Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Miércoles, 14 de mayo de 2014 Pág. 21768

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (229/2013).

Número de autos: despido/ceses en general 229/2013.

Demandante: Francisco Javier Naya Zas.

Demandado: Catering Josmaga, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Termogalicia Catering, S.L., Hastel Alquil, S.L.

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial accidental del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 229/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Javier Naya Zas contra la empresa Geshostel Catering, S.L., Restaurante Lucadi, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Francisco Javier Naya Zas contra las entidades Catering Josmaga, S.L., Hastel Alquil, S.L., Geshostel Catering, S.L. y Joscatering, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto el 9 de enero de 2013, con efectos de 8 de enero, condenando solidariamente a las entidades Catering Josmaga, S.L., Hastel Alquil, S.L., y Joscatering, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con el abono de los salarios de trámite (los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia) calculados a razón de 43,99 €/día; o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 9.250,65 €.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Francisco Javier Naya Zas contra las entidades Catering Josmaga, S.L., Hastel Alquil, S.L., Geshostel Catering, S.L. y Joscatering, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las entidades Catering Josmaga, S.L., Hastel Alquil, S.L., Geshostel Catering S.L., y Joscatering S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 1.011,96 € brutos por salarios devengados en enero de 2013 y la falta de preaviso, así como el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido y cantidad ha sido interpuesta por Francisco Javier Naya Zas contra las entidades Restaurante Lucadi, S.L., y Termogalicia Catering, S.L., a las que debo absolver de todo lo peticionado en su contra.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a las empresas Gesthostel Catering, S.L. y Restaurante Lucadi, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 22 de abril de 2014

La secretaria judicial