De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que a continuación se relacionan los acuerdos de incoación por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a la imposición de las sanciones que también se citan.
Se les informa de que tienen derecho a alegar por escrito, ante el Servicio de Movilidad, lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que consideren oportunas en el plazo de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente cédula, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de los interesados y la terminación del procedimiento.
Para que conste y sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
Pontevedra, 28 de marzo de 2014
José Jorge Martínez Fernández
Instructor
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Denunciado DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
PO-02303-O-2013 4627-FXF Guardia Civil 3603 A23980M |
Recigranit, S.L. B36855443 A Casilla Atios, 49 36475 O Porriño, Pontevedra |
La carencia, falta de datos esenciales, ocultación o falta de conservación de la documentación de control. 13.5.2013; 18.22; PO-510; 6 |
Art. 141.17 LOTT |
Art. 143.1.d) LOTT |
401 euros |
PO-02501-O-2013 8969-FVT Guardia Civil 3603 V93728C |
Arias Logística y Transporte, S.L. B27288521 Ourense, 29 27004 Lugo, Lugo |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 22.5.2013; 8.50; A-52; 278,300 |
Art. 140.34 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-02650-O-2013 9895-BCK Guardia Civil 3601 Q92637T |
Hipermarco, S.L. B36282127 A Almuíña, 12 36143 Pontevedra, Pontevedra |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 18.6.2013; 7.03; PO-531; 4,8 |
Art. 140.1 LOTT Art. 141.25 LOTT |
Art. 143.1.k) LOTT Art. 143.1.f) LOTT |
801 euros |
PO-03912-O-2013 6378-HDK Guardia Civil 3603 A23980M |
Aceros Cantábrico B36101582 Avenida Molinos, 20, 1º A 36205 Vigo, Pontevedra |
El exceso igual o superior al 25 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 34 %. 16.10.2013; 13.20; A-55; 17,05 |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
3.800 euros |