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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 8 de abril de 2014 Pág. 15718

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2014, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica LMT subterránea a 20 kV y CT de abonado de 400 kVA para suministro a los servicios auxiliares de la subestación eléctrica de Xove, en el ayuntamiento de Xove (expediente 010/2012 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U., con dirección a los efectos de notificación en Paseo Conde de los Gaitanes, nº 177, Alcobendas, 28109 Madrid, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

1º. Con fecha de 10 de julio de 2012, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica LMT subterránea a 20 kV y CT de abonado de 400 kVA para suministro a los servicios auxiliares de la subestación eléctrica de Xove, en el ayuntamiento de Xove, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a las que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre ) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

2º. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante resolución de esta Jefatura Territorial de Economía e Industria de 4 de julio de 2013. Esta resolución fue publicada en el diario El Progreso de Lugo de 30 de julio de 2013, en el BOP de Lugo de 26 de julio de 2013 y en el DOG de 13 de agosto de 2013, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Xove.

Con esta resolución se insertó la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

3º. Se enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4º. Durante el trámite de información pública se presentaron alegaciones el día 30.7.2013 por la Diputación Provincial de Lugo manifestando la insuficiente descripción de las afecciones sobre la finca nº 2 del parcelario del proxecto (de su titularidad) y discrepando de la cualificación del destino del bien afectado como Cultivo: vial LU-2609 al ser una carretera provincial de uso público rodado. En este sentido manifiestan que la carretera está sometida, tanto a la Ley 33/2003, de patrimonio de las administraciones públicas, de acuerdo con la cual debe gestionarse con dedicación preferente al uso común frente al uso privativo, como a la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, que determina la necesidad de las autorizaciones pertinentes por el órgano competente de la Administración titular de la carretera para la realización de obras, instalaciones, etc. que afecten a terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras. De acuerdo con esto, solicitan la exclusión de la finca nº 2 de la relación de bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada, al entender que el promotor de la instalación debe solicitar de ese organismo la correspondiente autorización para la ejecución de las obras e instalaciones que se proponga realizar y que se autorizarían bajo determinadas condiciones para garantizar la prestación del servicio público en condiciones adecuadas de funcionalidad y seguridad. Sin embargo, el citado organismo sí aceptaría la expropiación íntegra o incluso la cesión gratuita de la vía señalada para su incorporación, a todos los efectos, a la Xunta de Galicia.

5º. Las anteriores alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria de la expropiación y contestadas mediante escrito presentado el 6.11.2013 y remitido a la parte alegante el 11 de noviembre. Asimismo, con fecha 20 de febrero de 2014, se envía a la Diputación Provincial nueva planimetría para ampliar la información solicitada concediéndole trámite de alegaciones sin que formulase ninguna manifestación.

6º. Por personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial se emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amigable con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación que formula la empresa promotora, de los informes técnicos y del resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que aquellas no impiden continuar con la tramitación del expediente, esencialmente, porque, partiendo de la necesidad de la instalación eléctrica, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 en relación con el 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de 24 de noviembre (BOE núm. 285, de 28 de noviembre), que declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y dispone que tal declaración llevará implícita la necesidad de ocupación de esos bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Esa declaración de utilidad pública para la instalación eléctrica denota, por lo que respecta a la carretera provincial, que no estamos ante un «uso privativo» de un bien patrimonial; es más, supone, una vez reconocida, la posibilidad de imponer una servidumbre de paso (aéreo o subterráneo) de la instalación sobre «servidumbres administrativas ya establecidas» o preferentemente «sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios...» (artículo 157.2 y 161.2.a) del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre). Por lo tanto, la inclusión de la finca nº 2 del parcelario del proyecto en la RBD es correcta, no procediendo la exclusión solicitada por la Diputación Provincial de Lugo.

De acuerdo con esto, se considera que la descripción de las afecciones que sobre los bienes (la finca nº 2) le fue notificada a ese organismo es, en principio, suficiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre). Esto sin perjuicio de que, en su caso y de tener que llegar a la expropiación efectiva del bien, pueda comprobarse sobre el terreno en el trámite de levantamiento de las actas previas a la ocupación, el alcance real de las afecciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la citada ley.

Por otra parte, hay que matizar que la expropiación procede para los bienes y/o derechos estrictamente necesarios o imprescindibles para el establecimiento de la instalación (así resulta del artículo 52 de la Ley del sector eléctrico y del artículo 15 del Reglamento de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957) y que además no se trata en este caso de una expropiación en pleno dominio del bien sino, como quedó expuesto, para establecer sobre él, si fuese necesario, la correspondiente servidumbre de paso. De acuerdo con esto, la petición subsidiaria de expropiación íntegra de la carretera que hace ese organismo resulta desproporcionada, debiendo añadir que aún en este caso la Xunta de Galicia actúa como Administración expropiante, no expropia para sí sino en beneficio de la empresa por causa, como ya se dijo, de la utilidad pública de la instalación eléctrica (artículo 52 citado en relación con el artículo 2 de la Ley de expropiación forzosa) por lo que tampoco está justificada la petición última de la diputación provincial relativa a la asunción de la carretera, a todos los efectos, por esta Administración.

Ahora bien, sin perjuicio de las anteriores consideraciones, no hay duda de que tal como manifiesta el organismo afectado y tal como reconoce la empresa beneficiaria, una vez autorizada la instalación eléctrica y declarada su utilidad pública, antes de iniciar las obras la empresa debe obtener las oportunas autorizaciones de dicho organismo, como Administración titular de la carretera que, como tal, podrá establecer en su ámbito competencial las condiciones que estime convenientes para garantizar en su realización las adecuadas condiciones de seguridad y funcionalidad de la vía de comunicación.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener en cuenta que conforme al artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U. el establecimiento de la instalación eléctrica denominada LMT subterránea a 20 kV y CT de abonado de 400 kVA para suministro a los servicios auxiliares de la subestación eléctrica de Xove, en el ayuntamiento de Xove, con las siguientes características técnicas principales:

1. Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con una longitud de 1.350 metros, con origen en apoyo metálico existente, anterior al CTI Sumoas Abaixo, en conductor RHZ-OL 18/30 kV 3×(1×240) mm2 y final en el CT proyectado en la subestación Xove.

2. Centro de transformación de abonado de 400 kVA 20/04 kV, en edificio prefabricado.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LMT subterránea a 20 kV y CT de abonado de 400 kVA para suministro a los servicios auxiliares de la subestación eléctrica de Xove visado el día 14 de junio de 2012 con el número 201202864, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, y firmado por el ingeniero industrial Fco. Javier Yáñez Vilas, colegiado número 6831.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los predios contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de Lugo de 30 de julio de 2013, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 26 de julio de 2013 y en el Diario Oficial de Galicia de 13 de agosto de 2013, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Xove. Asimismo, se hace constar que, hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta Jefatura Territorial de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, código postal 27071, Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto LMT subterránea a 20 kV y CT de abonado de 400 kVA para suministro a los servicios auxiliares de la subestación eléctrica de Xove presentados por la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin prejuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiese realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 17 de marzo de 2014

P.S.L. (Decreto 110/2013, de 4 de julio)
Mª A. Belén Miragaya Sánchez
Jefa del Servicio de Energía y Minas