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación, según el artículo 23.b) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada una de ellas. Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad solidaria del proyecto y designarán una persona como responsable con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponderían a la agrupación de entidades, y que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante. Asimismo, designarán una dirección única a los efectos de notificaciones administrativas de los expedientes. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del proyecto.

No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha organización, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

f) Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de dos proyectos, bien sean individuales o bien en agrupación con otras entidades.

3.2. Requisitos de los proyectos:

a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes del 1 de enero de 2014, siendo necesario que su inicio sea en el propio año 2014. En los supuestos en los que el proyecto tenga carácter anual, deberá ejecutarse antes del 30 de diciembre del año de concesión de la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre del año siguiente al de concesión de la subvención.

b) Que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, los proyectos podrán considerar trabajo fuera de Galicia (resto de España y países prioritarios) siempre que los gastos de estas actividades sean realizados para aportar a las intervenciones información y perspectiva de los países del Sur y/o la participación en redes.

c) Que no vayan dirigidos exclusivamente a los miembros (socios/as, trabajadores/as, voluntarios/as, directivas) de la propia organización.

Artículo 4. Solicitud

4.1. La solicitud de subvención se presentará de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y su publicación en la página web www.cooperaciongalega.org

4.2. La citada solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge a continuación y del proyecto, que se presentará en el modelo oficial de formulación del mismo. La documentación de la carpeta 2 será presentada en soporte electrónico.

– Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante.

a) Certificación de la secretaría de la entidad en Galicia acreditativa de la vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, con indicación del número de inscripción en dicho registro y donde deberá figurar expresamente el número de socios/as en Galicia.

En caso de que cualquier documento de los recogidos en este apartado careciera de vigencia en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, se hará indicación expresa sobre el mismo y se aportará, debidamente compulsado, dicho documento al objeto de ser incorporado de oficio al Registro.

b) Memoria de la organización en Galicia en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se hará especial mención de los proyectos de educación para el desarrollo realizados, así como de los proyectos llevados a cabo en el año anterior financiados por entidades gallegas, públicas o privadas.

c) Plan/estrategia de educación para el desarrollo en Galicia y/o plan/estrategia específica en las áreas de educación, formación, sensibilización, investigación, o incidencia y movilización social de la organización en Galicia para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado.

d) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se precisen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad, según el modelo que figura como anexo III.

e) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad. De esta obligación quedarán exceptuadas las universidades en el caso de las agrupaciones de entidades.

f) Cuando varias entidades se agrupen para la realización de un proyecto, aparte de presentar la documentación prevista en esta carpeta de cada una de las entidades, deberán adjuntar a la solicitud el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostenten la representación legal de las entidades, por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad, ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención. En este documento designarán una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante, y una dirección única a los efectos de notificaciones. Asimismo, deberán detallar las actuaciones en las que colaboran conjuntamente y el grado de participación de cada una de ellas en lo que se refiere a la financiación, a las actividades a desarrollar y a la distribución de la subvención prevista, mencionando expresamente el valor añadido que aporte cada uno de los socios a la agrupación.

g) En el caso de agrupación de entidades en la que participen las universidades, estas incluirán certificación, expedida por la persona que ostente la representación legal según lo establecido al respecto en la normativa de universidades y en los respectivos estatutos, autorizando la participación en el proyecto y autorizando, asimismo, el compromiso de gasto correspondiente.

– Carpeta 2: información sobre el proyecto de educación para el desarrollo.

La información sobre el proyecto se presentará en los documentos normalizados al efecto (el de formulación y el del presupuesto del proyecto), que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org

Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE o a través de la dirección electrónica:

cooperacion.exterior@xunta.es

4.3. La falta de documentación relativa a las carpetas 1 y 2 y de información en alguna de ellas impedirán la evaluación del proyecto, si no se procede a su enmienda dentro del plazo establecido en el artículo 16 de la presente orden. Quedarán excluidos de la posibilidad de enmienda aquellos documentos previstos en los apartados b) y c) de la carpeta 1 y el documento del proyecto (carpeta 2).

Asimismo, la presentación de la solicitud en modelo distinto del establecido para esta convocatoria (anexo I), la manipulación del documento de formulación normalizado o el empleo de un documento que no sea el adaptado a la presente convocatoria conducirá a la exclusión y no evaluación del proyecto.

Artículo 5. Condiciones de financiación

5.1. Con cargo a esta convocatoria la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del proyecto, no superando en ningún caso la subvención concedida los 30.000 €. Para proyectos que se ejecuten solo durante el año 2014 la subvención máxima concedida será de 20.000 €.

En los proyectos presentados por varias entidades en agrupación, la subvención concedida no superará el límite de los 40.000 €. Para proyectos en agrupación que se ejecuten solo durante el año 2014 la subvención máxima concedida será de 30.000 €.

5.2. La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente manera: el 40 % en el año 2014 y el 60 % en el 2015.

5.3. La cuantía mínima que la entidad solicitante deberá aportar a través de fondos propios u otros nunca podrá comprender financiación solicitada o concedida por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, a través de cualquiera de los medios previstos en el III Plan director de la cooperación gallega. Se aceptará financiación solicitada o concedida por otros organismos financiadores que sean distintos de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, siempre que, en ningún caso, la totalidad del proyecto quede financiado con fondos de la Xunta de Galicia.

Las aportaciones del resto de financiadores no podrán ser en su totalidad valorizadas.

Artículo 6. Gastos del proyecto

6.1. Gastos subvencionables:

a) Aquellos derivados de la identificación de la intervención, hasta un máximo de 1.500 € por proyecto, siempre que se realizaran en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria.

Al mismo tiempo, aquellos gastos derivados del establecimiento de líneas de base, así como de la realización de diagnósticos relacionados con la intervención, hasta un máximo de 1.500 €, siempre que se realicen en el plazo de los tres primeros meses de ejecución del proyecto.

La identificación, la línea de base y los diagnósticos del proyecto deberán contar con la participación de personal externo a las organizaciones beneficiarias, no pudiendo ser de carácter interno exclusivamente.

b) Gastos de alquiler de locales para realizar las actividades incluidas dentro del proyecto (no incluye aquellos correspondientes a la sede de la propia organización).

c) Dietas, gastos de desplazamiento del profesorado, del personal adscrito al proyecto (remunerado y voluntario) y del colectivo destinatario o participante del proyecto y, cuando resulte imprescindible, las remuneraciones de profesionales vinculados a las actividades del proyecto: profesorado, conferenciantes, monitores/as, investigadores/as, etc.

d) Gastos de publicidad de las actividades, incluida la distribución del material publicitario.

e) Gastos propios de la actividad de educación para el desarrollo, incluyendo el traslado de material vinculado a la actividad (no se incluyen los de adquisición de bienes inventariables).

f) Gastos de personal al servicio del proyecto, debidamente motivados. Queda excluido el personal de la entidad no vinculado a la actividad de educación para el desarrollo. El personal vinculado al proyecto en cuestión debe tener su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia. En estos gastos se incluye salario y seguridad social.

La cuantía máxima (incluye la financiación solicitada a la Xunta y lo de otros financiadores y los valorizados) que se puede imputar a este concepto no superará el 70 % del presupuesto total del proyecto.

g) Comisiones bancarias producidas en la cuenta del proyecto, derivadas de la realización de transferencias como pago de los gastos del proyecto.

h) Gastos derivados de la evaluación externa de la intervención, hasta un máximo de 1.500 €. La evaluación externa será obligatoria al final de la intervención y requerida por las bases de esta convocatoria en el caso de los proyectos que reciban una subvención igual o superior a 20.000 euros.

La evaluación externa podrá realizarse fuera del plazo de ejecución del proyecto, aunque siempre antes del 15 de diciembre del año en el que finalice la ejecución del mismo.

i) Costes indirectos: aquellos gastos de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión y/o supervisión, no pudiendo exceder estos del 10 % del presupuesto total del proyecto. No serán subvencionables en caso de que la entidad sea una empresa o entidad con fin de lucro.

Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Los gastos correspondientes a teléfono e internet se considerarán incluidos en este apartado.

j) En ningún caso se subvencionarán gastos de capital, como adquisición de equipos o materiales no fungibles, ni gastos en atenciones protocolarias (regalos, comidas, fiestas, recepciones…), ni gastos derivados de procedimientos judiciales.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 € en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

l) Con carácter excepcional, en los supuestos debidamente justificados y motivados, se podrá aceptar la justificación del pago en efectivo para importes inferiores a 1.000 €, acompañando justificante del proveedor, conforme establece el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para gastos superiores a 1.000 € no podrán aceptarse pagos en efectivo.

6.2. Se aceptarán por parte de la entidad solicitante y de otros financiadores (exceptuada la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE) aportaciones en especie o valorizaciones en los siguientes conceptos:

a) Aquellos derivados de la realización de la identificación, línea de base o diagnósticos del proyecto, siempre que se respeten los plazos establecidos para su realización en el artículo 6.1 apartado a) de las presentes bases.

b) Locales para la realización de actividades justificadas dentro del proyecto (se podrán incluir aquellos correspondientes a la propia sede de la organización, en la proporción que razonablemente corresponda al desarrollo de la actividad).

c) Materiales fungibles: podrán valorizarse aquellos directamente adscritos a la consecución de los resultados esperados (material fungible que sea destinado al ejercicio de la actividad). Se deberá presentar la valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente a través de facturas, justificantes de compra o valorización externa a la de la entidad solicitante. La valorización del material no podrá exceder del 2 % del presupuesto del proyecto.

Los elementos valorizados podrán haber sido adquiridos por motivos diferentes al proyecto, por lo que las facturas y justificantes de compra podrán ser anteriores al mismo. En estos casos se deberá establecer un sistema de depreciación (se excluyen materiales inventariables, no subvencionables en esta convocatoria).

d) Personal voluntario: se deberá presentar una estimación justificada de las horas de trabajo voluntario que se aportan y el coste supuesto, que no deberá exceder de 20 € por hora. Todo trabajo voluntario se realizará bajo la forma de contrato privado, en el que se especifiquen las responsabilidades (deberes y derechos) de cada una de las partes, destacando el papel del/de la voluntario/a en el proyecto. En el contrato debe constar el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria. La valorización del trabajo de las personas voluntarias de la organización se imputará en la partida de personal.

Artículo 7. Criterios de valoración de los proyectos

Las actividades que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

7.1. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 25 puntos.

1. Experiencia, trayectoria y capacidad de difusión e impacto de la entidad en acciones de educación para el desarrollo en Galicia, suficientemente descrita en las carpetas 1 y 2, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 5 puntos.

2. Capacidad de ejecución y seguimiento del proyecto por la entidad (gestión, recursos humanos, técnicos y económicos de que dispone la entidad) para el desarrollo del proyecto. Máximo: 5 puntos.

3. Plan/estrategia de educación para el desarrollo en Galicia para los próximos años (dos como mínimo) adecuadamente diseñada, en la que se inserta el proyecto propuesto y que incluya la complementariedad con las prioridades de la política gallega de cooperación. Máximo: 4 puntos.

4. Aportación financiera de la entidad solicitante al proyecto. Esta deberá ser de un mínimo del 5 % del coste total del proyecto para ser puntuada. Máximo: 2 puntos.

5. Contribución de la entidad solicitante y establecimiento de acciones específicas para el fomento del sector gallego de cooperación (valorándose la base social, el trabajo y la presencia en Galicia, la participación en redes gallegas y la adecuación a líneas estratégicas de la cooperación de las agencias donantes). Máximo: 4 puntos.

6. Propuesta presentada en agrupación de entidades y valor añadido de la misma al proyecto: Máximo: 3 puntos.

7. Otros méritos que la entidad solicitante quiera alegar relacionados con su integración en proyectos, campañas o movimientos globales, su experiencia de trabajo en red, su coordinación con otras organizaciones de la sociedad civil y colectivos sociales a nivel local de los territorios de los que trabaja en Galicia y en el exterior, etc. Máximo: 2 puntos.

7.2. Aspectos relacionados con el proyecto: hasta 75 puntos.

1. Pertinencia del proyecto, con especial atención al contexto social, económico, político y cultural, en función del/de los lugar/es de realización, del público objetivo participante y de los resultados a conseguir. Se valorará específicamente la existencia de un proceso de identificación o diagnóstico participativo. Máximo: 5 puntos.

2. Coherencia de los objetivos y resultados formulados en el proyecto, así como la calidad del diseño de los indicadores y de las fuentes de verificación para su seguimiento y medición. Máximo: 5 puntos.

3. Acciones a desarrollar y plazo de ejecución. Coherencia en la programación temporal, teniendo en cuenta el/los colectivo/s al/a los que va dirigido y a los resultados y productos que se quieren obtener. Máximo: 3 puntos.

4. Contenido de la acción, enfoque pedagógico y metodológico, según los criterios siguientes. Máximo: 25 puntos.

a) Proyectos que fomenten la generación de una ciudadanía activa, concienciada y crítica que participa para la transformación social positiva a nivel local y global, a través del empleo de metodologías transformadoras desde la perspectiva de la ética y la gobernanza global, asociadas a procesos de cambio personal, que permitan la construcción de identidades cosmopolitas que reconozcan la interdependencia y la común pertenencia a la humanidad. Máximo: 3 puntos.

b) Acciones educativas que desarrollen herramientas prácticas, capacidades cognitivas y concienciadoras que permitan entender el modelo cultural en el que vivimos e imaginar otros alternativos para construir colectivamente. Máximo: 3 puntos.

c) Iniciativas con posibilidades de generar efectos multiplicadores por incorporar la diversidad y riqueza de los distintos espacios educativos existentes (formales, no formales e informales) y/o por trabajar con colectivos con una alta capacidad de multiplicación y réplica como profesorado, futuros/as docentes, educadores/as de tiempo libre y animación sociocultural, profesionales de medios de comunicación, colectivos feministas y/o de mujeres así como cualquier colectivo que trabaje a favor de las prioridades de la política gallega de cooperación. Máximo: 3 puntos.

d) Proyectos que acerquen otras realidades, fomenten la empatía intercultural, el respeto a la diversidad cultural o el intercambio de experiencias y capacidades como medio para el aumento del compromiso personal e institucional con la transformación social y el desarrollo sostenible. Máximo 3: puntos.

e) Actuaciones que versen sobre la lucha contra las causas de la pobreza, las desigualdades y la exclusión social, así como las posibilidades reales de superación de las mismas a partir del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de los sectores más vulnerables de la población. Máximo: 2 puntos.

f) Acciones destinadas a la difusión de los Objetivos de desarrollo del milenio (ODM) y a la difusión, promoción y defensa de los derechos humanos. Máximo: 2 puntos.

g) Acciones que promuevan la equidad de género, la sostenibilidad ambiental y el respeto a la diversidad cultural y la cultura de paz. Máximo: 2 puntos.

h) Acciones que promuevan el comercio justo, el consumo responsable y la economía solidaria. Máximo: 2 puntos.

i) Acciones que incluyan la educación en valores desde una perspectiva socioafectiva, teniendo en cuenta el importante papel de las emociones como energías generadoras de cambio, que aporten herramientas en la resolución de conflictos y en la gestión de las emociones. Máximo: 2 puntos.

j) Intervenciones integradas en estrategias o proyectos de los agentes con marcos de planificación a medio plazo o que den continuidad a intervenciones previas, superando el carácter puntual y aislado de las actuaciones. Máximo: 3 puntos.

5. Incidencia prevista de las actividades: descripción precisa, cuantificación y desglose, por sexo y edad, de las personas participantes, de su participación en el proyecto y de su pertenencia a los colectivos con posibilidad de multiplicación y réplica y/o a colectivos tradicionalmente olvidados en este tipo de intervenciones (ANPAS, alumnado de formación profesional y/o de adultos, colegios profesionales, colectivos sociales…). Máximo: 5 puntos.

6. Ámbito de incidencia y/o ejecución en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes y/o ayuntamientos situados en el medio rural. Máximo: 3 puntos.

