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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Martes, 13 de mayo de 2014 Pág. 21537

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 15 de abril de 2014 en relación con el procedimiento de ejecución forzosa SIL/12/2013, de la resolución del expediente S-2010/033-C sancionador y de restitución en materia de costas.

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 27 de marzo de 2014, comunicación en el expediente de ejecución forzosa por las obras realizadas dentro de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, consistentes en la instalación de casetas y contenedores, construcción de un depósito de acumulación y muro en el lugar de A Pousa-Abanqueiro, término municipal de Boiro (A Coruña).

Al no poder realizarse la notificación a Montserrat Rodríguez Lavandeira de esta comunicación, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica a la interesada dicha comunicación:

«Asunto: comunicación.

Expediente: SIL/12/2013 (S-2010/033-C).

El 4 de abril de 2011, la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó resolución en el expediente sancionador de referencia por la realización de obras dentro de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, consistentes en la instalación de casetas y contenedores, construcción de un depósito de acumulación y muro, en el lugar de A Pousa-Abanqueiro, en el término municipal de Boiro, provincia da Coruña, careciendo de la preceptiva autorización.

En el apartado segundo de la parte dispositiva de la resolución, se le ordenaba a José Manuel Guianzo Fernández, Antolín Rodríguez Seoane, Alfonso Rodríguez Seoane y Montserrat Rodríguez Lavandeira que procediesen a la restitución de las cosas y a su reposición al estado anterior a la comisión de la infracción, a cuyo efecto deberían proceder a la retirada de todas las casetas y contenedores instalados en la parcela, así como la demolición de las obras realizadas dentro de la servidumbre de protección (depósito de acumulación y la parte del muro afectado), en el plazo de un mes.

El 8 de marzo de 2013, Montserrat Rodríguez Lavandeira, actuando en nombre propio y como representante de dichos interesados, comunica que el 9 de marzo de 2012, puso de manifiesto que se habían retirado las casetas y demolido las construcciones, e que restaba levantar parte del suelo de cemento y retirar el escombro.

Practicada visita de inspección el 3 de septiembre de 2013 al lugar de los hechos, se comprobó que las casetas y el depósito de acumulación fueron retirados y demolidas las obras del interior de la parcela realizadas dentro de la servidumbre, a excepción del muro de cierre de la parcela, que se mantiene en todo su perímetro, por lo que la orden de demolición y restitución de los bienes afectados al estado anterior al inicio de las actuaciones no fue cumplida en su totalidad.

Por lo expuesto, se les comunica que en el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, deben culminar la restitución de las cosas y su reposición al estado anterior a la comisión de la infracción mediante la demolición de parte del muro de cierre de la parcela realizado dentro de la servidumbre de protección, hasta la completa restitución de la legalidad vulnerada, y acreditarlo a esta agencia. Se les informa de que, en caso contrario, se continuará la ejecución forzosa de la orden de demolición mediante la imposición de multas coercitivas, conforme a lo advertido a los interesados en cumplimiento del artículo 107 de la Ley de costas y 199 y 200 de su reglamento, en relación con los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992».

Para que conste y sirva de notificación de comunicación a la destinataria arriba indicada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2014

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística