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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miércoles, 21 de mayo de 2014 Pág. 22834

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 5 de mayo de 2014 por la que se establecen actuaciones complementarias a la oficina de farmacia en la dispensa de determinados medicamentos así como en la conservación y custodia de sus recetas médicas.

El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, otorga en su artículo 28.8 competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de establecimientos farmacéuticos, y en su artículo 33.1 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

La Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica de Galicia, define la atención farmacéutica como un servicio de interés público que garantiza el acceso de la ciudadanía a los medicamentos y productos sanitarios y que contribuye a hacer un uso racional y eficiente de estos, tanto nos distintos niveles de asistencia sanitaria como en el campo de la salud pública. Las oficinas de farmacia son establecimientos donde se desarrollarán esas actividades de atención farmacéutica. Esta ley establece en la Comunidad Autónoma las acciones necesarias que debe desarrollar este establecimiento sanitario para una prestación farmacéutica más segura y racional. Además, en su artículo 8, recoge como una de las funciones de la oficina de farmacia la colaboración en los programas de salud pública establecidos por la autoridad sanitaria.

El Real decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensa, en su artículo 15.6 habilita a las administraciones sanitarias competentes para exigir el registro en el libro oficial recetario de aquellas dispensaciones para las que se establezca este requisito. El artículo 18.3 habilita el desarrollo de normas específicas para el caso de aquellas otras recetas médicas de medicamentos que deban ser sometidas a procedimientos de control.

La presente orden desarrolla los anteriores preceptos para un grupo de medicamentos específico, que en los últimos años experimentó un creciente desvío desde los canales autorizados de distribución y comercialización de medicamentos para una utilización indebida y sin fin terapéutico.

La utilización de determinados medicamentos, cuyos principios activos se encuentran incluidos en las listas oficiales de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, fuera de sus indicaciones terapéuticas autorizadas y con el propósito del incremento del rendimiento deportivo, hace necesario establecer actuaciones adicionales en la dispensación de estos por parte de la oficina de farmacia, habida cuenta el riesgo que para la salud pública puede derivar de una utilización con fines diferentes la aquellos para los que esos medicamentos fueron autorizados. En este sentido, se pronuncia ya el artículo 80 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos, cuando señala que «La importación, exportación, distribución, comercialización, prescripción y dispensación de medicamentos legalmente reconocidos no tendrán por finalidad aumentar las capacidades físicas de los deportistas o modificar los resultados de las competiciones en las que participan, debiendo ajustarse en su desarrollo y objetivos a la normativa de aplicación en la materia».

La actuación que se contempla para el farmacéutico de oficina de farmacia en el acto de dispensación para estos medicamentos justifica plenamente la intervención de la autoridad sanitaria para establecer nuevos requisitos técnico-sanitarios que permitan detectar las situaciones en las que pudiera producirse una utilización indebida, recurriendo a las prerrogativas para la protección de la salud pública emanadas de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, y de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

dispongo:

Artículo 1. Objeto

Mediante la presente orden la Consellería de Sanidad establece actuaciones adicionales que deberán observar las oficinas de farmacia en la dispensación, conservación y custodia de recetas médicas dos medicamentos incluidas en el anexo.

Artículo 2. Actuaciones complementarias en la dispensación

El farmacéutico, en el acto de dispensación dos medicamentos incluidas en los subgrupos terapéuticos del anexo, deberá comprobar la identidad de la persona que acude a retirar el medicamento anotando en la receta el documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero (NIE) o pasaporte, según el caso. Procederá a continuación a registrar la dispensación en el libro oficial recetario consignando los datos que se detallan en el artículo 15.7 del Real decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el establecido en el artículo 17.3 del Decreto 206/2008, de 28 de agosto, de receta electrónica, el registro en el libro recetario de la oficina de farmacia se limitará a las dispensaciones de recetas emitidas en soporte papel, ya sean recetas del Sistema nacional de salud o recetas médicas privadas.

Artículo 3. Conservación y custodia de recetas médicas

Las recetas médicas emitidas en soporte papel derivadas de la asistencia sanitaria personal en las que se formulen prescripciones de los medicamentos incluidos en los subgrupos terapéuticos que se relacionan en el anexo, serán conservadas y custodiadas en la oficina de farmacia durante un año contado desde el día de la fecha de la dispensación.

Finalizado el plazo de conservación, el/la farmacéutico/a procederá a su destrucción.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2014

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO
Subgrupos terapéuticos

Subgrupo A14A - Anabolizantes hormonales.

A14AA02 - Estanozolol.

A14AA04 - Metenolona.

A14AB01 - Nandrolona.

Subgrupo G03B - Andrógenos.

G03BA03 - Testosterona (excluidas las presentaciones de aplicación tópica o vía transdérmica).

G03BB01 - Mesterolona.