7. Financiación: coherencia de los gastos presupuestados con los objetivos del proyecto. División de los costes por actividad. Máximo: 5 puntos.

8. Recursos humanos y técnicos adecuados a las necesidades de ejecución y seguimiento de los objetivos del proyecto y personal específico con formación en género, en derechos humanos, en educación para el desarrollo y en otras prioridades de la política gallega de cooperación. Máximo: 3 puntos.

9. Establecimiento de una línea de base que permita conocer el punto de partida inicial y los avances producidos con el proyecto, así como el contexto a desarrollar la acción. Máximo: 3 puntos.

10. Seguimiento y evaluación previstos (internos y externos). Máximo: 3 puntos.

11. Grado y tipo de impacto esperado con la intervención y herramientas establecidas para medirlo. Máximo: 3 puntos.

12. Integración en el proyecto del trabajo en red y la complementariedad con otros agentes y actores, para una actuación coordinada y complementaria en educación para el desarrollo. Se tendrá en especial consideración el trabajo con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para aquellos proyectos que se desarrollen en el ámbito de la educación formal. Máximo: 3 puntos.

13. Originalidad, innovación y valor añadido de la intervención. Máximo: 4 puntos.

14. Acciones que contemplen la difusión de proyectos en ejecución o ejecutados con ayudas de la Xunta de Galicia, o la realización de investigaciones y sistematizaciones aplicadas a los mismos. Máximo: 5 puntos.

CAPÍTULO II
Ayudas para la consolidación y el fortalecimiento de ONGD

Artículo 8. Objeto

Este capítulo regula la concesión de subvenciones para la consolidación y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo, con domicilio social o sede permanente en Galicia. Con la convocatoria se espera, por una parte, mejorar la capacidad de planificación, gestión y evaluación en las áreas internas de la organización, y por otra, mejorar la gestión de la base social de la organización en Galicia.

Artículo 9. Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias y los proyectos

9.1. Las entidades solicitantes (organizaciones no gubernamentales para el desarrollo) deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo (sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo) con, por lo menos, un año de antelación al día de publicación de la convocatoria.

b) Justificar, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2012 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de educación para el desarrollo, consolidación y fortalecimiento subvencionados anteriormente. Asimismo, es necesario que se efectuara el correspondiente ingreso en los casos en que, sobre los beneficiarios de ayudas económicas, recayera resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades. En este caso, esta asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se comprometerá al mantenimiento de la documentación, a la contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por esta la participación en, por lo menos, la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

e) También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por la entidad solicitante, agrupada con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación según el artículo 23.1, apartados b), c), d), e), f) y g) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. En este caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos señalados anteriormente, debiendo adjuntar a la solicitud la documentación a la que se refiere el artículo 10.2 –carpeta 1– de estas bases reguladoras, así como el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostentan su representación legal, por lo que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.

En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada una de ellas. Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad solidaria del proyecto y designarán una persona como responsable con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponderían a la agrupación de entidades, y que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante. Asimismo, designarán una dirección única a los efectos de notificaciones administrativas de los expedientes. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del proyecto.

No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha organización, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

f) La ONGD solicitante podrá presentar un máximo de un proyecto.

9.2. Requisitos de los proyectos:

a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes del 1 de enero de 2014, siendo necesario que su inicio sea en el año 2014. En los supuestos en los que el proyecto tenga carácter anual, deberá ejecutarse antes del 30 de diciembre del año de concesión de la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre del año siguiente al de concesión de la subvención.

b) Que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 10. Solicitud

10.1. La solicitud de subvención se presentará en el modelo que figura como anexo II de estas bases reguladoras.

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y su publicación en la web www.cooperaciongalega.org

10.2. La citada solicitud irá acompañada de la documentación del proyecto que se recoge a continuación, que se presentará en el modelo oficial de documento de formulación de presentación del proyecto. La documentación de la carpeta 1 y el documento de formulación del proyecto, carpeta 2, serán presentados en original y en soporte electrónico.

– Carpeta 1: información relativa a la/s entidad/es solicitante/es.

a) Certificación de la secretaría de la entidad en Galicia acreditativa de la vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, con indicación del número de inscripción en dicho registro y donde deberá figurar expresamente el número de socios/as en Galicia.

En caso de que cualquier documento de los recogidos en este apartado careciera de vigencia en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, se hará indicación expresa sobre el mismo y se adjuntará, debidamente compulsado, al objeto de ser incorporado de oficio al registro.

b) Memoria de la organización en Galicia en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se hará especial mención a los proyectos llevados a cabo en el año anterior financiados por entidades gallegas, públicas o privadas, y a los proyectos de consolidación y fortalecimiento financiados en años anteriores y sobre todo a los resultados concretos obtenidos con ellos.

c) Plan/estrategia de la organización en Galicia y/o diagnóstico organizativo de la misma en todos sus ámbitos de actuación o en el área que se desea fortalecer, para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado, así como la previsión de gastos, ingresos, socios/as, personal contratado y voluntario. En su caso, también el plan continuo de mejora y fortalecimiento de la organización.

Si el objeto de la solicitud es la elaboración de dicho plan, se adjuntará el presupuesto y proyecto de la consultora o entidad implicada.

d) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se precisen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad, según el modelo que figura como anexo III.

e) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad.

f) Cuando varias entidades se agrupen para la realización de un proyecto, aparte de presentar la documentación prevista en esta carpeta de todas las entidades, deberán adjuntar a la solicitud el contrato o acuerdo de colaboración firmado por las personas que ostenten la representación legal de las entidades por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención. En este documento designarán una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la ONGD solicitante, y una dirección única a efectos de notificaciones. Asimismo, deberán detallar las actuaciones en las que colaboran conjuntamente y el grado de participación de cada una de ellas en lo que se refiere a la financiación, a las actividades a desarrollar y a la distribución de la subvención prevista, en su caso, mencionando expresamente el valor añadido que aporte cada uno de los socios a la agrupación.

– Carpeta 2: información relativa al proyecto.

La información sobre el proyecto se presentará en los documentos normalizados al efecto (el de formulación y el de presupuesto del proyecto), que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org

Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE a través de la dirección electrónica:

cooperacion.exterior@xunta.es

10.3. La falta de documentación relativa a las carpetas 1 y 2 y de información en alguna de ellas impedirán la evaluación del proyecto, si no se procede a su enmienda dentro del plazo establecido en el artículo 16 de la presente orden. Quedarán excluidos de la posibilidad de enmienda aquellos documentos previstos en los apartados b) y c) de la carpeta 1 y el documento de proyecto (carpeta 2).

Asimismo, la presentación de la solicitud en modelo distinto del establecido para esta convocatoria (anexo II), la manipulación del documento de formulación normalizado o el empleo de un documento que no sea el adaptado a la presente convocatoria conducirá a la exclusión y no evaluación del proyecto.

Artículo 11. Condiciones de financiación

11.1. La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del proyecto, no superando, en ningún caso, la subvención concedida los 25.000 euros. Para proyectos que se ejecuten solo durante el año 2014 la subvención máxima concedida será de 15.000 €.

En los proyectos presentados por varias entidades en agrupación la subvención concedida no superará el límite de los 35.000 €. Para proyectos que se ejecuten solo durante el año 2014 la subvención máxima concedida será de 25.000 €.

La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente manera: el 40 % en el 2014 y el 60 % en el 2015.

11.2. La cuantía mínima que la entidad solicitante deberá aportar a través de fondos propios u otros nunca podrá comprender financiación solicitada o concedida por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, a través de cualquiera de los medios previstos en el III Plan director de la cooperación gallega. Se aceptará financiación solicitada o concedida por otros organismos financiadores que sean distintos de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, siempre que, en ningún caso, la totalidad del proyecto quede financiado con fondos de la Xunta de Galicia.

Las aportacións del resto de financiadores no podrán ser en su totalidad valorizados.

Artículo 12. Gastos del proyecto

12.1. Gastos subvencionables:

a) Fortalecimiento de las áreas internas de la organización. Se primará el fortalecimiento del área de cooperación para el desarrollo y acción humanitaria, tanto en la planificación integral de la misma como en la mejora de las distintas fases de identificación, formulación, gestión o evaluación; el área de educación para el desarrollo; el área de planificación estratégica; el área de comunicación; el área de comercio justo; así como la transversalización en estas de las prioridades transversales que se recogen en el Plan director de la cooperación gallega: respeto por los derechos humanos, lucha contra la pobreza, equidad de género, defensa de la sostenibilidad ambiental, defensa de la interculturalidad.

Se incluyen gastos para la realización de estudios de viabilidad, fortalecimiento de la organización, mejora de calidad y otros de naturaleza análoga, o realización de planes estratégicos, políticas de género y de educación para el desarrollo, adaptación y traducción al gallego de páginas web, etc.

b) Formación técnica de personal, de socios/as, del voluntariado y de la junta directiva de la organización en Galicia, a través de la realización de seminarios y/o talleres internos, incluyendo el material didáctico, otro material consumible necesario para la realización de esta actividad, los honorarios y dietas del profesorado, así como los gastos de alquiler de local. En caso de ser el local de la sede social de la entidad solicitante, se imputará en la parte que razonablemente corresponda para el desarrollo de la formación, así como la formación en las áreas de las prioridades transversales que figuran en el Plan director de la cooperación gallega: respeto por los derechos humanos, lucha contra la pobreza, equidad de género, defensa de la sostenibilidad ambiental e defensa de la interculturalidad.

Se primará la formación que verse sobre: mejora de la gestión de la ONGD, aspectos técnicos de las diferentes fases de un proyecto, técnicas de comunicación externa o de relación con medios de comunicación, gestión para resultados de desarrollo y aplicación de la perspectiva de género hacia el interior de las organizaciones.

El personal contratado a los efectos de impartir formación no podrá tener vinculación alguna con la entidad contratante o con las entidades miembros de la agrupación de entidades, en su caso.

c) Asistencia a seminarios, jornadas y/o talleres de formación técnica del personal, socios/as, voluntariado, junta directiva de la entidad en Galicia, organizados por terceros. Se incluye matrícula y dietas de las personas asistentes.

d) Diseño o contratación externo de campañas de captación de socios/as y voluntariado en Galicia (las campañas deberán respetar los códigos de conducta y de imágenes propios del sector, avalados por sus organizaciones más representativas, Coordinadora Gallega de ONGD y Coordinadora de ONGD-España).

e) Gastos derivados de la contratación de personal en Galicia encargado de la gestión del área interna de la organización que se quiere fortalecer o de la gestión de la base social de la organización en Galicia. La inclusión de gastos derivados de la contratación de personal deberá estar justificada. En estos gastos se incluye salario y seguridad social.

