Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 2014 Pág. 19331

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (670/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 670/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fernando Castro Pose contra la empresa Yiesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L., Yesos y Morteros de Carballo, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado sentencia nº 151 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2014.

Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancias de Fernando Castro Pose, asistido por la letrada Sra. Romero Salgado, frente a las mercantiles Yiesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L. y Yesos y Morteros de Carballo, S.L., y frente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecieron pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes

(…)

Fallo que estimo la demanda interpuesta por Fernando Castro Pose frente a las mercantiles Yiesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L. y Yesos y Morteros de Carballo, S.L., y frente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y, en consecuencia, declaro improcedente el despido del actor efectuado por las mercantiles demandadas con efectos de 5.6.2013, condenando conjunta y solidariamente a las mercantiles Yiesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L. y Yesos y Morteros de Carballo, S.L. a que opten, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, o bien por readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (5.6.2013) hasta la presente sentencia (31.1.2013) a razón de 43,70 euros diarios, o bien la extinción de la relación contractual con abono de una indemnización de 17.818,68 euros, calculada desde la fecha de antigüedad de la relación laboral hasta la fecha del despido.

Se advierte a las mercantiles Yesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L. y Yesos y Morteros Carballo, S.L. que, en caso de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa habrá que estar a lo establecido en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, interponiéndose ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene el artículo 189 de la Ley de procedimiento laboral.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Yiesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L. y Yesos y Morteros de Carballo, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2014

La secretaria judicial