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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Miércoles, 30 de abril de 2014 Pág. 19826

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (531/2013-M).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número PO 531/2013 a instancia de José Francisco Sánchez Barros contra Bloquera y Fogasa, sobre cantidad, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Francisco Sánchez Barros contra la entidad Automóviles Bloquera Forjados Noroeste, S.L. y la Administración Concursal de Automóviles Bloquera Forjados Noroeste, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a Bloquera Forjados Noroeste, S.L. y a su administración concursal a que abonen al demandante la cantidad de 8.045,51 € como 60 % de la indemnización por despido objetivo del que fue objeto el 2 de abril de 2013, y 288,78 € brutos, en concepto de compensación económica por las vacaciones no disfrutadas en el año 2013.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Bloquera Forjados Noroeste, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 8 de abril de 2014

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial