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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 5 de mayo de 2014 Pág. 20311

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2014, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cedeira (expediente IN407A 2012/182).

Vista la solicitud para el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que a continuación se detallan:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, A Coruña.

Denominación: LMT, CT, RBT Fragoso.

Situación: ayuntamiento de Cedeira.

Características técnicas:

– Línea eléctrica de media tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 0,685 km, con origen en la LMT CDR-806 Vilela-Mera, tramo entre el CT Vilarnovo (expediente 51.081) y CT Ervellás (expediente 3.266), conductor tipo LA-56/54,6 mm2, y final en el CT Fragoso (proyectado).

– Centro de transformación intemperie, con una potencia de 100 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

– Línea de baja tensión aérea, con una longitud de 1.240 m, con origen en el CTI Fragoso (proyectado), conductor tipo RZ y apoyos de hormigón.

Resultan los siguientes hechos:

Primero. El 2 de diciembre de 2012 Juan Ramón Guijarro Castro, en nombre y representación de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica con la finalidad de mejorar la calidad del suministro de energía eléctrica en el lugar de Fragoso, ayuntamiento de Cedeira.

Segundo. La solicitud incluía una relación de bienes y derechos afectados por el proyecto y, en concreto, una relación de los bienes y derechos para los cuales no había mutuo acuerdo con sus propietarios y para los cuales se pedía la aplicación de la legislación sobre expropiación forzosa.

Tercero. Por Resolución de esta jefatura territorial de 9 de noviembre de 2012, se sometió la solicitud al trámite de información pública establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante la publicación en el DOG núm. 236, de 12 de diciembre de 2012, en el BOP núm. 229, de 30 de noviembre de 2012 y el diario La Voz de Galicia de 1 de diciembre de 2012. También fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cedeira desde el día 27 de noviembre de 2012 hasta el 21 de diciembre de 2012. De la misma manera se procedió a la notificación individual a los propietarios de bienes y derechos afectados, excepto los titulares de la finca núm. 4, que por resultar desconocidos, se comunicará al Ministerio Fiscal en el momento procedimental oportuno.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dió traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, de una separata del proyecto en la parte que la instalación hubiera podido afectar a bienes y derechos a su cargo, que contenía las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

Se remitió una separata a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Cedeira, Diputación Provincial de A Coruña, Augas de Galicia y Telefónica de España, S.A. Durante el plazo establecido reglamentariamente se recibió la contestación del Ayuntamiento de Cedeira, Diputación Provincial de A Coruña, Augas de Galicia y Telefónica de España, S.A., que remitieron informes favorables, sujetos al cumplimiento de determinadas condiciones.

Unión Fenosa Distribución, S.A. manifestó su conformidad con el condicionado establecido por los diferentes organismos.

Quinto. Durante el período de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

a) Mª Josefa Suárez Pérez, en relación con las fincas núm. 19, 20 y 21, comunicó que ella es la propietaria de las fincas 19 y 21 junto con Dolores Pérez Casal, debido al fallecimiento del titular que consta en el expediente, y que la finca 20 es propiedad privativa de Dolores Pérez Casal, por lo que solicita que la tramitación del expediente continúe teniendo en cuenta a dichos titulares. La alegación se trasladó la Unión Fenosa Distribución, S.A. que contestó el 28 de enero de 2013 indicando que había corregido la titularidad de esas fincas. Debido a que Dolores Pérez Casal no firmó la alegación de Mª Josefa Suárez, el 19 de junio de 2013 se le notificó el procedimiento expropiatorio. El 5 de agosto de 2013 Mª Josefa Suárez Pérez reiteró su alegación de que se le tuviera en cuenta en el expediente de expropiación. El nuevo escrito se remitió a la Unión Fenosa Distribución, S.A., que contestó el 23 de octubre de 2014 indicando que Mª Josefa Suárez Pérez ya fue incluida en el expediente tras la primera alegación, por lo que no tiene más que añadir al respecto.

b) María Pilar Pazos Cheda, en nombre de los herederos de Benedicto Pazos Freire, manifiesta que en la notificación que se les realizó se les adjudicó la finca núm. 11, que no es de su propiedad, y que la finca núm. 10, que no viene a su nombre, sí es de su propiedad, por lo que solicita que se corrijan los errores y que el resto de comunicaciones se le dirijan a ella como representante de los herederos. La alegación se trasladó a la Unión Fenosa Distribución, S.A., que contestó el 6 de mayo de 2013 indicando que había corregido la titularidad de esas fincas. Como consecuencia de la corrección de errores se notificó la afección de la finca núm. 11 a Modesta Pérez Casal.

c) Amadeo López García, titular de la finca núm. 3, solicitó el cambio del poste para el lindero de la finca, ya que donde está propuesto es muy perjudicial para los futuros aprovechamientos de la finca. La alegación se trasladó a Unión Fenosa Distribución, S.A., que contestó el 27 de junio de 2013 indicando que elaboró el anexo I al proyecto en el que se contempla la modificación de la situación del apoyo núm. 2 del proyecto dentro de la parcela de la propiedad de Amadeo López García, de manera que se localice lo más próximo posible a la linde de la finca, tal y como solicitó.

Sexto. El 27 de junio de 2013 Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó un documento denominado anexo 1 del proyecto LMT, CT, RBT Fragoso, con el objeto de variar la situación del apoyo núm. 2 por la alegación presentada por el propietario de la finca afectada.

Séptimo. El personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, informan los servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica a la que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 24 de julio); la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre); el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Decreto 36/2001, de 25 de enero, que establece los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero) y el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

Segundo. En el presente expediente se cumplieron los trámites señalados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. La autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones objeto de este expediente cumplen con la normativa vigente, esto es: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (BOE núm. 288, de 1 de diciembre); el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE núm. 68, de 19 de marzo); y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

Cuarto. A la vista de las alegaciones formuladas y de las contestaciones aportadas por la empresa solicitante, hay que hacer unas previas consideraciones de carácter general:

1) Las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados, así como la medición y descripción exacta de las superficies y bienes afectados, se harán constar en el levantamiento del acta previa a la ocupación, momento en el cual los interesados afectados serán oportunamente convocados mediante notificación. Este acto se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

2) De conformidad con el dispuesto en el apartado 1.5 de la Instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de conseguir la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen. Es decir, el trazado de la línea será el elegido por el autor del proyecto, siempre que cumpla los requisitos generales y de seguridad que establece el propio Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y no infrinja las limitaciones y prohibiciones que para la constitución de servidumbres de paso de líneas aéreas establecen el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 161 del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

3) Por lo que respecta a la valoración de los terrenos y bienes afectados, para el caso de que las partes no consigan un acuerdo previo, la determinación del justiprecio corresponde al Jurado de Expropiación de Galicia, de conformidad con las normas establecidas en el capítulo III de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y también en el capítulo III del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

Con respecto a las alegaciones presentadas por Mª Josefa Suárez Pérez y María Pilar Pazos Cheda, se realizaron las correspondientes modificaciones en la RBD. Con respecto a la alegación de Amadeo López García, debe aceptarse, ya que se encuentra en los supuestos del artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó un anexo al proyecto que recoge la variación propuesta.

De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución, y declarar de utilidad pública, en concreto, dichas instalaciones, en las que las características se ajustarán en todas partes a las que figuran en el proyecto, y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

A Coruña, 24 de abril de 2014

Por vacante (Artículo 30.3 del Decreto 110/2013; DOG nº 140, de 24 de julio)
Isidoro Martínez Arca
Jefe del Servicio de Administración Industrial