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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 2014 Pág. 19322

V. Administración de justicia

Juzgado de Primeira Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (484/2013).

Vistos por mí, Mónica Ferreiro Quintas, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, los presentes autos de divorcio contencioso nº 484/2013 seguidos ante este juzgado, a instancia de María del Carmen Tafalla Rubio, representada por el procurador Sr. Seoane Tojo y asistida por la letrada Sra. Miramontes Mas, frente a Jaime González Agras, en rebeldía.

Fallo que estimando la demanda contenciosa de divorcio interpuesta por María del Carmen Tafalla Rubio, por el procurador Sr. Seoane Tojo, frente a Jaime González Agras, en rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges con todos los efectos legales, lo que conlleva la disolución del régimen económico-matrimonial entre ambos. Ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el libro de los de su clase.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación. Para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Una vez firme la presente resolución, expídase testimonio para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los excónyuges en el Registro Civil de Ferrol (A Coruña).

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la jueza que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de su fecha, de lo que doy fe.