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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Miércoles, 30 de abril de 2014 Pág. 19842

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a Gas Galicia SDG, S.A. autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones de la red de distribución para el suministro de gas natural a la empresa Leche Celta, S.L.U., en el término municipal de Pontedeume (expediente IN627A 2013/3-0).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con CIF nº A15383284 y domicilio, a los efectos de notificación, en la calle Lisboa, edificio Área Central, local 31 - HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. El 5 de agosto de 2012 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la red de distribución para el suministro de gas natural con MOP (máxima presión de operación) = 4 bar a la empresa Leche Celta, S.L.U., en el término municipal de Pontedeume (A Coruña).

Según consta en el proyecto de ejecución presentado, las características básicas de las instalaciones son las siguientes:

La citada red parte de un punto de conexión con la red en servicio (MOP = 4 bar) del término municipal de Miño (situado en el extremo noroeste de la red de la urbanización Costa-Miño Golf), se dirige hacia el este y cruza la autopista AP-9F hasta la vía de servicio y continúa por esta vía en dirección sur hasta llegar al límite de la empresa Leche Celta, S.L.U.

La conducción se realiza en polietileno (PE 100 SDR 17,6) de 110 mm de diámetro y tendrá una longitud de 931 m.

Su presupuesto asciende a la cantidad de setenta y cuatro mil ochocientos seis euros con setenta y cinco céntimos (74.806,75 €).

Segundo. El 7 de agosto de 2013 esta dirección general resolvió iniciar el trámite de competencia para el otorgamiento de dicha autorización administrativa, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 62/2010, de 15 de abril.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 26 de agosto de 2013 y durante el plazo establecido (30 días) no se presentaron otras solicitudes en concurrencia y, en consecuencia, se continuó con el procedimiento de otorgamiento de autorización administrativa solicitada por Gas Galicia SDG, S.A.

Tercero. El 1 de octubre de 2013 esta dirección general resolvió someter a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la red de distribución para el suministro de gas natural con MOP = 4 bar a la empresa Leche Celta, S.L.U. en Pontedeume (A Coruña).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 18 de octubre de 2013, en el Boletín Oficial de la provincia de 18.10.2013 y en los periódicos La Opinión de 14 de octubre de 2013 y La Voz de Galicia de 16 de octubre de 2012, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pontedeume durante un plazo de veinte días (de 7 de octubre al 4 de noviembre de 2013).

Durante el período en que dicho proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Por lo que respecta a los tres organismos cuyos bienes o derechos resultan afectados por dicho proyecto de ejecución (Ministerio de Fomento, Augas de Galicia y Ayuntamiento de Pontedeume), la empresa Gas Galicia SDG, S.A. les solicitó la correspondiente autorización, con el siguiente resultado:

Organismo

Resultado

1

Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia - Ministerio de Fomento

Autorización de 17.9.2013.

2

Augas de Galicia - Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

Autorización de 15.1.2014.

3

Ayuntamiento de Pontedeume

Informe técnico de 18.9.2013: para la concesión de la licencia municipal requiere, entre otras cosas, la previa autorización de la Consellería de Economía e Industria.

Quinto. El 8 de noviembre de 2013 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe favorable sobre dicho proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio del 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, esta dirección general

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones de la red de distribución para el suministro de gas natural a la empresa Leche Celta, S.L.U., en el término municipal de Pontedeume (A Coruña), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La empresa Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 1.496,14 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución presentado por Gas Galicia SDG, S.A., titulado «Proyecto de autorización administrativa y ejecución de las instalacions de la red de distribución para suministro de gas natural con MOP = 4 bar a la empresa Leche Celta, S.L.U. en Pontedeume», suscrito por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado nº 1.130 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia), fechado en julio de 2013 y con la referencia GDP411130600042001.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los complementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Además, se atenderá al siguiente condicionado técnico recogido en el informe emitido por la jefatura territorial, respecto a dicho proyecto de ejecución, al que se hace referencia en el antecedente de hecho quinto de esta resolución:

«Se tendrá en cuenta que en los tramos de conducción en los que fuese necesario emplear tubería de acero, las canalizaciones soterradas se deberán proteger contra la corrosión mediante un revestimiento continuo plástico que garantice la resistencia eléctrica, impermeabilidad, plasticidad, resistencia mecánica, etc., en las condiciones a las que se verán sometidas las instalaciones. En las partes aéreas, la protección contra la corrosión exterior se realizará mediante la aplicación de pintura metalizada o cualquier otro medio adecuado.

Las canalizaciones soterradas, en general, estarán provistas contra la corrosión externa de un sistema de protección catódica, compuesto por los equipos precisos para mantener el potencial de la tubería a-1 V.

Además, en todos aquellos puntos en los que la conducción de acero suministren gas natural (industria, estaciones de regulación, etc.), la canalización estará provista de una junta dieléctrica aislante, con la finalidad de mantenerla aislada de las perturbaciones eléctricas externas al propio sistema de protección».

Cuarta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por dicho proyecto de ejecución, de los organismos citados en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados establecidos en sus respectivas autorizaciones.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez ejecutadas las instalaciones, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La empresa Galicia SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las instalaciones autorizadas.

Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio; por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas