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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Lunes, 12 de mayo de 2014 Pág. 21239

II. Autoridades y personal

b) Nombramientos

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 5 de mayo de 2014 por la que se nombran vocales del Jurado de Expropiación de Galicia.

La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, prevé, en su artículo 232, modificado por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, la creación del Jurado de Expropiación de Galicia como órgano colegiado permanente de nuestra comunidad autónoma especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la Comunidad Autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial.

Dicho precepto establece, entre otros extremos, la composición de este jurado, siendo desarrollado mediante el Reglamento de organización y funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia, aprobado mediante Decreto 223/2005, de 16 de junio.

El artículo 4 de este reglamento establece en las letras c), d), e) y f) de su párrafo 2º y respecto de la composición del jurado, que distintos organismos, entidades y colegios profesionales propondrán, cada uno de ellos, un representante que actuará como vocal titular. Así mismo, queda prevista la designación, de la misma forma, de un vocal suplente que actuará en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que imposibilite la asistencia de aquel titular.

Todos ellos serán nombrados por el conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. El mandato de estos vocales será de cuatro años, renovables por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo ser, en su caso, sustituido.

En virtud de la Orden de 21 de abril de 2010 por la que se nombran vocales del Jurado de Expropiación de Galicia (publicada en el DOG del día 29 de abril), se realizó el nombramiento de vocales, titulares y suplentes, en representación de varios de estos organismos y entidades. Agotada la vigencia de su mandato y después de realizar los trámites formales de solicitud de designación a los organismos y entidades señaladas en el anteriormente citado artículo 4 que les corresponde por tiempo de mandato, parte de los mismos enviaron su propuesta.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo único. Nombrar a las personas que se relacionan en el anexo como vocales del Jurado de Expropiación de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2014

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO

Vocales del Jurado de Expropiación de Galicia según lo dispuesto en el artículo 4.2 d) y f) del Decreto 223/2005, de 16 de junio.

1. En representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias:

Titular: César López Arribas.

Suplente: Miguel Iglesias Martínez.

2. En representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia:

Titular: Miguel Couto Alonso.

Suplente: Manuel Aurelio Colmenero Guzmán.

3. En representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia:

Titular: Roberto Caride Fernández.

Suplente: Alberto de Paula Prieto.