Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Martes, 13 de mayo de 2014 Pág. 21448

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2014 de delegación de competencias.

La Ley orgánica de universidades (LOU) 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, les asigna a los rectores y rectoras de las universidades una parte importante de las competencias que la autonomía universitaria les confiere a los órganos universitarios. Asimismo, los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados mediante Decreto 7/2010, de 14 de enero, desarrollan específicamente en sus artículos 56, 57, 58, 59 y 60 las competencias del rector o rectora.

La actividad administrativa de la Universidad de Vigo lleva consigo una concentración de funciones en la persona de su rector o rectora que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias, sin olvidar el debido respeto de los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los Estatutos de esta universidad y demás disposiciones de general aplicación, este rectorado decide dictar la siguiente resolución:

I. Delegación a favor de la secretaria general y vicerrectores y vicerrectoras.

1. Con independencia de las competencias que le reconocen la LOU y los Estatutos de esta universidad, se delegan en la secretaria general las siguientes competencias:

a) La dependencia funcional de la Asesoría Jurídica, siendo este el camino que se debe seguir para solicitar informes que deba rendir aquella a los órganos colegiados y unipersonales, así como a los miembros de la comunidad universitaria, excepto la Gerencia, que podrá solicitarlos directamente en asuntos de su competencia.

b) La representación oficial de la universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.

c) Las relativas a los registros de la universidad.

d) Coordinación, dirección e impulso de la revisión normativa.

e) Elaboración de la memoria anual del curso académico.

f) La coordinación de la matrícula y la propuesta de calendario escolar.

g) La firma de certificaciones supletorias de los títulos propios.

h) La firma de las resoluciones que autoricen o denieguen las rectificaciones de las actas académicas.

i) La delegación de la firma en resoluciones rectorales por las que se resuelvan peticiones de estudiantes en relación con su actividad académica, excepto los relativos al rendimiento académico del estudiantado.

2. Se delegan en el vicerrector de Economía y Planificación las siguientes competencias:

a) Las relacionadas con la captación de recursos externos, planificación, coordinación y gestión de política económica y de los programas estratégicos de la Universidad de Vigo.

b) Las de elaboración, en coordinación con la Gerencia, de las líneas y directrices del presupuesto anual de la Universidad y de la política económica de la misma.

c) La coordinación de asuntos o iniciativas que tengan repercusión en las partidas de ingresos o gastos presupuestarios.

d) La celebración de convenios relacionados con la gestión presupuestaria de la universidad y la firma, en su caso, de contratos-programa.

e) La programación, contratación y ejecución de nuevos proyectos e infraestructuras, equipamientos e instalaciones de carácter institucional.

f) Las correspondientes a las actuaciones urbanísticas que afecten a la Universidad de Vigo.

g) La supervisión de los proyectos de las obras de nueva planta, así como de los de reforma, remodelación, adaptación o reparación de los edificios administrados por la Universidad.

h) Las relativas a las tecnologías de la información y a las comunicaciones y sus servicios.

i) Las de gestión y coordinación de los equipamientos e infraestructuras docentes, así como los relativos a la biblioteca universitaria.

k) Las correspondientes a la aplicación de políticas de calidad ambiental y desarrollo sostenible.

l) La definición y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales.

m) La definición y ejecución de la política de acción social.

n) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

3. Se delegan en la vicerrectora de Organización Académica y Profesorado las siguientes competencias:

a) La ordenación de estructuras académicas, departamentos y centros.

b) Las de coordinación y control de centros adscritos a la Universidad.

c) Las de planificación y puesta en marcha de titulaciones de grado y posgrado oficiales.

d) La organización académica de las titulaciones de grado y posgrado oficiales.

e) Las de impulso, coordinación y supervisión de la elaboración y reforma de planes de estudio.

f) La organización de la formación doctoral, según la normativa de enseñanza oficial de doctorado.

g) El establecimiento de la oferta anual de plazas en cada titulación.

