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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Lunes, 21 de abril de 2014 Pág. 18074

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (1626/2012).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Fallo que, estimando parcialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por el procurador Sr. Fernández Villaverde, en nombre y representación de Ana Concepción Fuentes Bautista asistida de la letrada Sra. Gómez-Segade González, frente a Henrique Miguel Sparrow Lope, declarado en rebeldía procesal, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal dada la concurrencia de hijo menor de edad en la relación análoga a la conyugal de las partes, procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1º. Guarda y custodia del menor Andrés-Miguel Sparrow Fuentes, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad a favor de su madre, la demandante Ana-Concepción Fuentes Bautista.

2º. Reconocimiento de derecho a pensión de alimentos a favor del menor en la cuantía de 175 €/mes, cantidad que debe abonar bien el padre obligado bien el organismo correspondiente que lo sustituya, en la cuenta bancaria que se designe al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Igualmente, abonará la mitad de los gastos extraordinarios del hijo común menor de edad.

3º. Conforme al artículo 158 Código civil como medida de protección del menor se autoriza expresamente a la actora a viajar con el menor a Honduras del 21.3.2014 al 27.4.2014 y, en general, a realizar cualesquiera actuaciones inherentes a la patria potestad de manera exclusiva incluso atinentes a domicilio, traslados y cuestiones médicas y educativas.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 ss y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2014

El/la secretario/a judicial