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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Viernes, 25 de abril de 2014 Pág. 18848

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 21 de abril de 2014 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Cheque infantil, y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, entre los que incluye el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimento de sus funciones.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Familia e Inclusión el ejercicio de las políticas autonómicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18.11.2003), así como a su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.2006) y, asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación y eficacia en el cumplimento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.312B.480.1 recogida en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014. Dado que este programa se extiende en su ejecución a parte del año 2015 se trata de un gasto plurianual, por lo que el importe destinado a las ayudas ascenderá a la cantidad de 628.878,90 euros en la anualidad de 2014 y de 1.192.062,90 euros en la anualidad de 2015, correspondiente al curso 2014/15.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto la regulación del proceso de concesión de ayudas económicas y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la atención de niñas y niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos.

Artículo 2. Tipo de ayuda

1. La ayuda convocada consiste en una cantidad mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos, a las personas solicitantes con niñas y niños entre 0 y 3 años a cargo, por un período máximo de 11 meses.

2. La cuantía de la ayuda estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con el cuadro siguiente, y puede superar en ningún caso el coste de la plaza:

Tramo de renta per cápita

Jornada completa

Media jornada

Atención educativa

Atención educativa con comedor

Atención educativa

Atención educativa con comedor

Inferior al 30 % del IPREM

De 0 a 159,74 €

180,00 €

250,00 €

90,00 €

125,00 €

Entre el 30 % e inferior al 50 % del IPREM

De 159,75 a 266,25 €

180,00 €

233,00 €

90,00 €

116,50 €

Entre el 50 % e inferior al 75 % del IPREM

De 266,26 a 399,37 €

147,00 €

200,00 €

73,50 €

100,00 €

Entre el 75 % e inferior al 100 % del IPREM

De 399,38 a 532,50 €

115,00 €

159,00 €

57,50 €

79,50 €

Entre el 100 % e inferior al 125 % del IPREM

De 532,51 a 665,63 €

75,00 €

109,00 €

37,50 €

54,50 €

Entre el 125 % e inferior al 150 % del IPREM

De 665,64 a 798,76 €

55,00 €

74,00 €

27,50 €

37,00 €

Entre el 150 % del IPREM y 1.000 €

De 798,77 a 1.000 €

45,00 €

51,00 €

22,50 €

25,50 €

Superior a 1.000 €

45,00 €

45,00 €

22,50 €

22,50 €

Se entiende por servicio de comedor el definido en el artículo 26 del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia. Este servicio comprenderá la comida del mediodía y será prestado por personal del propio centro o contratado con tal fin (servicio de catering) e incluirá, en todo caso, los alimentos.

3. A los efectos de esta orden, se considera que las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte según lo establecido en este artículo se multiplicará por dos.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

1.1. Renovación de plaza.

Con objeto de dar continuidad a la escolarización del alumnado del curso 2013/14, tendrán preferencia para la concesión de las ayudas previstas en esta orden las personas con responsabilidad sobre niñas y niños de 0 a 3 años que en dicho curso tuvieran reconocida esta ayuda. En todo caso, deberán cumplir los requisitos establecidos en esta orden para ser persona beneficiaria.

1.2. Nuevas solicitudes.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de la ayuda a través del programa Cheque infantil las personas con responsabilidad sobre niñas y niños de 0 a 3 años:

a) Solicitantes de plazas, en las modalidades de atención educativa y atención educativa con comedor, en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos y que no resultaran adjudicatarias o adjudicatarios de una de ellas por falta de plazas disponibles, o porque se modifiquen considerablemente las condiciones en que se concedió. Se considerarán solicitantes siempre que ejerciesen la opción por el programa Cheque infantil en la solicitud de plaza. En este caso, estas personas solicitantes en lista de espera no tendrán que presentar la solicitud de la ayuda regulada en esta orden.

b) Solicitantes residentes en localidades donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos y deseen obtener la ayuda para una plaza, en las modalidades de atención educativa o atención educativa con comedor, en algún centro privado existente en el ayuntamiento de residencia, en otro que sea limítrofe o bien en el ayuntamiento donde trabajen las madres, los padres o tutoras o tutores legales. En este supuesto, deberán presentar la solicitud y la documentación correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de esta orden.

