El Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en su artículo 8.2 que la creación, modificación o supresión de las oficinas de registro auxiliares se hará mediante orden de la consellería competente en materia de administraciones públicas a propuesta de la consellería o entidad correspondiente previo informe de la Oficina de Registro General.
El Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia (DOG nº 9, de 13 de enero), dispone en su artículo 24 que la organización territorial de la entidad pública empresarial Augas de Galicia estará dividida en zonas hidrográficas, siendo una de ellas la Zona Hidrográfica de Galicia-Norte, con sede en la ciudad de A Coruña, que abarca las cuencas de los ríos intracomunitarios vertientes al mar Cantábrico y las del océano Atlántico hasta la cuenca del río Grande, ésta incluida.
Esta unidad administrativa se encontraba en la calle Wenceslao Fernández Flórez de la ciudad de A Coruña y contaba con su registro auxiliar.
Las oficinas de la Zona Hidrográfica de Galicia-Norte de Augas de Galicia se trasladaron al edificio administrativo de A Coruña, sito en la calle Vicente Ferrer nº 2, donde se encuentra el Registro General. En consecuencia, el Registro Auxiliar de la Zona Hidrográfica de Galicia-Norte, necesario hasta ahora en la dirección Wenceslao Fernández Flórez, pasa a ser innecesario, puesto que este servicio puede servirse del Registro General.
Todas estas modificaciones se hacen al objeto de adaptarse a la situación actual, teniendo siempre en cuenta los principios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.
Conforme a lo anterior, resulta preciso proceder a la supresión del Registro Auxiliar de la Zona Hidrográfica Galicia-Norte de Augas de Galicia. La actividad de esta unidad pasará a ser servida por la Oficina del Registro General, situada en el edificio administrativo de A Coruña (sito en la calle Vicente Ferrer nº 2, 15008).
Por lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único
Se suprime el Registro Auxiliar de la Zona Hidrográfica Galicia-Norte de Augas de Galicia. La actividad de esta unidad pasará a ser servida por la Oficina de Registro General, situada en el edificio administrativo de A Coruña (sito en la calle Vicente Ferrer nº 2, 15008).
Disposición final primera
Lo establecido en esta orden no supondrá incremento de gasto.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2014
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia