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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 9 de mayo de 2014 Pág. 21150

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (849/2013).

Yo, Gemma Antolín Pérez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento de divorcio contencioso 849/2013, seguido a instancia de Mónica del Pilar Quijano Valencia frente a Miguel Ángel Cendón López, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Conde Abuín, en nombre y representación de Mónica del Pilar Quijano Valencia, contra Miguel Ángel Cendón López, en rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el día 19 de abril de 2003, matrimonio que fue inscrito en el tomo 115, página 496 de la Sección 2ª del Registro Civil de Pontevedra, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva.

Se acuerdan las siguientes medidas que han de regir las relaciones entre los cónyuges, sin perjuicio de su modificación en el caso de variación de las circunstancias concurrentes en el momento de su adopción:

1ª. Sin perjuicio de la patria potestad compartida, se atribuye a Mónica del Pilar Quijano Valencia la custodia de los hijos comunes del matrimonio, menores de edad, Miguel Ángel y Michelle Stefany.

2ª. Se atribuye a la esposa y a los hijos del matrimonio el uso y disfrute del domicilio familiar y objetos del ajuar que se encuentran en éste.

3ª. Miguel Ángel Cendón López deberá abonar, en concepto de contribución a las cargas del matrimonio como alimentos a los hijos, la suma de 200 euros al mes, que el padre deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la madre. Esta cantidad se revalorizará anualmente elevándose en la misma proporción que experimente el índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, produciéndose la primera elevación al año de la entrada en vigor de estas medidas.

Respecto de los gastos extraordinarios de los hijos, serán abonados por mitad por ambos progenitores cuando exista acuerdo sobre su realización, tengan origen médico o educativo o cuando sean autorizados judicialmente en defecto de acuerdo de los cónyuges. Fuera de estos supuestos, los gastos extraordinarios serán satisfechos por aquel de los progenitores que haya acordado su realización.

Dada la naturaleza del presente procedimiento, no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, de conformidad con la autoridad que me confieren la Constitución de 1978 y la Ley orgánica del poder judicial, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por el magistrado-juez que la autoriza, en audiencia pública, en el lugar y en la fecha en la misma indicados. Doy fe.

Encontrándose dicho demandado, Miguel Ángel Cendón López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 3 de abril de 2014

La secretaria judicial