2. A los efectos de esta orden, se entiende por escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos: las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Xunta de Galicia, las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la primera infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para el mantenimiento del centro.

3. Las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos que tengan en lista de espera solicitantes que hubieran optado por el programa Cheque infantil deberán remitirla a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar a través del archivo informático y de la certificación de la puntuación alcanzada que encontrarán en la página web http://benestar.xunta.es, junto con los anexos III y IV publicados en la Orden de 17 de febrero de 2014 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería para el curso 2014/15, cumplimentados por las personas solicitantes, hasta el día 10 de junio. Si en el plazo establecido no se presentaran las listas de espera de los centros sostenidos con fondos públicos no se procederá a su tramitación.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias y de los centros

1. Para ser persona beneficiaria de las ayudas las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una niña o un niño nacida o nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 2011.

b) No disponer de otras ayudas para igual o análoga finalidad otorgadas por otros organismos o instituciones públicas o entes privados que, en concurrencia con la regulada en esta orden, supere el coste de la plaza.

2. Los centros a los que acudan las personas beneficiarias deberán contar con la autorización pertinente según lo establecido en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia (DOG de 20.1.2012).

Artículo 5. Renta per cápita mensual

A estos efectos, la renta per cápita mensual de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los cónyuges no separados legalmente y:

i. Las hijas y los hijos menores, con excepción de los que, con consentimiento de los padres o las madres, vivan independientes de estos o estas.

ii. Las hijas y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

iii. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años discapacitados con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de 2012.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior a aquel en que dé comienzo el curso escolar en el cual se pretenda que produzca efectos, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, calculadas según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere el apartado a) cuando forme parte de ella un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.

No obstante, cuando las circunstancias a la fecha de devengo de la declaración del IRPF no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente, tanto para el cálculo de la renta per cápita como para la aplicación del baremo.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

Los impresos de solicitud estarán disponibles en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos, así como en la dirección electrónica http://benestar.xunta.es.

1. Solicitudes de ayuda para la renovación de plaza.

Aquellas personas beneficiarias que en el curso 2013/14 disfrutasen de la ayuda del programa Cheque infantil y continúen interesadas en la plaza del año anterior, deberán solicitar la ayuda de renovación de plaza mediante la presentación del modelo que figura como anexo I a esta orden, marcando la opción que corresponda.

A esta solicitud se adjuntará la documentación a que se refieren los apartados 6.2.e) y 6.2.f), así como la documentación que corresponda en el caso de producirse cambios en las circunstancias familiares.

2. Nuevas solicitudes de ayuda.

Las personas interesadas en solicitar la ayuda, que se encuentren en el supuesto del artículo 3.1.2.b), deberán presentar la solicitud, según el modelo oficial del anexo I de esta orden, marcando la opción que corresponda, suscrita por las madres o padres o representantes legales de los niños y de las niñas.

Junto con la solicitud se acompañará, además, la siguiente documentación:

a) Autorización para que la Consellería de Trabajo y Bienestar solicite del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la verificación de sus datos. En el supuesto de no dar la autorización, copia simple del documento nacional de identidad o de otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

b) Copia cotejada o digitalizada del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

c) Certificado de discapacidad o del grado o nivel de dependencia, en su caso, e informe de los servicios especializados en la materia sobre la necesidad de integración en la escuela infantil del niño o de la niña para el/la que se solicita plaza, en su caso, cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma.

d) Justificación de ocupación o de desempleo (en caso de personas por cuenta ajena: copia de la última nómina, certificación de empresa o vida laboral; en caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: copia del último recibo de pago de la cuota de la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos o de la correspondiente mutualidad, o certificación de ser demandante de empleo con efectos del día anterior al comienzo del plazo de presentación de solicitudes).

e) Declaración responsable de no percibir ayudas para igual o análoga finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o entidades privadas o, en su caso, relación de las solicitadas, para lo cual, deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud (anexo I).

f) Justificación de ingresos:

La presentación de la solicitud comportará la autorización a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar, así como, de las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda tal y como se establece en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Del mismo modo, también es necesaria la autorización expresa de su cónyuge o pareja, para lo cual deberá firmar el modelo del anexo II.

