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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Viernes, 25 de abril de 2014 Pág. 18871

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2014, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Telecomunicaciones Cantábrico, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Telecomunicaciones Cantábrico, S.L, que se subscribió con fecha 28 de noviembre de 2013 entre la representación empresarial y la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2014

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social

ANEXO
Convenio colectivo de la empresa Telecomunicaciones Cantábrico, S.L.

Articulo 1. Ámbito funcional, personal y territorial

I. El presente convenio colectivo tiene como ámbito de aplicación la empresa Telecomunicaciones Cantábrico, S.L. y regulará las relaciones laborales entre los trabajadores que presten servicios en todos los centros de trabajo que tenga dicha empresa y sus trabajadores, excepto el personal que tenga firmado contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985 o la normativa que con relación a este tipo de contrataciones se encuentre vigente en cada momento.

II. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

A) Consejeros, personal directivo y personal de alta dirección.

B) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

C) Artistas.

D) Los colaboradores, independientemente de que mantengan la relación continuada con la empresa, y becarios en prácticas.

E) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para la empresa, con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

F) El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con la empresa a la que se refiere el presente convenio.

El presente convenio será aplicable a los centros de trabajo que la empresa tiene en la Comunidad Autónoma de Galicia y a todos aquellos que se puedan crear.

Artículo 2. Ámbito normativo

Todas las materias que son objeto de regulación del presente convenio colectivo forman parte y serán de aplicación a todos los contratos de trabajo existentes en la actualidad o de aquellos que se puedan suscribir en el futuro.

Artículo 3. Vigencia

La vigencia de este convenio colectivo será de cuatro años, que se computarán desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017. No obstante, seguirá manteniendo su vigencia hasta que se suscriba el convenio colectivo que lo sustituya.

Artículo 4. Denuncia

La denuncia del presente convenio se formulará por escrito con una antelación mínima de dos meses de la fecha de su vencimiento.

Artículo 5. Organización del trabajo

La organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa.

Artículo 6. Comisión paritaria

Se constituirá una comisión paritaria para la interpretación y aplicación de lo pactado en este convenio, y que está compuesta por tres miembros designados por cada una de las partes firmantes de este convenio colectivo, que entenderá necesariamente, con carácter previo, del tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación y los conflictos que puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio.

La comisión mixta intervendrá o resolverá cualquier consulta que afecte a la interpretación de las normas establecidas en este convenio colectivo, e intervendrá de manera preceptiva y previa a las vías administrativa y judicial en la sustanciación de los conflictos colectivos que puedan plantear los trabajadores a la empresa. Se designará un secretario, que será una persona de la comisión. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la comisión.

La comisión se reunirá una vez cada doce meses y siempre que sea requerida para la resolución de cuestiones que entren dentro de sus competencias. En este caso la reunión se celebrará en un plazo de los 15 días siguientes al requerimiento.

La comisión tendrá las funciones que establece el artículo 85.3 del Estatuto de los trabajadores, esto es, resolver las discrepancias que puedan surgir en relación a la modificación de las condiciones de trabajo y en relación a la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82 del ET, siempre que no se alcance un acuerdo en el periodo de consultas.

Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Estos asesores serán designados libremente por cada una de las partes y tendrán voz pero no voto para la toma de decisiones.

Artículo 7. Periodo de prueba y preaviso de cese

Los periodos de prueba por grupos profesionales serán los siguientes:

Grupo I-6 meses.

Grupo II-6 meses.

Grupo III-3 meses.

Grupo IV-3 meses.

1. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y ocupación que desempeñe, excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes.

2. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha de inicio del desempeño efectivo de la ocupación aquella en la que dio comienzo el período de prueba. En situación de incapacidad temporal y maternidad, se interrumpirá el periodo de prueba.

3. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio en la empresa y estén contratados por medio de contrato de duración igual o superior a los 3 meses estarán obligados a preavisar a la empresa como mínimo con los siguientes días de antelación:

– Técnicos: 30 días.

– Empleados u operarios: 15 días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

Artículo 8. Contratación

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose la empresa a la utilización de los diversos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Artículo 9. Contrato de obra o servicio determinado

El contrato para la realización de obra o servicio determinado es aquél cuya ejecución está limitada en el tiempo, pero que en un principio es incierta.

