Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1130/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Laura Barreiro Cobas y María del Mar Rial Viaño contra la empresa Prosalud Galicia, C.B., Sandra Meijide Ferreira, Fernando Acuña Piñeiro, Diego Carballeira Vázquez y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 118, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sentencia.
En Santiago de Compostela a 18 de marzo de 2014.
Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada-jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de Laura Barreiro Cobas y María del Mar Rial Viaño, asistida por la letrada Sra. Cancela Regueiro, frente a Prosalud Galicia, C.B., que no comparece pese a constar debidamente citado, frente a Sandra Cristina Meijide Ferreira y Fernando Acuña Piñeiro, representados y asistidos por el letrado Sr. da Pena Gutiérrez, frente a Diego Carballeira Vázquez, que no compareció pese a constar debidamente citado, y frente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no compareció pese a constar debidamente citado, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes
(…)
Fallo que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Laura Barreiro Cobas y Mª del Mar Rial Viaño frente a Prosalud Galicia, C.B., Sandra Cristina Meijide Ferreira, Fernando Acuña Piñeiro, Diego Carballeira Vázquez y el Fogasa y, en consecuencia, condeno a Prosalud Galicia, C.B., Sandra Cristina Meijide Ferreira, Fernando Acuña Piñeiro y Diego Carballeira Vázquez a abonar a Laura Barreiro Cobas la cantidad de 692,55 euros en concepto de mensualidad de diciembre de 2009 y complemento de incapacidad temporal y a Mª del Mar Rial Viaño, la cantidad de 879,19 euros en concepto de mensualidad de diciembre de 2009, cantidades que deben ser incrementadas en el 10 % de intereses de mora.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no caber recurso de suplicación.
Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a Prosalud Galicia, C.B. y Diego Carballeira Vázquez, expido el presente.
Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2014
La secretaria judicial