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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Martes, 13 de mayo de 2014 Pág. 21490

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2014, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve recurso de reposición contra la resolución de clasificación de los montes denominados Cardoufe y O Eirelo a favor de los vecinos de los lugares de Cardoufe y O Eirelo, ayuntamiento de Dozón.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

«Asistentes:

Presidente:

Miguel Ángel Pérez Dubois (jefe territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar).

Vocales:

Enrique Martínez Chamorro (jefe del Servicio de Montes).

Víctor Abelleira Argibay (representante del colegio de abogados de la provincia).

X. Carlos Morgade Martínez (representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra).

Secretaria:

Ana Belén Fernández Dopazo (funcionaria adscrita al Servicio Jurídico Administrativo).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 17.00 horas del día 18 de febrero de 2014, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reune en el 2º piso del Edificio Administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con el objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución de un recurso de reposición presentado contra la resolución de clasificación de los montes denominados Cardoufe y O Eirelo a favor de los vecinos de los lugares de Cardoufe y O Eirelo (Dozón).

Antecedentes de hecho.

Primero. Se dan por reproducidos todos y cada uno de los antecedentes de hecho obrantes en la resolución dictada por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra de fecha 19 de junio de 2013, destacando, a los efectos que ahora interesan, que el motivo fundamental por el que se acordó denegar la clasificación, obedecía a la falta de prueba sólida y fehaciente del aprovechamiento consuetudinario por parte dos vecinos de Cardoufe-O Eirelo sobre el monte objeto del presente expediente de clasificación.

Segundo. A la vista de la documentación aportada por el solicitante y del informe del Servicio de Montes, las parcelas objeto del presente expediente obedece a la siguiente descripción:

Municipio: Dozón.

Parroquia: Sanguiñedo.

Nombre del monte: Cardoufe y O Eirelo.

Cabida: 157,4764 ha (superficie alegada en la solicitud).

Límites:

Polígono

Parcela

Propietario/a

354

2603

Celsa Mundín Cajide

821

Alicia Mundín Fernández

822

Celsa Mundín Cajide

2614

estado desconocido

841

José Taboada Varela

842

María Remedios Varela Vence

1596

José Vázquez Fernández, Candingas-Lalín, Manuel Adicto Crespo Fernández, José Reboredo Ferreiro, Celia Lucía López

354

Mercedes García Bardelas

2673

Celia Lucía López Rodríguez

2675

Manuel Adicto Crespo Fernández

2520

José, Nieves, Alsira, Nélida, Manuela y Manuel Rodríguez Rodríguez

2521

José, Nieves, Alsira, Nélida, Manuela y Manuel Rodríguez Rodríguez

2522

Gonzalo González Ojea, Aurea Crespo Civeira

2523

José Manuel, Ramón, Felecta, Josefa, Dina, Julio y Carmen Diéguez Calvino

2524

Juan, Manuela, José Luis, Elisa Josefa Sueiro González, María Isabel Sueiro Crepo, Manuel Sueiro González, Herminia Concepción Sueiro González, Roberto Sueiro Areán y Matilde Sueiro Areán

2525

Ramiro Rodríguez Iglesia

2526

José, Nieves, Alsira, Nélida, Manuela y Manuel Rodríguez Rodríguez

2527

Juan, Manuela, José Luis, Elisa Josefa Sueiro González, María Isabel Sueiro Crepo, Manuel Sueiro González, Herminia Concepción Sueiro González, Roberto Sueiro Areán y Matilde Sueiro Areán

