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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 9 de abril de 2014 Pág. 15941

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vigo

EDICTO (442/2013).

Yo, María de la Concepción Albés Blanco, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vigo, por el presente,

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En el presente procedimiento ordinario 442/2013, seguido a instancia de Marina Davila Sport, S.L. frente a Pablo Etelvino Rodríguez Peña y Pablo Rodríguez Vázquez, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Susana Álvarez García, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Vigo, ha visto los autos señalados con el número 442/2013, seguidos por los trámites del juicio ordinario a instancia de Marina Davila Sport, S.L., representada por la procuradora Isabel Domínguez Quintas y asistida del letrado Ricardo Vidal Sampedro, contra Pablo Rodríguez Peña y Pablo Manuel Rodríguez Vázquez, en rebeldía, y dicta el siguiente fallo:

Que, estimando la demanda formulada en autos de juicio ordinario 422/2013 por la procuradora Isabel Domínguez Quintas, en nombre y representación de Marina Davila Sport, S.L. contra Pablo Rodríguez Peña y Pablo Manuel Rodríguez Vázquez, sobre incumplimiento contractual, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de seis mil setecientos treinta y dos euros con cuarenta y nueve céntimos (6.732,49 €), incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda, y con condena en costas de los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, del que conocerá la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el plazo de veinte (20) días a partir de su notificación (artículo 458.1 de la Ley de enjuiciamiento civil), previo depósito de la suma de 50 € en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado.

Únase la presente resolución al libro de su clase dejando en los autos testimonio de la misma.

Así, por esta mi sentencia, fallando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo en Vigo a 17 de diciembre de 2013.

Y encontrándose dichos demandados, Pablo Etelvino Rodríguez Peña y Pablo Rodríguez Vázquez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Vigo, 12 de febrero de 2014

La secretaria judicial