Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 20 de mayo de 2014 Pág. 22691

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1542/2010).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 1542/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Miguel Rivadeneira Rodríguez contra Raosil Electricidad, S.L., Matepssl N 61 Fremap, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Miguel Rivadeneira Rodríguez contra Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61 y contra Rayosil Electricidad, S.L., debo declarar y declaro el derecho del demandante a la percepción de las prestaciones de IT correspondientes al periodo de IT de 13.6.2009 hasta 6.10.2009 conforme a una base reguladora diaria de 44,15 euros, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y debo condenar y condeno a las demandadas a abonar en concepto de tales prestaciones la suma de 873,43 euros, debiendo responder la empresa demandada de forma directa de la suma de 276,5 euros en concepto de diferencias por razón de la infracotización, sin perjuicio de la obligación de anticipo de dicha cantidad por la mutua codemandada y de las de las acciones de reembolso que le correspondan contra la empresa demandada por razón de la infracotización, y debiendo responder de forma directa la mutua demandada de la suma de 596,93 euros que resultan por falta de pago de la prestación resultante conforme a la base de cotización utilizada por la empresa y no abonados por esta en cumplimiento de la obligación de pago delegado de la prestación de IT, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a la mutua contra la empresa por las deducciones realizadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación (artículo 191.3.c) de la LRJS).

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rayosil Electricidad, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2014

La secretaria judicial