Sarai Paniagua Acera, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, Juzgado de Familia, certifico que en este juzgado se tramitan los autos arriba referenciados, en los que se ha ditado la siguiente:
«Sentencia nº 27.
Vigo, veintiocho de enero de dos mil catorce.
Vistos por Mª Isabel Benito Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), los presentes autos de procedimiento sobre guarda y custodia y alimentos respecto a hijo menor de edad habido en relación no matrimonial, seguidos con el número 509/11, por instancia de Mª Luisa Álvarez Ferreira, vecina de Vigo, representada por el procurador Sr. Gallego Martín Esperanza, bajo la dirección técnica de la letrada Sra. Iglesias Cordeiro, frente a Adao Emilio Ferreira da Costa, declarado en situación procesal de rebeldía.
Con intervención del Ministerio Fiscal.
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).
Fallo:
Estimando sustancialmente como estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Gallego Martín Esperanza, en nombre y representación de Mª Luisa Álvarez Ferreira, contra Adao Emilio Ferreira da Costa, decreto las siguientes medidas definitivas en relación con la hija Gloria Ivonne:
El demandado deberá abonar en concepto de alimentos para su hija la suma de 200 euros al mes, que habrá de ingresar, por mensualidades anticipadas, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la actora designe al efecto. Esta cantidad será actualizada anualmente, conforme a la variación experimentada por el IPC en cómputo nacional y anual –referido al año inmediatamente anterior–, según certificación emitida al efecto por el INE u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios que origine la hija serán sufragados por mitad por ambos progenitores.
Todo ello, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Esta resolución, que se notificará a las partes, no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación, que se deberá interponer ante este juzgado para la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación.
Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Para que conste y sirva de notificación a Adao Emilio Ferreira da Costa, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.
Vigo, 17 de marzo de 2014
La secretaria