2528

Aurea Crespo Civeira

751

Alicia Mundín Fernández

752

Manuel García López

748

Jesús Mundín Cajide

753

Alicia Mundín Fernández

754

José Taboada Varela

755

Jesús Mundín Cajide

756

Alicia Mundín Fernández

843

José Taboada Varela

844

María José Daparte Fernández

835

Alicia Mundín Fernández

845

Francisco Gómez López

2504

Alicia Mundín Fernández

2503

Celsa Mundín Cajide

850

Alicia Mundín Fernández

851

Celsa Mundín Cajide

852

Jesús Mundín Cajide

2502

Celsa Mundín Cajide

853

Alicia Mundín Fernández

354

854

Jesús Mundín Cajide

855

Alicia Mundín Fernández

856

Celsa Mundín Cajide

857

Alicia Mundín Fernández

858

Jesús Mundín Cajide

2499

Celsa Mundín Cajide

849

Celsa Mundín Cajide

848

Francisco López Fernández

754

José Taboada Varela

746

José Taboada Varela

758

Alicia Mundín Fernández

767

José Alfredo Reboredo Mundín

9014

camino ayuntamiento de Dozón

768

Alicia Mundín Fernández

2597

Jesús Mundín Cajide

770

Celsa Mundín Cajide

9010

camino ayuntamiento de Dozón

9011

camino ayuntamiento de Dozón

9012

camino ayuntamiento de Dozón

605

Juan Ramón Varela Fernández

579

José Antonio Rodríguez Presas

551

María José Daparte Fernández

707

monte comunal de vecinos de Sanguiñedo

705

monte comunal de vecinos de Sanguiñedo

550

José Crespo Civeira

672

Francisco López Fernández

2610

Celsa Mundín Cajide

667

Manuel Mauro Areán Reboredo

668

José Crespo Civeira

669

Jesús Mundín Cajide

670

Alicia Mundín Fernández

671

Celsa Mundín Cajide

1836

Finsa

354

1869

desconocido

1776

José Manuel López Blanco

1797

Manuel Civeira Rodríguez

1799

José Janeiro Civeira

1800

José María Lorenzo Civeira

1874

Manuela Rodríguez Reboredo

1803

María Esther Suárez Rodríguez

1873

José María Lorenzo Civeira

1805

Carmen Ramos López

819

Mercedes García Bardelas

2616

monte comunal de vecinos de O Castro

2059

Jesús Mundín Cajide

740

Alicia Mundín Fernández

739

Celsa Mundín Cajide

958

Gonzalo Gonzalez Ojea

957

Aurea Crespo Civeira

2367

monte comunal de vecinos de Santo Domingo

2384

Alicia Mundín Fernández

2512

Celsa Mundín Cajide

2383

Jesús Mundín Cajide

2385

Alicia Mundín Fernández

2386

Celsa Mundín Cajide

2387

Alicia Mundín Fernández

2388

Jesús Mundín Cajide

2389

Francisco López Fernández

2390

José Taboada Varela

2391

José Antonio Cacheda Zobra

757

Celsa Mundín Cajide

758

Alicia Mundín Fernández

759

Jesús Mundín Cajide

760

José Taboada Varela

761

Francisco Crepo Gutiérrez

763

José Taboada Varela

354

818

José Taboada Varela

812

Francisco Gómez López

816

José Taboada Varela

817

Manuel Luis Taboada Fernández

820

Alicia Mundín Fernández

2604

Celsa Mundín Cajide

801

Jesús Mundín Cajide

847

Alicia Mundín Fernández

846

Jesús Mundín Cajide

2505

Francisco Gómez López

825

Manuela María Pacita Rodríguez Presas

827

María Remedios Varela Vence

828

José Taboada Varela

2507

José Taboada Varela

832

José Taboada Varela

231

María Remedios Varela Vence

229

María López Fernández

2508

José Crespo Cibeira

833

José Crespo Cibeira

2515

Aurea Crespo Cibeira

673

María Remedios Varela Vence

635

Celsa Mundín Cajide

636

Manuela María Pacita Rodríguez Presas

637

José Alfredo Reboredo Mundín

638

José Crespo Civeira

647

Manuel Mauro Areán Reboredo

648

Celsa Mundín Cajide

646

José Crespo Civeira

639

José Alfredo Reboredo Mundín

640

Manuel Mauro Areán Reboredo

2490

Celsa Mundín Cajide

641

José Crespo Civeira

642

Celsa Mundín Cajide

354

643

Manuel Mauro Areán Reboredo

663

Celsa Mundín Cajide

661

José Crespo Civeira

606

Manuel Mauro Areán Reboredo

605

Juan Ramón Varela Fernández

2501

Celsa Mundín Cajide

2500

Celsa Mundín Cajide

53

479-478

José Crespo Cibeira

253

836

monte comunal de vecinos Sanguiñedo (campo de la fiesta)

53

517

monte comunal de vecinos de Sanguiñedo

53

454

José Crespo Cibeira

53

581

monte comunal de vecinos de Sanguiñedo (playa fluvial)

354

2615

monte comunal de vecinos de Cardoufe y O Eirelo

833

José Crespo Cibeira

828

José Taboada Varela

827

María Remedios Varela Vence

9015

Ayuntamiento de Dozón-camino

9012

Ayuntamiento de Dozón-camino

53

9011

Ayuntamiento de Dozón-camino

253

478

José Pérez García

253

479

Juan Ramón Varela Fernández

Polígono

Parcela

Propietarios/as

Superficie

354

860

monte comunal, Cardoufe y O Eirelo

54,8506 ha

354

859

monte comunal, Cardoufe y O Eirelo

100,1491 ha

354

2615

monte comunal, Cardoufe y O Eirelo

0,3219 ha

354

968

monte comunal, Cardoufe y O Eirelo

1,1757 ha

253

836

monte comunal, Cardoufe y O Eirelo

0,3447 ha

53

517

monte comunal, Cardoufe y O Eirelo

0,3570 ha

53

581

monte comunal, Cardoufe y O Eirelo

0,2774 ha

836

campo de la fiesta

581

playa fluvial

517

aparcamiento

Tercero. Frente a la citada resolución, notificada con fecha de 9 de julio de 2013, los interesados presentan, sin que el escrito formalmente revista la apariencia de recurso de reposición, un modelo de solicitud adjuntando diversa documentación acreditativa del aprovechamiento consuetudinario, a destacar:

– Escritura notarial protocolizando el acta de la asamblea general extraordinaria de los vecinos de Cardoufe-O Eirelo celebrada con fecha de 23 de septiembre de 2011 en relación a los trámites de expropiación para la construcción de la autopista de peaje Santiago-alto de Santo Domingo.

– Declaración jurada de varios vecinos de la CMVMC de Sanguiñedo (Dozón) donde expresamente reconocen que las fincas cuya clasificación se insta, siempre fueron de los vecinos de Cardoufe-O Eirelo.

– Solicitudes hechas por vecinos de O Eirelo-Sanguiñedo pidiendo permisos para la construcción de un galpón en una de las parcelas.

– Escrito de la Alcaldía solicitando permiso para la construcción de un centro social y playa fluvial en las parcelas 517, 518b y 581c del polígono.

– Certificación catastral.

– Diversa documentación histórica donde se hace referencia a las parcelas cuya clasificación se insta como monte vecinal.

Cuarto. Analizado el expediente de referencia, así como la nueva documentación aportada, se emite la siguiente propuesta de resolución, con base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Funtamentos de derecho.

I) El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para resolver los recursos de reposición que se interpongan frente a sus resoluciones de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992.

II) Como cuestión preliminar, y a los efectos de centrar el debate que aquí se suscita, cabe manifestar que el principal motivo tomado en consideración por el Jurado Provincial de Montes de Pontevedra a la hora de denegar la clasificación del Monte Cardoufe-O Eirelo como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos promotores de la misma obedece a que no quedaba acreditado de forma sólida y fehaciente el aprovechamiento consuetudinario en mano común.

En concreto, y de forma más precisa, se esgrimió por este jurado lo siguiente:

“Es cierto que por la parte solicitante se presenta una declaración jurada de los vecinos del lugar dando fe de la existencia de un uso consuetudinario pero, a juicio de este órgano, tal declaración deviene insuficiente, no solo porque en la misma se reconoce que los terrenos se encuentran en estado de abandono, refrendando lo señalado por el informe del Servicio de Montes, sino porque, siendo coherentes con el criterio fijado por la jurisprudencia y adoptado por este jurado a la hora de valorar si procede o no a la clasificación de una determinada parcela como monte vecinal en mano común, resulta exigible un mayor esfuerzo probatorio de uso comunal, tanto histórico como actual, por los vecinos de Cardoufe-O Eirelo, tal y como se viene requiriendo a otras comunidades de montes”.

Sentada esta base, y tomando como punto de partida la nueva documentación aportada, debe valorarse si la misma es suficiente para justificar un cambio en el criterio sentado sobre la petición de clasificación por parte del Jurado de Montes, y la conclusión a la que ha de llegarse una vez analizada la misma es positiva, es decir, debe entenderse suficientemente acreditada la condición de vecinales de los montes Cardoufe-O Eirelo.

En apoyo de tal tesis, resulta especialmente significativo el escrito firmado por varios vecinos de la CMVMC de Sanguiñedo, colindante con las parcelas objeto del presente expediente de clasificación, que no solo no realizaron ninguna manifestación en contra de la clasificación sino que expresamente reconocen que las parcelas identificadas con los números que constan en la resolución desde siempre fueron de los vecinos de Cardoufe-O Eirelo.

Por otra parte, también es relevante la solicitud hecha por los vecinos de O Eirelo-Sanguiñedo pidiendo permisos para la construcción de un galpón en una de las parcelas, así como el escrito de la propia Alcaldía solicitando permiso para la construcción de un centro social y playa fluvial en las parcelas 517, 518b y 581c del polígono, certificación catastral, y diversa documentación histórica donde se hace referencia a las parcelas cuya clasificación se insta como monte vecinal.

Finalmente, otro elemento probatorio que en este momento se aporta y que debe tenerse presente por este órgano es la escritura notarial protocolizando el acta de la asamblea general extraordinaria de los vecinos de Cardoufe-O Eirelo, celebrada con fecha de 23 de septiembre de 2011, en relación a los trámites de expropiación para la construcción de la autopista de peaje Santiago-alto de Santo Domingo y en la que aquellos aparecen identificados como titulares de parte de los terrenos afectados por la expropiación, razones todas ellas que han de llevarnos a dejar sin efecto la argumentación que se recoge en el fundamento de derecho tercero de la Resolución de 19 de julio de 2013 al contar en este momento con nuevos elementos de juicio, válidos y suficientes para fundamentar en debida forma la clasificación de los montes denominados Cardoufe-O Eirelo a favor de los recurrentes.

Vistos los antecedentes mencionados, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, este instructor, en uso de las facultades que tiene conferidas propone, y el jurado por unanimidad acuerda:

La estimación del recurso de reposición presentado por los vecinos de Cardoufe-O Eirelo, dejando sin efecto la resolución dictada por este jurado con fecha de 19 de julio de 2013, al considerar que se dan los requisitos exigidos legalmente para la clasificación solicitada. De esta forma, se acuerda clasificar los montes denominados Cardoufe y O Eirelo a favor de los vecinos de los lugares de Cardoufe y O Eirelo, de la parroquia de Sanguiñedo (Dozón) de acuerdo con los límites y cabida reflejados en el antecedente de hecho segundo, y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes, que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109.a) y 116.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Pontevedra, 28 de febrero de 2014

Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra