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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 19 de mayo de 2014 Pág. 22494

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2014, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2012/266-4).

Visto el expediente para otorgamiento de declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, de la instalación eléctrica que a continuación se describe, la cual cuenta con autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de 27 de diciembre de 2012:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMTS, CT Cambeses.

Situación: Vigo.

Características técnicas: LMT subterránea a 15 kV con conductor tipo RHZ de 200 metros de longitud, con origen en la LMTS TRO722, hacia el CT Ramón Nieto nº 229, y final en el CT Ramón Nieto nº 246 una vez entre y salga del CT proyectado Cambeses. Centro de transformación de 400 kVA, RT 15 kV/400-230 V, situado en la bajada D. Martín, Vigo.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 6 de febrero, en el BOP de 11 de febrero, en el periódico Faro de Vigo de 10 de febrero de 2014 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo. También se notificó individualmente a los titulares de los predios afectados por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibieron las siguientes alegaciones:

Primera. Elías Gabián Piñeiro, con fecha 24 de febrero de 2014, presenta escrito de alegaciones en el que indica que:

• Por la misma superficie que se proyecta la servidumbre de paso, se tiene acceso a la parte posterior del terreno situado detrás de la casa, así como a vecinos titulares de fincas.

• El establecimiento de dicha servidumbre de paso supondrá una limitación en los usos y una disminución del valor del terreno, por lo que se deberían buscar otras alternativas.

• Existe un muro de cierre al sur de la finca que podría verse afectado con la construcción proyectada, sufriendo peligro de derrumbe.

• En la finca existe una casa y la construcción de la misma hacia la orientación sur, está en semisótano, siendo probable que pueda verse afectada por humedades y agua en el caso de que la obra proyectada no quedase perfecta y convenientemente rematada.

• Es probable que en el futuro cambien las condiciones urbanísticas de la parcela, dándole una edificabilidad mayor.

Segunda. Ramón Lago Cereceda, en nombre y representación de la comunidad de bienes Curros Don Martín, C.B., presenta escrito de alegacións en el que indica que:

• No existe ningún error en la relación de personas, bienes y derechos que sea objeto de afección, en cuanto a la comunidad de bienes Curros Don Martín.

• La línea que se pretende instalar puede discurrir por terrenos destinados a viales de titularidad pública, pudiendo ubicarse el transformador en terrenos de titularidad pública.

El 2 de abril de 2014, Unión Fenosa Distribución, S.A. remite escrito de contestación a las alegaciones presentadas, en el que indica:

• Que la imposición de la mencionada servidumbre de paso subterránea no provocará ningún daño sobre las propiedades lindantes y no impide a los titulares de las fincas ubicadas en la zona acceder a las mismas, ya que la servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores.

• Que la ubicación del transformador viene determinada por las necesidades eléctricas de la zona, siendo la parcela seleccionada la técnicamente más viable para mejorar la calidad del suministro eléctrico de los vecinos.

• Que en la alegación presentada por Ramón Lago se hace referencia a un plano con la variación propuesta, pero el mismo no consta en la documentación.

Consideraciones previas.

Primera. El artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, indica que no podrá imponerse servidumbre de paso para líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares, siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

• Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio público, uso o servicio público o patrimonial del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de las fincas de propiedad privada.

• Que la variación de trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de la línea afectada por la variación que según proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma

• Que técnicamente sea posible.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Conclusiones:

Primera. Según los planos del proyecto, la línea discurre por las calles Ramón Nieto y Baixada D. Martín.

Segunda. En el escrito de alegaciones presentado no se propone trazado alternativo al del proyecto de ejecución, por lo que no se puede valorar lo indicado en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Asimismo, el citado artículo 161 del Real decreto 1955/2000 se refiere a la imposición de servidumbre de paso de líneas eléctricas, y no es aplicable a la expropiación de una parcela para la instalación de un CT o cualquier equipamiento necesario.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial, resuelve:

Declarar la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados.

Esta declaración de utilidad pública se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 24 de abril de 2014

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra