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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Lunes, 12 de mayo de 2014 Pág. 21295

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1223/2013).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1223/2013 a instancia de Ana María Marulanda Correa contra Roelbarin, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en los que recayó auto de aclaracion de sentencia en fecha 15.4.2014, que copiado en los particulares necesarios dice así:

Auto.

Nicolás Emilio Pita Lloveres. Magistrado juez.

A Coruña, quince de abril de dos mil catorce.

Antecedentes de hecho.

Primero. Que en fecha 18.3.2013 se dictó la sentencia en los presentes autos por la que se estimaba la demanda interpuesta por Ana María Marulanda Correa.

Segundo. Que apreciando error en el contenido del fallo es procedente dictar la resolución presente.

Fundamentos de derecho.

Único. De conformidad con lo que establece el artículo 267, párrafo segundo, de la Ley orgánica del poder judicial, «Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento». Y el párrafo tercero que, asimismo, dispone que «estas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia», habiéndose apreciado error en la resolución que ahora se aclara en el sentido que luego se dirá.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Por su señoría se acuerda: ha lugar a la aclaración solicitada.

Y en consecuencia, el fallo de la sentencia quedará del tenor literal siguiente:

Fallo.

Se estima la demanda formulada por Ana María Marulanda Correa frente a Roelbarin, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada Roelbarin, S.L. a la actora Ana María Marulanda Correa.

– Se condena a Roelbarin, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión de la actora o el abono de una indemnización de 1.713,26 euros, determinando el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación que desde la fecha del despido hasta la presente importan 6.967,02 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta su notificación, a razón de 41,97 euros diarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El magistrado juez. La secretaria judicial

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Roelbarin, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 21 de abril de 2014

La secretaria judicial