En caso de no prestar autorización deberán presentar, junto con la solicitud, copia cotejada de la declaración del IRPF o certificado emitido por la Agencia Tributaria, relativo al año 2012.

Cuando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, podrán presentar otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica actual.

g) Si procede, otros documentos en que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

– Informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente para acreditar las responsabilidades familiares en caso de que existan miembros que, no formando parte de la unidad familiar, estén a su cargo.

– Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia de la madre, del padre, del acogedor o acogedora, del tutor o tutora legal y/o otros miembros de la unidad familiar, en caso de certificados que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Informe médico expedido por los servicios públicos de salud, en caso de enfermedades crónicas u otras afecciones de los miembros de la unidad familiar.

– Copia cotejada del libro de familia, certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en caso de familia monoparental. Se entiende por familia monoparental la unidad familiar formada por una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la cual mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que la otra persona progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

– Informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente, en caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales.

– Título de familia numerosa, en caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

De carecer de acreditación documental de alguna de las incidencias alegadas en el apartado g), se podrá presentar informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.

h) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:

– Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

– Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

– Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

– Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

– Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Cualquier otra forma establecida reglamentariamente.

3. En caso de que la documentación resulte incompleta o defectuosa, la jefatura territorial correspondiente requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no se hiciese así, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistido en su petición, después de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, dirigidas a la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia donde tenga su domicilio la persona solicitante, deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Las personas interesadas en el programa Cheque infantil que se encuentren en el supuesto del artículo 3.1.2.a), no necesitan presentar la solicitud, considerándose solicitantes desde el momento en que formando parte de las listas de espera definitivas en cualquiera de las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos, ejerciesen la opción por el programa Cheque infantil.

Artículo 8. Tramitación y evaluación de las solicitudes

1. Los servicios de Familia y Menores de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar serán los órganos responsables de la tramitación de los expedientes.

2. La evaluación de las solicitudes será efectuada por la comisión de evaluación, que se constituirá en cada jefatura territorial.

3. La comisión de evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

– Presidencia: la persona titular del Servicio de Familia y Menores o persona que la sustituya.

– Vocales: tres personas empleadas públicas de la respectiva jefatura territorial, nombradas por la persona titular de la jefatura territorial competente en la materia, una de las cuales actuará como secretaria/o, con sus respectivos suplentes.

A esta comisión podrá asistir también, con voz pero sin voto, una persona representante de la intervención competente.

Artículo 9. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las comisiones de evaluación, teniendo en cuenta el presupuesto asignado y una vez comprobado que las personas solicitantes reúnen los requisitos establecidos en el artículo 4, elaborará la relación priorizada de personas beneficiarias según los siguientes criterios:

a) Personas beneficiarias en el año anterior y que, a su vez, opten por solicitar la ayuda para renovar la plaza del curso 2013/14.

b) El resto de las peticiones serán evaluadas de acuerdo con el baremo publicado en la Orden de 17 de febrero de 2014 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería para el curso 2014/15 (DOG núm. 36, de 21 de febrero), excepto en el caso de obtener igual puntuación, que se le dará prioridad a la renta per cápita más baja.

Una vez valoradas las solicitudes, las comisiones territoriales emitirán un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

2. El Servicio de Familia y Menores correspondiente elaborará la relación provisional de personas beneficiarias en la que constará la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

a) Solicitantes de ayuda para renovar la plaza del año anterior (sin indicación de puntuación).

b) Resto de beneficiarios (ordenada por la puntuación obtenida).

3. El Servicio de Familia y Menores elevará el informe, junto con las propuestas de resolución, al órgano competente para resolver proponiendo la concesión o denegación de las ayudas.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por la persona interesada, se le pondrá de manifiesto para que el plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En la propuesta de resolución figurarán la relación de personas beneficiarias ordenadas según los criterios indicados en el punto 2, con el importe de la ayuda concedida.

