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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Viernes, 2 de mayo de 2014 Pág. 19948

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 22 de abril de 2014 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2014 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en el año 2014.

La Orden de 18 de febrero de 2014 publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 37, de 24 de febrero, regula la aplicación en Galicia de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en el año 2014. Esta orden, en consonancia con lo establecido en el marco regulatorio estatal aplicable y, más en concreto, en la Orden AAA/1787/2013, de 1 de octubre, establece en su artículo 39.2, que el período de comunicación de las cesiones de derechos de pago único para la campaña 2014 se inicia el mismo día en que se inicie el plazo de presentación de la solicitud unificada 2014 y finaliza seis semanas antes de la fecha límite para dicha presentación.

Por su parte, la disposición final segunda del Real decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, faculta al ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, actualmente ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para modificar las fechas que se establecen en el mismo.

En uso de esa facultad, la Orden AAA/426/2014, de 14 de marzo, viene a modificar de nuevo el plazo del período de comunicación de las cesiones de derechos de pago único para la campaña 2014, siendo preciso modificar, en este mismo sentido, el artículo 39.2 de la Orden de 18 de febrero de 2014.

En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me otorga la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificar el plazo establecido en el artículo 39.2 de la Orden de 18 de febrero de 2014 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en el año 2014, como sigue:

Para la campaña 2014 el período de comunicación a la Administración de las cesiones de derechos de pago único coincidirá en su inicio y finalización con el plazo establecido para la presentación de la solicitud unificada 2014.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar