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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 3 de abril de 2014 Pág. 14801

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (475/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 475/2012 MRA.

Juzgado de origen/autos: demanda 889/2011 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrente: Santiago M. Méndez Moreira.

Abogado: Alberto Muñoz Rodríguez.

Recurridos: Fogasa, Electricidad Valcarce, S.A., Distelga S.L., Esteban Ojea Rodríguez, Enrique Alonso Fernández, Alberto Comesaña Otero, Daniel Costas Domínguez, David Fontan Luna, Javier Gallego Goberna, Juan Manuel Gómez Fernández, Javier López Martínez, Antonio E. Magariños de Acuña, Miguel A. Peso Táboas, Óscar Tizon Claro, David Tobio González, José Carlos Tomé Martínez, Julio Tomé Martínez, Pablo Villaverde Gondar, Manuel Hermelo Giráldez

Abogados: (…), (…), (…), Alberto Muñoz Rodríguez para el resto.

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 475/2012 de esta sección, seguido a instancia de Santiago M. Méndez Moreira contra la empresa sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimado el recurso de suplicación interpuesto por Santiago M. Méndez Moreira y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo con fecha 25.11.2011, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución y con estimación de la demanda inicial formulada por Santiago Manuel Méndez Moreira, debemos declarar y declaramos su derecho al abono de la indemnización de 5.254,88 €, condenando solidariamente a los demandados Electricidad Valcarse, S.L. y Distelga, S.A. a su reconocimiento y abono, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Electricidad Valcarce, S.A., Distelga, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de marzo de 2013

La secretaria judicial