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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 8 de abril de 2014 Pág. 15708

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2014, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mos (expediente IN407A 2013/182-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMT, CR Sanguiñeda.

Situación: Mos.

Características técnicas: LMT aérea a 15 kV con conductor tipo LA-110 de 102 metros de longitud, con origen en el apoyo nº 3 proyectado en las salidas MOS705-MOS706 y final en apoyo nº 4 existente en las salidas MOS705-MOS706. LMT subterránea a 15 kV con conductor tipo RHZ de 100 metros de longitud, con origen y final en el apoyo nº 3 proyectado en las salidas MOS705-MOS706 una vez entre y salga del CR proyectado de Sanguiñeda. Centro de reflexión, 4L en edificio prefabricado maniobra interior, situado en Monte, Sanguiñeda, Mos.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 16 de julio 2013, en el BOP de 16 de julio de 2013, en el periódico Faro de Vigo de 19 de noviembre de 2013 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Mos. También se notificó individualmente a los titulares de los predios afectados por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibió la siguiente alegación:

Antecedentes:

Primero. Con fecha 14 de noviembre de 2013 Luis Orge Míguez en representación de Amparo y Carmen Guerrero presenta escrito de alegaciones en esta jefatura territorial en relación con el expediente IN407A 2013/182, en el que indica que no procede la imposición de la servidumbre sobre el terreno perteneciente a Amparo y Carmen Vázquez Guerrero al incurrir las condiciones establecidas en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000:

• Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio público, uso o servicio público o patrimonial del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo lindes de fincas de propiedad privada.

• Que la variación de trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de la línea afectada por la variación que según proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma

• Que técnicamente sea posible.

Segundo. Con fecha 17 de diciembre de 2013, Unión Fenosa Distribución, S.A. remite contestación a la alegación presentada por Luis Orge Míguez, indicando que en la Comunidad Autónoma de Galicia debido al minifundismo existente, es técnicamente inviable trazar líneas de media tensión que vayan discurriendo por los linderos de todos los predios afectados, por lo que las trazas de las líneas se proyectan ocasionando el menor perjuicio posible. Se le indica que el centro de reflexión se proyecta bajo una línea de media tensión existente que ya tiene una servidumbre establecida, por lo que las afecciones son mínimas.

Asimismo, con respecto a las modificaciones de la servidumbre tal como se indica en el artículo 153 del Real decreto 1955/2000, el titular del predio sirviente podrá solicitar el cambio de trazado, condicionado a la no existencia de dificultades técnicas, corriendo con todos sus gastos y acreditando en todo momento la conformidad de los nuevos propietarios afectados.

Consideraciones previas:

Primera. El artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, indica que no podrá imponerse servidumbre de paso para líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares, siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

• Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio público, uso o servicio público o patrimonial del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo lindes de fincas de propiedad privada.

• Que la variación de trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de la línea afectada por la variación que según proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma

• Que técnicamente sea posible.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Conclusiones:

Primera. En el escrito de alegaciones presentado por Luis Orge Míguez en representación de Amparo y Carmen Guerrero no se propone trazado alternativo al proyecto de ejecución, por lo que no se puede valorar lo indicado en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 13 de marzo de 2014

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra