Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 10 de abril de 2014 Pág. 16283

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1023/2012).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 1023/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Concepción Espiño Liñares contra la empresa Ramón Carlín Couto, S.L., Mercedes González Noal, Ramón Carlín Couto, S.C., Ramón Carlín Cebreiros, S.C., Ramón Carlín Couto, Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) e Miguel Cebreiros Blas, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

Se tiene a Concepción Espiño Liñares por desistida de la demanda de despido entablada contra Ramón Carlín Cebreiros, S.C., Ramón Carlín Couto, S.C., Mercedes González Noal, Miguel Cebreiros y Ramón Carlín Couto, con archivo del presente procedimiento respecto de los mismos.

Se tiene a Concepción Espiño Liñares por desistida de la petición principal contenida en la demanda de despido que dio origen al presente procedimiento acerca de la declaración de nulidad del despido.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Concepción Espiño Liñares contra Ramón Carlín Couto, S.L. y el Fogasa, declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado por la demandada con efectos de 6 de noviembre de 2012 y declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que vinculaba a Concepción Espiño Liñares con Ramón Carlín Couto, S.L., y debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone a la demandante la suma de once mil quinientos ochenta y nueve euros con veinticuatro céntimos (11.589,24 €) en concepto de indemnización por la extinción de la relación contractual.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo previsto en el artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ramón Carlín Cebreiros, S.C., Ramón Carlín Couto, S.C., Ramón Carlín Couto, Mercedes Gómez Noal, Miguel Cebreiros Blas, expido el presente edicto, que se insertará en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2014

La secretaria judicial