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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 2014 Pág. 18697

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4479/2011).

Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Social de A Coruña.

Secretaria: Sra. Freire Corzo-RMR*.

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 4479 /2011-RCUD 87/2014.

Juzgado de origen/autos: demanda 814/2008. Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela.

Recurrentes: José Carlos Leis Parada, Javier Pérez Sampedro, Amado Ruiz Pargaray, Manuel Enrique Romero Millán, José Pérez García, José Antonio Vigo Blanco, Maximino Albores Díaz, Ricardo Enrique Santomé.

Recurridos: Fogasa, Edificaciones Orivan, S.L., Diego Comendador Alonso.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4479/2011-RCUD 87/2011, seguido a instancia de José Carlos Leis Parada y otros contra la empresa Edificaciones Orivan, S.L. y otros, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial María Isabel Freire Corzo.

En A Coruña, a 28 de marzo de 2014.

«El anterior escrito presentado por el letrado Fernando Escariz Fernández, en nombre y representación de José Carlos Leis Parada, Javier Pérez Sampedro, Amado Ruiz Pargaray, Manuel Enrique Romero Millán, José Pérez García, José Antonio Vigo Blanco, Maximino Albores Díaz y Ricardo Enrique Santomé, se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Requiérase a la recurrente para que aporte, en el momento de interposición del recurso, certificación de la/s sentencia/s que invoca, con expresión de su firmeza.

Asimismo, se comunica a la recurrente que no es necesario presentar el justificante del ingreso de las tasas judiciales al interponer el recurso, al no estar sujeto al pago de las mismas el recurso de casación para unificación de doctrina, según interpretación vinculante de la Agencia Tributaria (consulta V3674-13).

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación a la empresa Edificaciones Orivan, S.L., con último domicilio en travesía de Pastoriza, 56-bajo izda., 15140 Arteixo, advirtiendo al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de marzo de 2014

La secretaria judicial