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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 20 de mayo de 2014 Pág. 22687

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira

EDICTO (304/2013).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente se notifica a Lorena Barreiro Somoza la siguiente sentencia:

Sentencia: 158/2013.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira.

Juicio de faltas 304/2013.

Sentencia.

Ribeira, 8 de julio de 2013.

Vistos por mí, Mª de las Nieves Corral Montes, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira y su partido judicial, los autos del juicio de faltas número 304/2013 por una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal, con la asistencia del Ministerio Fiscal en la persona de Cristina Margalet, en el que han sido partes denunciantes Santiago Hermo Romero y Shaila González Simón, quienes comparecieron asistidos por la letrada Sonia Redondo, y partes denunciadas Soraya Maceiras Cacabelos, Diana Maceiras Cacabelos, Rubén Maceiras Cacabelos y Braian Castro Faro, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma.

Fallo que debo condenar y condeno a Diana Maceiras Cacabelos como autora de dos faltas por lesiones a Shaila y a Santiago a la pena de multa por cada una de ellas de 45 días, con una cuota diaria de 5 €, siendo la cuantía total de cada multa de 225 €. En caso de impago de la pena de multa se le impondrá la responsabilidad personal subsidiaria de 45 días de privación de libertad que pueden cumplirse en régimen de localización permanente y el pago de una indemnización de manera solidaria con Soraya de 510 € por las lesiones causadas a Shaila y la indemnización de 450 € a pagar de manera solidaria con Soraya, Rubén y Braian por las lesiones a Santiago, cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC. Así mismo, se le condena al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Soraya Maceiras Cacabelos como autora de dos faltas por lesiones a Shaila y a Santiago a la pena de multa por cada una de ellas de 45 días, con una cuota diaria de 5 €, siendo la cuantía total de cada multa de 225 €. En caso de impago de la pena de multa se le impondrá la responsabilidad personal subsidiaria de 45 días de privación de libertad que pueden cumplirse en régimen de localización permanente y el pago de una indemnización de manera solidaria con Soraya de 510 € por las lesiones causadas a Shaila y la indemnización de 450 € a pagar de manera solidaria con Soraya, Rubén y Braian por las lesiones a Santiago, cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC. Así mismo, se le condena al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Rubén Maceiras Cacabelos como autor de una falta por lesiones a Santiago a la pena de multa de 45 días con una cuota diaria de 5 €, siendo la cuantía total de la multa de 225 €. En caso de impago de la pena de multa se le impondrá la responsabilidad personal subsidiaria de 22 días de privación de libertad que pueden cumplirse en régimen de localización permanente y el pago de una indemnización de 450 € a pagar de manera solidaria con Soraya, Diana y Braian por las lesiones a Santiago, cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC. Así mismo, se le condena al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Braian Castro Faro como autor de una falta por las lesiones a Santiago a la pena de multa de 45 días con una cuota diaria de 5 €, siendo la cuantía total de la multa de 225 €. En caso de impago de la pena de multa se le impondrá la responsabilidad personal subsidiaria de 22 días de privación de libertad que pueden cumplirse en régimen de localización permanente y al pago de una indemnización de 450 € a pagar de manera solidaria con Soraya, Diana y Rubén por las lesiones a Santiago, cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC. Así mismo, se le condena al pago de las costas procesales.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, a cuyo efecto deberá presentarse en dicho plazo escrito, exponiendo las razones en que se funde el recurso y que deberá sustanciarse conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792 de la LeCrim.

Así, por esta mi sentencia, de la que llevará certificación a las actuaciones originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Para la publicación de la anterior sentencia en el DOG se expide el presente, de lo que doy fe.

Ribeira, 1 de abril de 2014

El/la secretario/a judicial