Las personas que no obtuviesen ayuda pasarán a formar parte de una lista de espera según la orden de puntuación obtenida en aplicación del baremo.

5. Con posterioridad a la primera propuesta, se podrán realizar nuevas propuestas de concesión de ayudas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y respetando el orden de la lista de espera, sin necesidad de que se reúna de nuevo la comisión de evaluación.

La persona solicitante que rechace la ayuda concedida por el procedimiento establecido en esta orden quedará excluida de la lista de espera a que se refiere el apartado anterior, así como, de la lista de espera de la escuela pública, excepto cuando la renuncia esté motivada por el cambio sustancial de las condiciones en que se concedió.

6. El crédito disponible se desconcentrará entre las jefaturas territoriales del siguiente modo:

a) En primer lugar se atenderá a las solicitudes de reserva de plaza de cada jefatura territorial.

b) El crédito restante se distribuirá según el orden de puntuación obtenida por las nuevas personas solicitantes.

Artículo 10. Resolución

1. Haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la resolución de las ayudas, por propuesta del Servicio de Familia y Menores correspondiente, y después de su fiscalización por la intervención, corresponde por delegación a las jefas o los jefes territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que deberán resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

2. Las jefas o los jefes territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, a la vista de la propuesta que les fue elevada, dictarán la resolución pertinente en la que se fijarán los términos de la ayuda, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, considerándose dictadas por el órgano delegante. Su contenido les será notificado a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente orden; transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

4. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.

Artículo 11. Procedimiento de materialización de la ayuda y justificación

1. Notificada la resolución, las personas beneficiarias disponen de un plazo de quince días naturales para presentar en la jefatura territorial correspondiente original o copia cotejada del justificante de matrícula (anexo IV) del centro a donde vaya a acudir la niña o niño, en el que deberá constar el horario de asistencia, la fecha de comienzo del alumno o de la alumna en el centro y el importe de la mensualidad desglosada por conceptos, así como el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la ayuda.

2. El importe de la ayuda se abonará a las familias con carácter mensual.

3. El pago se realizará después de la presentación de la siguiente documentación, sin perjuicio de las justificaciones complementarias que se puedan exigir cuando se den circunstancias objetivas que así lo demanden, y de las comprobaciones necesarias por parte de la jefatura territorial de la consellería:

– Original o copia cotejada de la factura mensual emitida por el centro con indicación de la cuota abonada y servicios a que corresponde.

– Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo concepto, o de percibirlas con la indicación de su cuantía (anexo III).

Esta documentación deberá ser remitida a la jefatura territorial correspondiente entre los días 10 y 20 del mes al que se refiere el servicio.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con carácter excepcional, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Cuando el coste de la plaza fuese inferior a la ayuda concedida, se procederá a la modificación de la resolución con la minoración de la cuantía correspondiente.

Una vez concedida la subvención únicamente se puede variar el tipo de servicio solicitado, por las siguientes circunstancias, sobrevenidas y justificadas documentalmente:

a) Pasar a la situación de desempleo u otros motivos de carácter laboral.

b) Enfermedad grave de las madres o de los padres o representantes legales.

c) Situación de nulidad, separación o divorcio.

Artículo 13. Bajas

Serán causas de baja en el programa Cheque infantil, lo que conllevará la pérdida de la ayuda, alguna de las circunstancias siguientes:

1. No presentar el documento acreditativo de tener efectuada la matrícula en el centro elegido.

2. No presentar la documentación justificativa relacionada en el apartado 3 del artículo 11.

3. La falta de asistencia continuada al centro durante 15 días sin causa justificada.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y además específicamente a:

a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Artículo 15. Reintegro

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Resistencia, escusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Disposición adicional primera

La concesión de estas ayudas tendrá como límite global las disponibilidades presupuestarias consignadas para esta finalidad.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de competencias en las personas titulares de las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional cuarta

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no se publicarán por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición adicional quinta

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos recogidos en las solicitudes se incorporarán a un fichero bajo la responsabilidad de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Disposición final primera

Se autoriza a la directora general de Familia e Inclusión para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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