El contrato para obra o servicio determinado es consustancial a la actividad de la empresa, aquellos que se realicen para afrontar cualquier lanzamiento o proyecto que aun siendo consustancial a la actividad de la empresa tuviera una duración limitada en el tiempo pero incierta.

La duración del presente contrato será la prevista para la obra y servicio determinado objeto del mismo y se extinguirá al terminar la misma, produciendo plenos efectos liberatorios el finiquito firmado entre el trabajador y la empresa a todos los efectos, con relación a contrataciones anteriores.

No obstante, el personal contratado por obra o servicio podrá prestar para la misma empresa otros servicios similares de duración incierta, durante un periodo máximo de tres años consecutivos, sin perder dicha condición de contratado por obra o servicio.

Artículo 10. Contrato eventual

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del ET, la empresa podrá acogerse a esta modalidad de contratación por un tiempo máximo de doce meses dentro de un periodo de dieciocho.

Artículo 11. Contrato a tiempo parcial

Se regulará por lo dispuesto en el Real decreto 15/1998 o por las normas que en cada momento estén vigentes y regulen esta modalidad contractual.

En desarrollo del artículo 12 del Estatuto de los trabajadores, se establecen los siguientes parámetros a esta modalidad de contratación:

I. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realiza de forma partida, se podrá distribuir por la dirección de la empresa, respetando los descansos legalmente establecidos, y sin perjuicio de la jornada máxima anual contemplada en el presente convenio.

II. En cualquier caso, el acceso regulado en el párrafo anterior deberá respetar las siguientes reglas:

a) El derecho de preferencia para acceder a un puesto de trabajo recogido en el artículo 12.4 del ET se entenderá sin perjuicio de la movilidad funcional regulada en el artículo 13 del presente convenio.

b) El derecho de los trabajadores a suscribir las vacantes que se produzcan en el grupo profesional al que estén adscritos estará condicionado a la cualificación profesional.

III. Respecto a la distribución de las horas complementarias se estará a la planificación de la jornada anual de trabajo contemplada en el artículo 16 del presente convenio colectivo, respetando, en cualquier caso, lo dispuesto respecto descansos obligatorios en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12. Contratos formativos

I. Contrato de trabajo en prácticas. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

II. Contrato para la formación. Podrán concertarse contratos para la formación con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, sin límite de edad cuando se trate de trabajadores discapacitados o en situación de exclusión social.

Con carácter transitorio se permite hasta que la tasa de desempleo de nuestro país se sitúe por debajo del 15 % concertarlo con trabajadores menores de 30 años.

El contrato para la formación se ajustará a las siguientes reglas:

Considerando que el objeto de este tipo de contratación es la adquisición, por parte del trabajador de la formación teórica y práctica necesaria para realizar adecuadamente un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, los contratados carecerán de la titulación necesaria para realizar un contrato en prácticas.

La duración mínima de estos contratos será de seis meses, siendo tres años su periodo máximo de duración.

La retribución de este tipo de contratos será un porcentaje del salario de convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, concretamente el siguiente:

El primer año de formación: 65 %.

El segundo año de formación: 70 %.

El tercer año de formación: 80 %.

En todo caso se respetará, en cuanto a la retribución, el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13. Movilidad funcional

La movilidad funcional es aquella que se produce dentro de un mismo grupo profesional.

La empresa podrá destinar a los trabajadores a trabajos de categoría superior, sin que en ningún momento puedan consolidar tal situación. Dicha situación no podrá prolongarse más de seis meses en un año u ocho meses en el plazo de dos años. Durante esta situación el trabajador percibirá la retribución que corresponde al grupo superior. Para el cómputo del tiempo límite de realización de funciones de categoría superior, no podrá computarse el tiempo de sustitución por excedencia, vacaciones, enfermedad o baja de un compañero de trabajo. Los periodos en los que el trabajador realice trabajos de categoría superior no generarán derecho a ascenso, lo cual se llevará a efecto únicamente por las reglas que la empresa tiene fijada para los ascensos.

Por necesidades de la empresa se podrá destinar a los trabajadores a trabajos de categoría inferior de la que desarrollan habitualmente. El trabajador conservará las retribuciones de su grupo profesional.

Artículo 14. Movilidad geográfica

I. Se entiende por desplazamientos el destino temporal de un trabajador a un lugar distinto de su centro habitual de trabajo.

La empresa podrá desplazar a sus trabajadores hasta el límite máximo de un año.

Las empresas designarán libremente a los trabajadores que deban desplazarse cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa o cuando, existiendo esta circunstancia, no tenga duración superior a tres meses.

En los supuestos en los que los desplazamientos exijan pernoctar fuera del domicilio y tengan una duración superior a tres meses, las empresas propondrán el desplazamiento a los trabajadores que estimen idóneos para realizar el trabajo y, en el supuesto de que por este procedimiento no cubriesen los puestos a prover, procederá a su designación obligatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas.

Las comunicaciones de los desplazamientos se realizarán por escrito, excepto aquellos desplazamientos que sean consecuencia de una situación imprevista, como incapacidad temporal, indisposición o ausencia no programada de un trabajador de otro centro. En ese caso la comunicación será verbal, sin perjuicio de la comunicación escrita posterior.

II. Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá proceder al traslado, individual o colectivo de los trabajadores, siguiendo para ello los procedimientos previstos en el artículo 40 del ET.

III. Cuando el traslado al que se hace referencia en este artículo en su apartado 1 se realice dentro de la misma provincia, se aplicará la legislación vigente.

Cuando se den estas circunstancias, el trabajador o trabajadores afectados no tendrán derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos ni indemnización por compensación del cambio en el lugar de la prestación del servicio.

Artículo 15. Formación

Siendo la formación un elemento básico para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos, los trabajadores están obligados a realizar la formación que la empresa considere como indispensable.

En el supuesto de que el trabajador tenga que recibir la formación fuera de su centro de trabajo, la empresa asumirá los costes de desplazamiento.

Artículo 16. Jornada

I. La jornada anual de trabajo efectivo queda establecida en 1.824 horas distribuidas de forma irregular de lunes a domingo. El cómputo de la jornada se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5 del Estatuto de los trabajadores, con los descansos legalmente establecidos. El calendario de trabajo podrá ser modificado por la empresa cuando concurran circunstancias extraordinarias.

II. La empresa podrá establecer, previo acuerdo, en su caso, con los representantes legales de los trabajadores, de conformidad con el artículo 33.3 del Estatuto de los trabajadores, la superación del tope máximo de nueve horas, respetando los descansos mínimos contemplados en la ley.

III. Descanso. El descanso semanal podrá ser rotativo de lunes a domingo, ambos inclusive, para todo el personal. Preferiblemente, los descansos se disfrutarán en fin de semana, siempre y cuando no perjudique la organización del trabajo.

IV. Al no permitir la naturaleza de la actividad de la empresa un horario rígido de trabajo, cada trabajador tendrá asignado un horario básico, de conformidad con lo contemplado en el artículo anterior, que es aquel en el que normalmente presta sus servicios.

V. Los responsables de cada una de las secciones o departamentos de los que se compone la empresa, cumpliendo las instrucciones dadas por la dirección, distribuirán el señalamiento de horarios, reparto de tareas y control de asistencias. El horario básico podrá ser modificado por la empresa, respetándose siempre lo pactado en el convenio en cuanto a la jornada máxima y descanso.

VI. Todos los trabajadores de la empresa estarán a disposición de los departamentos correspondientes en todo momento para cubrir aquellas necesidades informativas de carácter extraordinario o eventual y, en todo caso, respetando siempre los descansos mínimos entre jornadas previstos en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 17. Vacaciones

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio será de treinta días naturales para todos los trabajadores.

La empresa podrán fraccionar, mediante acuerdo de las partes, el disfrute de las vacaciones del personal.

El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural, calculándose en proporción al tiempo de permanencia en la empresa en los casos de nuevo ingreso.

El trabajador percibirá durante el periodo en el que disfrute el periodo de vacaciones una retribución consistente en salario base y plus convenio.

Artículo 18. Fiestas abonables

Dada la especial característica de la empresa, se podrá trabajar en aquellas festividades que en el correspondiente calendario laboral figuren como abonables y no recuperables, pudiendo compensarse dicho trabajo económicamente o ser aumentado en el período de vacaciones de disfrute personal a razón de un día y medio de descanso por cada festivo trabajado, a decisión de la empresa.

Artículo 19. Disponibilidad horaria

Al objeto de prestar un mejor servicio y en razón de la operatividad del centro o centro de trabajo, se establece una bolsa de horas disponibles, a fin de cubrir la necesaria operativa de la empresa y afectará a los trabajadores designados por la empresa.

Teniendo en cuenta la jornada máxima anual regulada para cada año de vigencia del presente convenio, se establece una bolsa de horas de 60 horas, no pudiendo exceder en 20 horas mensuales.

A tal efecto, los trabajadores afectados, percibirán un plus denominado plus de disponibilidad horaria.

Artículo 20. Horas extraordinarias

I. Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual pactada en el artículo 16 de este convenio.

II. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente en descanso, en el mes siguiente, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de las empresas. La compensación por descanso o la retribución de horas extraordinarias, será la que esté establecida en la empresa o la que pueda pactarse en el seno de la misma.

III. Sin perjuicio de la jornada anual pactada, no tendrán la consideración de horas extraordinarias a los efectos de cómputo del artículo 35 del Estatuto de los trabajadores las que sean necesarias para la reparar averías o cualquier otra causa puntual no imputable a la organización de la producción, que serán consideradas a todos los efectos horas extraordinarias de obligado cumplimiento.

Artículo 21. Licencias retribuidas

I. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a percibir salario base y plus de compensación, por los motivos establecidos en el Estatuto de los trabajadores.

Si no fuese posible la justificación con antelación al disfrute, la justificación se entregará a la empresa posteriormente.

ll. A estos efectos, se entenderá que existe desplazamiento cuando el trabajador tuviese que trasladarse a otra provincia distinta de la que tenga su centro de trabajo o domicilio, y siempre que al menos tenga que desplazarse 100 km.

Artículo 22. Clasificación profesional

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio serán clasificados en atención a la ocupación, en relación con las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas funcionales.

Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en este convenio.

Factores de encuadramiento:

1. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en los ámbitos de aplicación del presente convenio dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación objetiva de los siguientes factores: conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrán en cuenta:

a) Conocimientos y experiencia: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

b) Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c) Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

d) Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

e) Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

f) Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes mencionados.

3. Los grupos profesionales tienen un carácter meramente enunciativo, sin que las empresas vengan obligadas a contemplar en su estructura organizativa todos y cada uno de ellos, pudiendo en su caso, establecerse las correspondientes asimilaciones.

Grupo profesional I.

1) Criterios generales: el personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera y comercial. Toma decisiones o participa en su elaboración. Desempeña altos puestos de dirección y ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos etc., en los que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.

2) Formación: titulación de grado superior o experiencia profesional equivalente y acreditada.

3) Enunciativo: director técnico, director comercial, director financiero, jefe de producción, jefe de informática, encargado general.

Grupo profesional II.

1) Criterios generales: funciones que suponen tareas técnicas homogéneas y heterogéneas que pueden o no implicar responsabilidad de mando relacionadas con objetivos con adecuado grado de exigencia en autonomía y contenido intelectual. Funciones que suponen la integración, coordinación y, en su caso, supervisión de actividades realizadas por colaboradores en una misma unidad funcional.

2) Formación: titulación universitaria de grado medio o superior o experiencia profesional equivalente y acreditada.

3) Enunciativo: ingenieros, licenciados, contables, jefe de personal, jefe de departamento técnico, jefe de grupo de comerciales, jefe de tiendas.

Grupo profesional III.

1) Criterios generales: tareas y trabajos consistentes en la ejecución de operaciones que requieran adecuados conocimientos profesionales, aptitudes prácticas e iniciativa adecuada cuya responsabilidad está limitada por supervisión, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

2) Formaciones: titulación formación profesional de grado superior, complementada con una formación específica del grupo profesional a desempeñar o también experiencia profesional equivalente y acreditada.

3) Enunciativo: oficiales, montadores, administrativos, técnicos instaladores, comerciales, dependientes.

Grupo profesional IV.

1) Criterios generales: tareas que se ejecuten según instrucciones concretas con alto grado de dependencia que requieran esfuerzo fısico o atención. Asimismo, formarán parte de este grupo las tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.

2) Formación: titulación formación profesional de grado medio/educación secundaria y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

3) Enunciativos: auxiliares, peones, ayudantes.

Trabajos de categoría superior. La empresa podrá destinar a los trabajadores a trabajos de categoría superior, reintegrándoles a su antiguo puesto de trabajo cuando cese la causa que motivó el cambio. El trabajador destinado a un puesto de categoría superior tendrá derecho a percibir las retribuciones de dicho puesto de superior categoría desde el primer día de desempeño efectivo hasta que cese en el mismo. Los periodos en los que el trabajador realice trabajos de categoría superior no generarán derecho a ascenso, el cual se llevará a efecto únicamente por las reglas que la empresa tiene fijada para los ascensos.

Trabajos de categoría inferior. Por necesidades de la empresa se podrá destinar a los trabajadores a trabajos de categoría inferior de la que desarrollan habitualmente. El trabajador conservará las retribuciones de su categoría habitual.

Artículo 23. Régimen retributivo

Quedarán sin efecto y sin aplicación todos los conceptos retributivos vigentes hasta este momento, que serán sustituidos por los que establece este convenio.

I) 1º. Salario base. Quedan establecidas las tablas de salarios mínimos anuales garantizados por grupos profesionales en las siguientes cantidades anuales a percibir en doce pagas más dos pagas extraordinarias:

Euros

Grupo I

14.000

Grupo II

12.600

Grupo III

9.800

Grupo IV

9.380

2º. Complemento plus convenio: los trabajadores percibirán un plus convenio con el importe que se fija en la tabla salarial. En el caso de trabajadores a tiempo parcial percibirán el plus en proporción a la jornada realizada.

3º. Complemento de disponibilidad: los trabajadores que, además del cometido asignado, sean designados por la empresa para estar en situación de disponibilidad para cubrir aquellas necesidades de carácter excepcional y eventual que se produzcan, percibirán un complemento de disponibilidad, y su cuantía se fijará con la empresa. De la percepción de este complemento no se deducirá la prolongación de la jornada. Este complemento no será consolidable, y tanto el trabajador como la empresa podrán, previa comunicación, dejar sin efecto el compromiso de disponibilidad y consiguientemente el abono del plus.

4º. Complemento de compensación: este plus, que no será consolidable pero si absorbible, se abonará a aquellos trabajadores cuyas percepciones al momento de la firma del convenio sean superiores a las que se establecen en éste convenio para su puesto de trabajo, al objeto de garantizar la cuantía de las percepciones que recibe en este momento. Su cuantía será la que sea precisa en cada momento para garantizar la misma retribución que percibe en el momento de la firma del convenio por todos los conceptos. Este complemento será absorbido con los incrementos establecidos en el convenio y figurará en el recibo de salarios como «complemento compensable absorbible».

II) Gratificaciones extraordinarias: los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán por periodos semestrales los días 30 de junio y 31 de diciembre. El importe de cada una de ellas será el que corresponda a salario base. La empresa podrá acordar su abono prorrateándolas mensualmente.

Artículo 24. Kilometraje

Los trabajadores que utilicen sus vehículos para desplazamientos que realicen por orden de la empresa recibirán una indemnización de 0,19 euros por cada kilómetro.

Artículo 25. Jubilación

Se establece la jubilación obligatoria de los trabajadores que alcancen la edad mínima legal para acceder a la jubilación, siempre y cuando reúnan los requisitos legales mínimos para acceder a una prestación de jubilación.

Artículo 26. Régimen disciplinario

I. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifican en los apartados siguientes:

II. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.

III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por las direcciones de las empresas cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en el presente convenio.

A) Faltas leves.

1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 20 minutos durante el periodo de un mes; siempre que de estos retrasos no se deriven por la función especial del trabajo graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de muy grave.

3. No cursar en tiempo oportuno el parte de baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, así como la no presentación de los partes de confirmación en plazo.

4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo.

5. Pequeños descuidos en la conservación del material y de la uniformidad.

6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

7. Uso de los teléfonos fijos o móviles para fines particulares en el lugar de trabajo.

B) Faltas graves.

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, cuando exceda de 30 minutos en el periodo de un mes.

2. Faltar un día al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada, cuando de esta falta se deriven perjuicios para la empresa o el público, se considerará como falta muy grave.

3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante el tiempo de trabajo.

4. La reiteración en el descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

5. La desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

6. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos de la empresa, incluso la uniformidad.

7. No atender al público con la corrección y diligencias debidas o faltando a su respeto o consideración.

8. Las discusiones o altercados con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa.

9. El uso del material propia de la empresa para fines particulares sin la debida autorización. Cuando el perjuicio para la empresa sea grave y afecte al normal desarrollo del trabajo, podrá considerarse como falta muy grave.

10. La falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al normal desarrollo del trabajo e imagen de la empresa, o que produzca queja de los clientes o de los compañeros de trabajo. La reincidencia se considerará como falta muy grave.

11. Acordar modificaciones de horario con otros compañeros sin la previa conformidad de la dirección.

12. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas dentro de un período de seis meses desde la primera.

13. El acoso sexual a un compañero o compañera de trabajo.

14. La embriaguez no habitual en el trabajo.

15. El incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad.

C) Faltas muy graves.

1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con la misma.

2. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, cuando se trate de actividad concurrente.

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización.

4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la empresa, sea cual fuese el importe.

5. La embriaguez o drogadicción habitual cuando redunde negativamente en el rendimiento en el trabajo.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa.

7. Revelar a terceros ajenos a la empresa algún dato de la empresa o clientes de la misma y revelar estos datos a trabajadores de la propia empresa que no precisen disponer de los mismos.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los directivos y mandos de la empresa o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor, incumpliendo los objetivos legalmente señalados.

10. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

11. Fumar durante el desempeño del trabajo cuando estuviese expresamente prohibido por la empresa.

12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral.

13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses desde la primera.

14. El acoso sexual reiterado o cuando lo haya sido hacia personal subordinado.

15. El reiterado incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad ordenados.

16. La dejación de responsabilidad por parte de los jefes y responsables.

17. La simulación de enfermedad o accidente.

Artículo 27. Régimen de sanciones

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse, en cada caso, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:

– Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

– Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.

– Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

Extinción del contrato con pérdida de todos sus derechos en la empresa.

Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

28. Igualdad.

La empresa garantizará la igualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres, así como la no discriminación por motivos de sexo, nacionalidad, edad, o cualquier otra condición.

La comisión paritaria tendrá facultades para analizar las cuestiones que se sometan a su consideración en relación a cuestiones de igualdad y discriminación.

Serán objetivos prioritarios los siguientes:

1º. Que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades en cuanto al acceso a la formación, acceso y mantenimiento del empleo y promoción profesional.

2º. Que mujeres y hombres reciban la misma retribución por trabajos de igual contenido.

3º. Las relaciones laborales, la organización del trabajo y las condiciones de trabajo se orientarán de forma adecuada para hombre y mujeres.

Disposiciones adicional primera. Revisión salarial

Para el año 2015, se pacta un incremento salarial, que afectará al salario base de un 0,5 %, que estará condicionado a que la empresa cierre el ejercicio 2014 con un beneficio que supere el 1 % de la facturación anual. Para los años 2016 y 2017 se pacta un incremento salarial que afectará únicamente al salario base, que será el IPC real a 31 de diciembre del año anterior, con un límite máximo, en todo caso, del 0,5 % cada año, por lo que, de ser superior el IPC, solo se incrementarán los salarios en un 0,5 %.

Categorías

Salario base

Plus convenio

Total mes

Extra verano

Extra navidad

Total año

– Grupo I

Director

1.000

90

1.090

1.000

1.000

15.080

Encargado general

1.000

90

1.090

1.000

1.000

15.080

– Grupo II

Jefe personal

900

90

990

900

900

13.680

Jefe depar. técnico

900

90

990

900

900

13.680

Jefe grupo comerciales

900

90

990

900

900

13.680

Jefe tiendas

900

90

990

900

900

13.680

Contable

900

90

990

900

900

13.680

– Grupo III

Administrativo

700

90

790

700

700

10.880

Técnico instalador

700

90

790

700

700

10.880

Comerciales

700

90

790

700

700

10.880

Dependientes

700

90

790

700

700

10.880

– Grupo IV

Aux. administrativo

670

90

760

670

670

10.460

Ayudante

670

90

760

670

670

10.460

– Plus festivo

(artículo 18)

6 €/día