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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 9 de mayo de 2014 Pág. 21146

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (393/2014).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 393/2014.

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 548/2013 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrente: Telefónica de España, S.A.U.

Recurrente: Telefónica Móviles España, S.A.

Abogada: María Marcela Pérez Crespo.

Recurrido: Yazmín Rodríguez Conde.

Abogado: Matías Movilla García.

Procurador: José Antonio Castro Bugallo.

Recurrido: Francisco de Asís Detrell Núñez.

Abogada: Cristina Catalán Hinrichs.

Recurrido: María Ángeles Mandado de Miranda y Canal Telemarketing, S.L.

Abogada: Andrea Varela Barcia.

Recurrido: Telemarketing Galicia, S.L, Telefonía Termatel, S.L, Silicon Val, S.L., Comunicaciones Eurotrónica, S.L, Blucom Redes y Comunicaciones, S.L., Guadatelefon, S.L.

Abogada: Silvia Isabel Hinrichs Álvarez.

Recurrido: Mobile Message Systems, S.A.

Recurrido: Fondo de Garantía Salarial.

Edicto

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 393/2014 de esta Sección, seguidos a instancia de Yazmín Rodríguez Conde frente a las entidades, Telefónica de España, S.A.U., Telefónica Móviles España, S.A., Francisco de Asís Detrell Núñez, María Ángeles Mandado de Miranda, Canal Telemarketing, S.L., Telemarketing Galicia, S.L., Telefonía Termatel, S.L., Silicon Val, S.L., Comunicaciones Eurotrónica, S.L., Blucom Redes y Comunicaciones, S.L., Guadatelefon, S.L., Mobile Message Systems, S.A., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando totalmente el recurso de suplicación interpuesto por la Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal y desestimando totalmente el recurso de suplicación interpuesto por Telefónica Móviles de España, Sociedad Anónima Unipersonal, contra la sentencia de 15 de octubre de 2013 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, dictada en juicio seguido a instancia de Yazmín Rodríguez Conde contra, además de las recurrentes, Francisco de Asís Detrell Núñez, María Ángeles Mandado de Miranda, la Entidad Mercantil Canal Telemárketing, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Guadaletefon, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Telefonía Termatel, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Bluecom Redes y Comunicaciones, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Comunicaciones Eurotrónica, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Telemárketing Galicia, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Silicom Val, Sociedad Limitada, y la entidad mercantil Mobile Message Systems, Sociedad Anónima, la Sala la confirma íntegramente y, en legal consecuencia, condenamos a las recurrentes a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos, y a las costas de la suplicación, cuantificando en 600 euros los honorarios del letrado de la trabajadora impugnante, a abonar por mitad por cada una de las recurrentes.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el banco Banesto nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala en el banco Banesto nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mobile Message Systems, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de abril de 2014

La secretaria judicial