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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miércoles, 23 de abril de 2014 Pág. 18458

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (427/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 427/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Jesús Varela Fernández contra la empresa Bogar Asistencia, S.L., Galicia Saudade, S.L., administración concursal de Galicia Saudade, S.L., Centro Clínico Ribadeo, S.L., Fogasa, Ayuntamiento de Sada, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Sentencia

A Coruña, 27 de marzo de 2014

Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 427/2013 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante María Jesús Varela Fernández, representada por el letrado Fernando José Méndez Sanjurjo, y como demandados Bogar Asistencia, S.L., representado por la letrada Esther Segura Espinosa; Ayuntamiento de Sada, representado por el procurador Juan Lage-Fernández Cervera y asistido por el letrado Miguel Torres Jack; Centro Clínico Ribadeo, S.L., representado por el letrado José Maneiro García; Galicia Saudade, S.L., que no comparece, administración concursal de Galicia Saudade, S.L., que no comparece, y Fogasa, que no comparece, sobre despido, ha pronunciado en nombre de S.M. el rey, la siguiente sentencia

Fallo

Se estima parcialmente la demanda formulada por María Jesús Varela Fernández frente a Galicia Saudade, S.L.; Bogar Asistencia, S.L.; Centro Clínico Ribadeo, S.L., y Ayuntamiento de Sada, con intervención procesal del Fogasa y la administración concursal de Galicia Saudade, S.L., y en consecuencia:

1. Se declara improcedente el despido de la parte actora, condenando a la demandada Bogar Asistencia, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia opte entre la readmisión inmediata de la parte demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con el abono de los salarios de trámite (los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia), calculados a razón de 22,50 euros/día, o bien por el abono de una indemnización por despido en cuantía de 3.234,57 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

2. Asimismo, se condena a la empresa Bogar Asistencia, S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 337,52 euros en concepto de omisión de preaviso.

4. Se absuelve a las partes codemandadas Galicia Saudade, S.L., Centro Clínico Ribadeo, S.L. y Ayuntamiento de Sada de las pretensiones frente a ellas dirigidas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229. 1 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galicia Saudade, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de marzo de 2014

La secretaria judicial