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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 7 de abril de 2014 Pág. 15426

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (153/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 153/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Hermida Guerra contra la empresa Horno Di Marta, S.L. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

1º. Que estimando la demanda formulada por José Luis Hermida Guerra contra la empresa Horno Di Marta, S.L. condeno a la misma a abonarle la cantidad de 7.012 euros, que le adeuda en concepto de salarios, así como 701,20 euros en concepto de intereses moratorios.

2º. El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero de la LRJS y artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0153 12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0153 12, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Horno Di Marta, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de marzo de 2014

El secretario judicial