La cuantía máxima (incluye la financiación solicitada a la Xunta más lo de otros financiadores y los valorizados) que se puede imputar a este concepto no superará el 70 % del presupuesto total del proyecto.

f) Costes indirectos: aquellos gastos de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión, supervisión, etc., no pudiendo exceder estos del 5 % del presupuesto total del proyecto. Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

g) En ningún caso se subvencionarán gastos de capital como adquisición de equipos o materiales no fungibles, ni gastos en atenciones protocolarias (regalos, comidas, fiestas, recepciones…) ni gastos derivados de procedimientos judiciales.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Con carácter excepcional, en los supuestos debidamente justificados y motivados, se podrá aceptar la justificación del pago en efectivo para importes inferiores a 1.000 euros, acompañando justificante del proveedor, conforme establece el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Para gastos superiores a 1.000 € no podrán aceptarse pagos en efectivo.

12.2 Se aceptarán por parte de la entidad solicitante y de otros financiadores (exceptuada la Xunta de Galicia) aportaciones en especie o valorizaciones en los siguientes conceptos:

a) Locales: se podrán valorizar los locales directamente adscritos a la consecución de los resultados del proyecto, incluyendo aquellos correspondientes a la sede de la propia organización.

b) Materiales: podrán valorizarse aquellos directamente adscritos a la consecución de los resultados esperados, sin incluir los equipos y materiales de funcionamiento en general. Se deberá presentar valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente a través de facturas, justificantes de compra o valorización externa a la de la entidad solicitante. Los elementos valorizados podrán haber sido adquiridos por motivos diferentes al proyecto, por lo que las facturas y justificantes de compra podrán ser anteriores al proyecto. Se deberá establecer en estos casos un sistema de depreciación. Queda excluido el material inventariable.

c) Personal voluntario: se deberá presentar una estimación justificada de las horas de trabajo voluntario que se aportan y el coste supuesto, que no deberá exceder de 20 euros por hora. Todo trabajo voluntario se realizará bajo la forma de contrato privado, en el que se especifiquen las responsabilidades (deberes y derechos) de cada una de las partes, destacando el papel del/de la voluntario/a en el proyecto. En el contrato debe constar el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria.

Artículo 13. Criterios de valoración de los proyectos

Los proyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

13.1. Aspectos relacionados con la trayectoria de la entidad solicitante: 35 puntos.

1. Experiencia y trayectoria de la/as entidad/es en Galicia, en proyectos de cooperación para el desarrollo, acción humanitaria, actividades de educación para el desarrollo y consolidación y fortalecimiento de ONGD suficientemente descritas en la solicitud. Máximo: 7 puntos.

2. Capacidad de gestión de recursos humanos, técnicos y económicos de que dispone la entidad/es para el desarrollo de actuaciones en Galicia. Máximo: 5 puntos.

3. Grado de eficacia, impacto social y eficiencia de las iniciativas o proyectos de fortalecimiento, consolidación o mejora de la entidad solicitante en sus áreas de trabajo: cooperación, educación para el desarrollo, comunicación, género, etc., así como en su base social, especialmente los financiados por la Xunta de Galicia. Máximo: 5 puntos.

4. Estrategia de la ONGD en Galicia, con la visibilización de la inclusión del enfoque de género en la misma y/o política institucional de género y adaptación de la propuesta a la misma. Previsiones y compromisos demostrables de crecimiento. Máximo: 5 puntos.

5. Existencia de un plan continuo de mejora y fortalecimiento que recoja iniciativas encaminadas a promover la progresiva independencia de la ONGD, basada en el desarrollo de sus capacidades estructurales internas, y adaptación de la propuesta al mismo. Máximo: 5 puntos.

6. Aportación financiera de la ONGD o entidades participantes en el proyecto. Máximo: 2 puntos.

7. Contribución de la entidad solicitante al fomento del sector gallego de cooperación, valorándose la base social, el trabajo y presencia en Galicia, la participación en redes gallegas y la complementariedad con las líneas estratégicas de la cooperación gallega. Máximo: 3 puntos.

8. Propuesta presentada en agrupación de entidades y valor añadido de la misma al proyecto: Máximo: 3 puntos.

13.2. Aspectos relacionados con el contenido del proyecto: hasta 65 puntos.

1. Contexto: antecedentes y justificación del proyecto descritos suficientemente en la solicitud, en función de los objetivos y características del mismo y de las necesidades de fortalecimiento de la entidad solicitante. Máximo: 7 puntos.

2. Pertinencia y coherencia de la estrategia de la ONGD para su consolidación y fortalecimiento y acomodo de la propuesta a la misma. Máximo: 7 puntos.

3. Pertinencia y coherencia del Plan continuo de mejora y fortalecimiento: Máximo: 7 puntos.

4. Incidencia e impacto previsto de las actividades, en relación a un mayor fortalecimiento y consolidación de la ONGD, así como compromiso de consecución de los objetivos formulados y objetividad de las fuentes de verificación de los mismos. Máximo: 7 puntos.

5. Financiación: coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto. Máximo: 5 puntos.

6. Motivación de la necesidad de contratación de personal especializado, fijación de tareas y compromisos de trabajo y perfil requerido. Máximo: 5 puntos.

7. Proyectos que promuevan el intercambio de experiencias y el trasvase de conocimientos entre ONGD, otros agentes de la cooperación gallega u otras entidades sociales gallegas: Máximo: 6 puntos.

8. Proyectos que promuevan el fortalecimiento de las áreas de:

– Cooperación al desarrollo y acción humanitaria. Máximo: 2 puntos.

