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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miércoles, 23 de abril de 2014 Pág. 18475

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (979/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 979/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Karina Romar Ponte contra la empresa Confecciones A Baña, S.L. Unipersonal, María del Pilar Negreira Insua y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia nº 132, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2014.

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada-jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 979/2013 seguidos a instancia de Karina Romar Ponte, representada y asistida por la letrada Sra. Romero Salgado, contra la entidad Confecciones Baña, S.L. Unipersonal (declarada en concurso, es la administradora concursal Josefa C. Rúa Gayo), y contra el Fogasa, que no comparecen en este acto pese a estar debidamente citadas, y contra Mª Pilar Negreira Insua, asistida y representada por el letrado Sr. González-Concheiro Álvarez, sobre despido objetivo individual.

(…)

Fallo.

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por María Karina Romar Ponte, representada y asistida por la letrada Sra. Romero Salgado, contra la entidad Confecciones Baña, S.L. Unipersonal (declarada en concurso, es la administradora concursal Josefa C. Rúa Gayo), y contra el Fogasa que no comparecen en este acto pese a estar debidamente citadas, y contra Mª Pilar Negreira Insua, asistida y representada por el letrado Sr. González-Concheiro Álvarez, sobre despido objetivo individual, y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, con condena de la empresa Confecciones Baña, S.L. Unipersonal a la extinción de la relación laboral a fecha de sentencia, con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo (al no ser posible la readmisión por cese de actividad de la empresa).

2º. La indemnización, según lo dispuesto en el número anterior, sería de 15.015,83 euros.

3º. Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

4º. Debo absolver y absuelvo a la codemandada Mª Pilar Negreira Insua de los pedimentos efectuados en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Confecciones A Baña, S.L.U., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2014

La secretaria judicial