María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1197/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Ficonsys, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo dice literalmente:
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra Ficonsys, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonarle a la actora la suma de 25,49 euros, así como al pago de los honorarios del letrado de la parte demandante hasta el límite máximo de 600 euros.
En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 33 del ET.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso (art. 191.2.g) y disposición transitoria segunda LRJS).
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ficonsys, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2014
La secretaria judicial