h) La elaboración de los planes de organización docente anual y de la plantilla de personal docente.

i) Las relativas a los concursos de personal docente funcionario y contratado y la aprobación de las listas provisionales y definitivas de personas admitidas.

k) Las referentes a los programas de promoción y estabilización del personal docente e investigador.

l) Las relativas a la situación administrativa del personal docente e investigador, incluidos los procedimientos de jubilación.

m) Las referidas a la organización, evaluación y seguimiento de los procesos de calidad, entre ellos los referidos a la actividad docente y al rendimiento académico del estudiantado.

n) Las relacionadas con los programas y acciones de formación continua del profesorado.

ñ) Las relativas a los títulos propios.

o) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

4. Se delegan en la vicerrectora de Estudiantes las siguientes competencias:

a) Las correspondientes a los procesos de difusión de la oferta académica y a la captación y acceso de su alumnado.

b) Las relativas a la convocatoria y gestión de prácticas externas.

c) Las correspondientes a la propuesta, coordinación y gestión de las políticas de fomento del multilingüismo en la Universidad de Vigo.

d) La propuesta y gestión de actuaciones para la mejora de la formación transversal del estudiantado.

e) Las relacionadas con el reconocimiento, defensa y vigilancia de los derechos y deberes del estudiantado.

f) El reconocimiento de créditos al estudiantado por la realización de actividades universitarias complementarias.

g) Las referidas a la convocatoria y gestión de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y los procedimientos derivados, incluyendo, en su caso, la presidencia y/o representación de la Universidad en los distintos órganos que se constituyan para su gestión.

h) Las relacionadas con el fomento del empleo del estudiantado.

i) La propuesta y gestión de programas de movilidad del estudiantado en el marco del estado.

k) Las relativas a las estrategias de fomento de emprendimiento del estudiantado.

5. Se delegan en la vicerrectora de Investigación y Transferencia las siguientes competencias:

a) Las de política de investigación y transferencia del conocimiento y su difusión.

b) La promoción, evaluación y reconocimiento de la investigación y transferencia de conocimiento en todos los ámbitos de la Universidad de Vigo.

c) Las correspondientes a las estructuras propias de investigación y centros propios de investigación.

d) Las de gestión y coordinación de los recursos de investigación y las de realización de propuestas de equipamiento de centros de investigación.

e) Las correspondientes a las relaciones con agentes de investigación nacionales e internacionales y con otros centros de I+D.

f) La propuesta, formalización y contratación de proyectos de investigación y de transferencia de resultados de investigación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

g) Las relativas a los recursos de investigación y a la actividad investigadora vinculadas a la elaboración de tesis de doctorado.

h) Las relacionadas con los parques científicos y tecnológicos, centros tecnológicos, empresas de base tecnológica y viveros de empresas, excepto los ubicados en el ámbito de influencia de los campus de Ourense y Pontevedra.

i) Las relacionadas con la potenciación de la oferta específica de planes de formación para empresas, instituciones y profesionales.

k) Las de contratos, informes y cursos del artículo 83 de la LOU.

l) Las relacionadas con las cátedras de empresa, excepto las de Ourense y Pontevedra.

m) Las referidas a las publicaciones de la Universidad de Vigo.

n) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

6. Se delegan en el vicerrector de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales las siguientes competencias:

a) Las de proyección de la universidad en la vida cultural y deportiva.

b) Las correspondientes a servicios sociales y participación, alojamiento y transportes, así como las relativas a la atención e información a la comunidad universitaria.

c) Las de organización, realización y seguimiento de los cursos de extensión universitaria y del programa de mayores.

d) El fomento de la internacionalización y el diseño de las estrategias y políticas para las relaciones internacionales y la cooperación internacional.

e) La representación institucional en foros y eventos internacionales.

f) La firma de acuerdos, convenios y protocolos relacionados con la actividad internacional de la Universidad de Vigo, cuando así sea considerado oportuno por el rector.

g) El diseño, planificación y gestión de los programas internacionales de movilidad e intercambio.

h) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

i) Las relativas a asociaciones universitarias.

