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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 3 de abril de 2014 Pág. 14812

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (86/2013).

Rafael Gonzalez Alio, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento 86/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Julio Manuel Casanova Lameiro contra Julio Reguera Santos, Reguera Trans, S.L., Fogasa y Explotaciones Agrícolas Ifre, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Julio Manuel Casanova Lameiro, representado por el letrado Sr. Vilariño Monterroso, contra la empresa Julio Reguera Santos, representada por la letrada Sra. Lage Díaz, y contra la empresa Explotaciones Agrícolas Ifre S.L., que no compareció pese a estar debidamente citada; y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado Sr. Linares Ferrer, debo condenar y condeno a ambas empresas demandadas a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de mil doscientos ochenta y cinco euros con dieciocho céntimos (1.285,18 euros), más el 10 % de intereses por mora; y a la empresa Explotaciones Agrícolas Ifre, S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de setecientos setenta y un euros con once céntimos (771,11), más el 10 % de intereses por mora. Ello sin perjuicio de la ulterior responsabilidad que pudiera alcanzar al Fogasa en los casos legalmente previstos.

– Que desestimando la demanda presentada por Julio Manuel Casanova Lameiro, representado por el Letrado Sr. Vilariño Monterroso, contra la empresa Reguera Trans S.L., que no compareció pese a estar debidamente citada, debo absolver y absuelvo a la expresada empresa demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado ante el que deberá ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito y con los demás requisitos exigidos en los artículos 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Y para que sirva de notificación en forma a Reguera Trans, S.L. y Explotaciones Agrícolas Ifre, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.

Lugo, 12 de marzo de 2014

El secretario judicial