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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Martes, 29 de abril de 2014 Pág. 19524

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1422/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 1422/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rafael Varela Canto contra la empresa Auto Arte Galicia, S.L., Laminalia, S.L. y la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente parte dispositiva en el decreto de desistimiento de los presentes autos:

«Parte dispositiva.

Acuerdo:

– Tener por desistido a Rafael Varela Canto de su demanda frente a Auto Arte Galicia, S.L., Laminalia, S.L. y Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en el Banesto, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación «recurso» seguida del «31 social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Auto Arte Galicia, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 7 de abril de 2014

La secretaria judicial