7. Se delegan en el vicerrector del campus de Ourense las siguientes competencias en el territorio de influencia de la Universidad de Vigo en el campus de Ourense:

a) Las de proyección y coordinación de la Universidad.

b) Las relacionadas con cursos complementarios y la firma de convenios de cooperación educativa en todas las materias objeto de esta delegación.

c) Las derivadas del proceso de desconcentración administrativa relativas al campus de Ourense.

d) Las relacionadas directamente con los asuntos específicos del campus.

e) Las de coordinación de los grupos de investigación y las de realización de las propuestas de equipamiento de centros de investigación en el ámbito de influencia del campus de Ourense.

f) Las relacionadas con los parques científicos y tecnológicos, centros tecnológicos, empresas de base tecnológica y viveros de empresas en el ámbito de influencia del campus de Ourense.

g) La propuesta, formalización y contratación de proyectos de investigación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

h) Las relacionadas con las cátedras de empresa del campus de Ourense.

i) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

8. Se delegan en el vicerrector del campus de Pontevedra las siguientes competencias en el territorio de influencia de la Universidad de Vigo en el campus de Pontevedra:

a) Las de proyección y coordinación de la universidad.

b) Las relacionadas con cursos complementarios y la firma de convenios de cooperación educativa en todas las materias objeto de esta delegación.

c) Las derivadas del proceso de desconcentración administrativa relativas al campus de Pontevedra.

d) Las relacionadas directamente con los asuntos específicos del campus.

e) Las de coordinación de los grupos de investigación y las de realización de las propuestas de equipamiento de centros de investigación en el ámbito de influencia del campus de Pontevedra.

f) Las relacionadas con los parques científicos y tecnológicos, centros tecnológicos, empresas de base tecnológica y viveros de empresas en el ámbito de influencia del campus de Pontevedra.

g) La propuesta, formalización y contratación de proyectos de investigación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

h) Las relacionadas con las cátedras de empresa del campus de Pontevedra.

i) Las referidas a convocatorias de bolsas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

II. Delegación a favor del gerente.

9. Se delega en el gerente, además de las competencias que le reconoce la Ley orgánica de universidades y los Estatutos de la Universidad de Vigo, las siguientes competencias:

a) En colaboración con el vicerrector de Economía y Planificación, elaborar la liquidación del presupuesto, a memoria económica y las cuentas anuales.

b) Autorizar, disponer y contraer obligaciones sobre los créditos de gasto de la universidad, con excepción de lo establecido en los apartados 10, 11 y 12 de esta resolución.

c) Ordenar los pagos.

d) Actuar cómo órgano de contratación de la universidad en los términos establecidos en la normativa de contratación del sector público y en la legislación patrimonial, excepto lo establecido en los apartados 10, 11 y 12 de esta resolución.

e) Dirigir y acordar los actos de trámite y gestión ordinaria de la actividad económico-presupuestaria que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.

f) Dirigir la negociación colectiva del personal de administración y servicios (PAS), firmar pactos y acuerdos y dictar resoluciones y órdenes de ejecución.

g) Dirigir la gestión de los procedimientos de jubilación del personal, excepto las certificaciones que correspondan, y de los procedimientos relativos a la Seguridad Social y Muface.

h) Elaborar informes sobre la autorización de compatibilidad y elevar propuestas al rector.

i) Autorizar y firmar los contratos, los nombramientos y los ceses del PAS laboral contratado con carácter temporal y del PAS funcionario interino.

k) Dictar instrucciones y resolver los procedimientos administrativos relativos al PAS. Se exceptúa de lo anterior la convocatoria y resolución de los procedimientos de selección del PAS fijo, su toma de posesión y cese, la iniciación y resolución de procedimientos disciplinarios y la imposición de sanciones disciplinarias.

l) Dirigir y acordar los actos de gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.

m) Mantener las infraestructuras y gestionar las reformas, las mejoras y la ampliación de las infraestructuras.

n) Supervisar las tecnologías de la información y la comunicación y sus servicios y, en especial, el impulso de la administración electrónica.

ñ) Supervisar la prevención de riesgos laborales y la calidad ambiental.

En relación con sus competencias podrá realizar encargos de gestión o delegación de firma. Se delega en el gerente la facultad de realizar encomiendas de gestión en relación con sus competencias. También podrá realizar las delegaciones de firma que procedan.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal que imposibilite al gerente, será sustituido automáticamente por la vicegerenta o vicegerente que designe o, en su defecto, por quien acredite mayor antigüedad como tal o como miembro de la Universidad de Vigo.

III. Delegación a favor del director de la Biblioteca.

10. Se delegan en el director de la Biblioteca las siguientes competencias, en lo que se refiere a su ámbito funcional:

a) Tramitar las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones de los gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestación de servicios por contrato menor, según lo establecido en la normativa de contratación del sector público y a las indemnizaciones por razón de servicio, respecto a los créditos que tenga encomendados. Esta delegación incluye la firma de los contratos menores.

b) Contraer obligaciones por gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestación de servicios, previamente autorizados y dispuestos por la Gerencia, respecto a los créditos que tenga encomendados.

IV. Delegación a favor del jefe del Servicio de Extensión Universitaria.

11. Se delegan en el jefe del Servicio de Extensión Universitaria las siguientes competencias, en lo que se refiere a su ámbito funcional:

a) Tramitar las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones de los gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestación de servicios por contrato menor, según lo establecido en la normativa de contratación del sector público y a las indemnizaciones por razón de servicio, respecto a los créditos que tenga encomendados. Esta delegación incluye la firma de los contratos menores.

b) Contraer obligaciones por gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestación de servicios previamente autorizados y dispuestos por la Gerencia, respecto a los créditos que tenga encomendados.

V. Delegación a favor de las administraciones de centros/ámbito/campus.

12. Se delegan en las administradoras y administradores de centros/ámbito/campus las siguientes competencias, en lo que se refiere a su ámbito funcional:

a) Tramitar los contratos de suministros y servicios no sujetos a regulación armonizada adjudicables por procedimiento negociado por razón de cuantía conforme a la normativa de contratación del sector público, incluyendo las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

La Gerencia, a propuesta del administrador o administradora correspondiente, podrá ordenar que un expediente de contratación se centralice por razón de su complejidad o de la carga administrativa existente en el centro.

b) Tramitar y firmar los contratos de suministros y servicios basados en un acuerdo marco concluido por la universidad con una o varias empresas; el procedimiento de adjudicación se atendrá a lo establecido en la normativa de contratación del sector público y al correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, que podrá establecer limitaciones a estas facultades. Esta delegación incluye las facultades de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

c) Tramitar las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones de los gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestación de servicios por contrato menor, según lo establecido en la normativa de contratación del sector público, y a las indemnizaciones por razón de servicio en los departamentos, facultades o escuelas, programas oficiales de postgrado y doctorado, títulos propios y proyectos de investigación que se gestionen en su ámbito funcional, respecto a los créditos que tengan encomendados. Esta delegación incluye la firma de los contratos menores.

d) Contraer obligaciones por gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestación de servicios previamente autorizados y dispuestos por la Gerencia, respecto a los créditos que tengan encomendados.

VI. Delegación a favor de las personas responsables de servicios y unidades administrativas.

13. Se delegan en las personas responsables de servicios y unidades administrativas, y respecto al personal bajo su dependencia, las competencias de concesión y control de las vacaciones y de los permisos por asuntos propios y de representación sindical, así como las de control sobre el resto de permisos autorizados.

VII. Delegación a favor de las jefaturas de Administración de los centros de Ourense y Pontevedra y en las jefaturas del Área Académica de los centros de Vigo.

14. Se delega en las jefas y jefes de Administración de los centros de Ourense y Pontevedra y de Área Académica de los centros de Vigo en materia de gestión académica:

a) Tramitar los procedimientos previstos en los artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Elaborar los informes requeridos de acuerdo con las disposiciones vigentes o que le sean requeridos.

c) Proponer la aceptación de desistimiento o de renuncia de la solicitud de matrícula del alumnado.

d) Realizar los trámites que establece el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativos a la caducidad de los procedimientos de matrícula ordinaria.

VIII. Delegación a favor de decanatos y direcciones de centros en materia académica de primer y segundo ciclo.

15. Se delega en las personas que ocupan los decanatos y direcciones de centros la firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos relacionados con los estudios de primero y segundo ciclo:

a) La admisión del alumnado en titulaciones sin límite de plazas.

b) La admisión de los traslados del alumnado para continuación de estudios, una vez adoptadas las decisiones por las comisiones de centros.

c) La resolución de solicitudes de reconocimientos, adaptaciones y convalidaciones de materias.

d) La resolución de solicitudes de modificaciones de matrícula: ampliación, cambio y/o anulación parcial de materias.

IX. Delegación a favor del director de la Escuela Internacional de Doctorado (EIDO-Uvigo).

16. Se delega en el Director de la Escuela Internacional de Doctorado (EIDO-Uvigo) la firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos relacionados con los estudios adscritos a esta escuela:

a) La admisión de estudiantes.

b) La resolución de solicitudes de modificación de matrícula: ampliación, cambio y/o anulación parcial de matrícula.

c) La admisión de los traslados del alumnado para la continuación de estudios.

d) La resolución de solicitudes de reconocimientos, adaptaciones y convalidaciones.

e) Autorizar la baja definitiva de cualquier estudiante en un programa de doctorado.

X. Delegación a favor de las direcciones de departamento.

17. Se delega en los directores y directoras de departamentos la concesión de permisos y licencias al personal docente e investigador (PDI) en los siguientes casos:

– Vacaciones y permisos por asuntos propios, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.

– Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o representación del personal.

– Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Los directores y directoras de departamento tendrán la obligación de informar sobre los permisos concedidos siempre que así lo requiera el Vicerrectorado de Organización Académica y Profesorado.

De conformidad con la normativa de permisos y licencias del PDI, aprobada por Consejo de Gobierno de 5.10.2005 y modificada por el Consejo de Gobierno de 20.4.2009, las licencias de estudio de duración igual o menor de 15 días naturales, serán concedidas por la dirección del departamento por delegación del rector o rectora, debiendo especificarse en la concesión la persona suplente en las obligaciones docentes o la manera en la que será recuperada la docencia, y dando cuenta al decanato o dirección del centro correspondiente.

Las restantes solicitudes de obtención de permiso o licencia, retribuida o no, deberán formularse ante el Vicerrectorado de Organización Académica y Profesorado.

Disposición general primera

Los actos dictados como consecuencia de esta delegación no podrán exceder los límites de la misma ya que, en caso contrario, serán nulos de pleno derecho y, en todo caso, se haría constar expresamente esta resolución rectoral y tendrían la consideración de actos dictados por esta autoridad.

Disposición general segunda

En ningún caso se podrán delegar las competencias que se delegan en esta resolución. El rector, en todo momento, podrá avocar para sí todas y cada una de las facultades que se atribuyen en esta resolución.

Disposición general tercera

En los supuestos de ausencia o enfermedad, el rector será sustituido por el vicerrector de Economía y Planificación, quien ejercerá la plenitud de funciones que son propias del órgano sustituido y, en defecto de este, por la vicerrectora de Organización Académica y Profesorado. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún vicerrector o vicerrectora, será sustituido/a por aquel que designe, de manera expresa, el rector.

Disposición general cuarta

Quedan derogadas todas las resoluciones anteriores a la presente sobre esta materia.

Disposición general quinta

Esta resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 7 de mayo de 2014

Salustiano Mato de la Iglesia
Rector de la Universidad de Vigo