– Comunicación externa. Máximo: 2 puntos.

– Planificación estratégica y evaluación. Máximo: 2 puntos.

– Comercio justo o consumo responsable. Máximo: 2 puntos.

– Género. Máximo: 2 puntos.

– Educación para el desarrollo o la incidencia social. Máximo: 2 puntos.

9. Proyectos que promuevan planes de formación internos pertinentes con la propuesta presentada y las necesidades de la organización. Previsiones de réplica de los mismos y de su impacto en la mejora organizativa. Máximo: 4 puntos.

10. Proyectos que promuevan planes de formación coordinados con otros agentes de cooperación. Máximo: 3 puntos.

11. Proyectos que incluyan planes de captación de socios/as innovadores, tanto en la metodología de captación empleada como en el tipo de socio/a a captar. Máximo: 2 puntos.

CAPÍTULO III
Disposiciones comunes

Artículo 14. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE (calle del Hórreo, 61, 2º piso, 15701 Santiago de Compostela), cubiertas en los modelos que figuran como anexos de estas bases reguladoras. Estas deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

En este caso, la documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. Las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del anexo de la solicitud para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. A las solicitudes de las personas interesadas se adjuntarán los documentos y las informaciones determinados en los artículos 4.2 y 10.2, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a lo que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Vicepresidencia y Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 16. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si estas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirán a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Valoración de las solicitudes

17.1. Para la valoración de los proyectos se constituirá una comisión evaluadora, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, de forma supletoria, a los preceptos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

La comisión, para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar los informes técnicos que se consideren oportunos. Dichos informes, que en ningún caso serán vinculantes, de encargarse, tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguno de los agentes de cooperación.

17. 2. Para superar la fase de valoración será necesario conseguir una puntuación mínima del 50 % en los epígrafes referidos a la entidad solicitante y al proyecto.

Una vez superada la fase de evaluación, se establecerá un listado con las puntuaciones obtenidas en orden descendente para cada uno de los proyectos presentados. Serán financiados por orden de puntuación todos aquellos proyectos que sea posible dentro de la cuantía total asignada a esta convocatoria.

17.3. En el supuesto de que no se agotaran los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de los otros medios previstos en el III Plan director de la cooperación gallega 2014-2017 y de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen presupuestario de Galicia y en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 18. Plazo de resolución

El plazo de resolución y notificación será de tres meses como máximo, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse resolución expresa en este plazo, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 19. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución del instructor debidamente motivada, el órgano competente por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolverá lo procedente.

Artículo 20. Compatibilidad de subvenciones

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.

La entidad beneficiaria se obliga a comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 21. Publicidad de la concesión de las subvenciones

Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará la relación de las concedidas con indicación de las entidades beneficiarias, cuantía y finalidad en el Diario Oficial de Galicia y en la web oficial de la Cooperación Gallega, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, estos datos serán publicados en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

Artículo 22. Aceptación de la subvención y compromiso de financiación

Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará, en un plazo máximo de diez días, declaración por escrito de la aceptación de la misma en la que conste su compromiso de aportar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan. De no ser así, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente sea posible y sin que se altere la finalidad ni el presupuesto total del proyecto aprobado, presentar una readaptación a la subvención concedida, que no afecte a la orden de prelación de los proyectos subvencionados, que será sometida a un nuevo análisis. En el caso de readaptación del proyecto, el órgano competente por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia dictará nueva resolución, que será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras, e inicialmente no subvencionados, fueran mejor valorados.

Artículo 23. Anticipos

23.1. Con base en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, se realizarán pagos anticipados del 100 % de la anualidad de que se trate y sin necesidad de exigir garantía, siendo obligatorio presentar un informe de seguimiento cuando finalice la primera anualidad, además del informe final.

23.2. Para el pago del anticipo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del pago del anticipo de la subvención concedida, firmada por el representante legal de la entidad en Galicia.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo III.

c) Datos bancarios de la cuenta de la entidad beneficiaria afecta a la gestión del proyecto.

23.3. En el caso de proyectos plurianuales, para el pago de la subvención concedida en la segunda anualidad y una vez justificada la primera de acuerdo con las previsiones del artículo 24.4 de estas bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del pago anticipado de la cuantía concedida para esta anualidad, firmada por el representante legal de la entidad.

b) Informe de avance sobre el estado de ejecución del proyecto, firmado por la persona responsable de la gestión técnica-económica del proyecto en Galicia.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo III.

23.4. No obstante, las entidades beneficiarias deberán acreditar, con cada solicitud de pago, una declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante conforme la misma está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, ni ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo establecido por el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas

24.1. En base a lo que establece el artículo 29.3 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia de los fondos públicos y considerando la naturaleza de los proyectos y las características de los destinatarios, la justificación de estas subvenciones se regirá por lo previsto en los apartados siguientes.

24.2. Las subvenciones concedidas para proyectos que tengan un período de ejecución comprendido en el ejercicio corriente deberán ser justificadas, con la documentación que se señala en el apartado quinto de este artículo, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período para la realización de las actividades del proyecto subvencionado, conforme con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la medida de lo posible también en formato electrónico y siempre dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los proyectos con subvención plurianual justificarán cada anualidad independientemente. Conforme con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la primera anualidad dentro del primer trimestre del año siguiente, con la documentación que se señala en el apartado cuarto y la segunda anualidad, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período para la realización de la totalidad de las actividades, con la documentación que se señala en el apartado quinto de este artículo, en la medida de lo posible también en formato electrónico y siempre dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

24.3. Para la presentación del informe de seguimiento y del informe final deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE de la Xunta de Galicia, que se podrá descargar de la página web www.cooperaciongalega.org

24.4. La justificación de la primera anualidad se realizará mediante la presentación de un informe de seguimiento integrado por los siguientes documentos:

a) Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, acreditativa de la ejecución del proyecto de conformidad con lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

b) Informe sobre el estado de ejecución del proyecto, que deberá estar firmado por la persona responsable de la gestión técnica-económica del proyecto en Galicia.

c) Certificación de los gastos del proyecto en la primera anualidad, por partidas presupuestarias y en el que se indique las distintas fuentes de financiación, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

d) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, con su importe en euros.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo III.

f) Para los proyectos cuya subvención sea igual o superior a 30.000 €, deberán presentar la totalidad de los justificantes de los gastos, facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación de gastos a la que se hace referencia anteriormente y la documentación acreditativa de su pago.

24.5. Para la justificación final del proyecto y con el fin de acreditar la realización total de las actividades, así como la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe final que constará de dos partes:

• 1ª parte. Justificación técnica, que incluirá:

– Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante acreditativa de la total ejecución del proyecto, de conformidad con lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

– Informe final de ejecución sobre los objetivos, actividades y resultados conseguidos por el proyecto. Deberá estar firmada por la persona responsable de la gestión técnica-económica del proyecto en Galicia.

• 2ª parte: Justificación económica que comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

Para proyectos cuyo importe de subvención sea inferior a 30.000 €, se hará mediante la forma de justificación simplificada, y para proyectos cuyo importe de subvención sea igual o superior a 30.000 € mediante cuenta justificativa con entrega de justificantes. Estas cuentas incluirán:

– Certificación de los gastos con el importe total del proyecto distribuidos por partidas presupuestarias y en la que se indique las distintas fuentes de financiación, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

– Certificación de los gastos de la segunda anualidad distribuidos por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

– Declaración responsable del/de la representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo III.

– Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en euros.

– Para los proyectos cuya subvención sea inferior a 30.000 €, la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, mediante técnica de muestreo aleatorio simple, requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán por lo menos el 25 % de la cantidad subvencionada.

– Para los proyectos cuya subvención sea igual o superior a 30.000 €, deberán presentar la totalidad de los justificantes de los gastos, facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación de gastos a la que se hace referencia anteriormente y la documentación acreditativa de su pago.

24.6. Costes indirectos: aquellos gastos de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión y supervisión. Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE por la entidad solicitante, mediante una certificación de la persona que ostente la representación legal.

24.7. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto y de pago durante un período de 4 años, desde la presentación de la justificación final del proyecto. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones y comprobación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada. Con carácter previo a la realización de la copia, es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) de gastos. En este debe figurar la convocatoria anual de la subvención justificada, título abreviado del proyecto, así como la referencia a la financiación de la Xunta «Gasto imputado al proyecto subvencionado por la Xunta de Galicia». En aquellos documentos justificativos de gasto imputable a más de un financiador deberá constar en la diligencia antes mencionada el tanto por ciento de financiación que le imputa a cada uno. En el supuesto de documentos de gasto en los que resulte imposible la impresión de tal sello-diligencia, como consecuencia de su tamaño, se acompañarán con una relación de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia.

Los pagos se acreditarán con la presentación del comprobante bancario de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, con carácter excepcional, para pagos en efectivo por importes inferiores a 1.000 €, conforme establece el artículo 42.3 de dicho Decreto 11/2009, de 8 de enero. Para gastos superiores a 1.000 € no podrán aceptarse pagos en efectivo.

Las fechas de las facturas, medios de pago y demás documentos justificativos de la realización del proyecto deberán estar comprendidas en el período de liquidación, es decir, entre la fecha de inicio y la de final del plazo de ejecución de los proyectos, con la excepción de los gastos de identificación que podrán realizarse en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria y los gastos de la evaluación externa que podrá realizarse fuera del plazo de ejecución del proyecto, aunque siempre antes del 15 de diciembre del año en el que finalice la ejecución del mismo.

Artículo 25. Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos

25.1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la que se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos, se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación de haberse efectuado.

Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

25.2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

25.3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respeto de los proyectos subvencionados. Al mismo tiempo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

25.4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, todo esto en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, conforme al Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org

25.5. En el proceso continuo de homogeneizar los procedimientos, metodología y formularios de gestión del ciclo de los proyectos con los de la Cooperación Oficial Española y de la Unión Europea, el seguimiento y evaluación de los proyectos se regirá por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad, siguiendo la metodología del marco lógico y la gestión del ciclo del proyecto establecidos por el CAD y la propia Unión Europea.

25.6. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución o una vez finalizada por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria facilitará el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.

El control financiero interno le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 26. Modificación de las condiciones

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos, personas beneficiarias, lugar, plazo de ejecución o variación del coste total del proyecto o de las partidas presupuestarias de más de un 20 % de lo inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la UE, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Artículo 27. Reintegro por incumplimiento

Las entidades beneficiarias que incurrieran en falsedad u ocultación de datos o no acreditasen, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en caso de incumplimiento pleno, o de la parte proporcional en caso de una falta parcial de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y penales que proceda.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

Artículo 28. Información a los órganos fiscalizadores

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 29. Recursos

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjera el acto presunto.

Artículo 30. Remisión normativa

Para lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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