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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 31 de marzo de 2014 Pág. 14033

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2014, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publican las bases que rigen la convocatoria de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio, y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a estos funcionarios, (BOE nº 192, de 12 de agosto), en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter nacional y la Orden de 14 de mayo de 2013, sobre delegación de competencias, esta dirección general

DISPONE:

Primero. Dar publicidad a la convocatoria del concurso ordinario de Galicia de traslados para la provisión de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario con habilitación de carácter nacional vacantes en las entidades locales, de conformidad con las bases comunes por las que se debe regir el concurso, que se publican en el anexo I, y la relación de bases, méritos autonómicos, méritos específicos y comisiones evaluadoras aprobados por cada una de las corporaciones locales que se mencionan en el anexo II.

Segunda. Esta resolución produce los efectos de abrir el plazo para la presentación de solicitudes de participación en el concurso ordinario, así como también el plazo para la presentación de los recursos correspondientes contra las bases específicas ante los concellos que aprobaron las mismas.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2014

P.D. (Orden de 14.5.2013; DOG núm. 92, de 15 de mayo)
José Alberto Pazos Couñago
Director general de Administración Local

ANEXO I
Bases comunes

Primera. Puestos

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en aquellas corporaciones que aprobaron las bases específicas.

Segunda. Participación

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de la Administración local a los que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen, en los siguientes términos:

– Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría superior.

– Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría de entrada.

– Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaría intervención.

– Los secretarios de ayuntamientos a extinguir, a las secretarías de ayuntamientos con población que no sobrepase los 2.000 habitantes.

– Los interventores, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, pero sólo a puestos de intervención y

– Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, pero sólo a puestos de tesorería.

2. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no han transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos en los términos que establezca la normativa y durante el período al que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo por concurso en puestos reservados, excepto que sea a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos de remoción o supresión de puestos.

d) Los demás supuestos previstos en la normativa autonómica.

Tercera. Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de este concurso en el DOG, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en él dirigirán a la corporación local del puesto al que concursan la siguiente documentación:

– Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 28.2 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter nacional.

– Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica de acuerdo con lo que establece la base quinta de esta resolución, así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el anexo II.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica en todas las corporaciones en los que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de quince días naturales el orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de Administración Local. El orden de prelación será único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, asimismo, si se concursa a una o varias subescalas y categorías. La formulación de la orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada corporación local. De no ser comunicado, supondrá la exclusión del concursante en el proceso.

3. La solicitud de participación y la hoja de prelación de adjudicaciones se presentarán conforme a los modelos que se aportan en los anexos III e IV.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos, deberán reunirse en la fecha correspondiente a la resolución de la Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia.

Cuarta. Conocimiento de la lengua gallega

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 103/2008, de 8 de mayo, en las bases del concurso ordinario se exigirá como requisito el conocimiento del idioma gallego, que se acreditará mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

La comisión de valoración del concurso realizará una prueba de carácter eliminatorio a los/as aspirantes que no acrediten la posesión del Celga 4 o equivalente.

Esta prueba, que se valorará con el resultado de apto o no apto, está destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o equivalente

Para la realización de esta prueba, la comisión de valoración incorporará asesores/as especialistas en lengua gallega designados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Quinta. Méritos de determinación autonómica

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 49/2009, de 26 de febrero).

1. Méritos.

Los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia serán incluidos por las corporaciones locales en la respectiva convocatoria.

A tales efectos, el baremo de méritos autonómicos se constituye por los siguientes:

– Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica de Galicia.

Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

– Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal y régimen económico-financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Escuela Gallega de Administración Pública o en colaboración con esta.

– Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de organización territorial y del derecho propio de Galicia.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior es la siguiente:

– Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.

– Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,50 puntos.

– Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.

– Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la siguiente manera:

– Servicios prestados como funcionarios de carrera con habilitación de carácter nacional en puestos reservados en las entidades locales de Galicia,

a.1) De la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,03 puntos/mes.

a.2) De distinta subescala y categoría a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

– Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega como funcionarios de carrera en puestos no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional:

a.1) Del subgrupo A1: 0,01 puntos/mes.

a.2) Del subgrupo A2: 0,005 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, sólo, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas que, previamente, hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública a los efectos de este artículo.

Sólo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviera determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:

– Cursos con certificado de asistencia de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,10 puntos por curso.

– Cursos con certificado de asistencia de duración superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento con duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,30 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

Máximo: 1,5 puntos.

Actividad docente: se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose los congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.

Publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Sólo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por la comisión evaluadora.

La comisión evaluadora del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero.

Sexta. Méritos específicos

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se detallan en el anexo II.

Séptima. Admisión de instancias

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, y a propuesta de la comisión, será aprobada por el presidente de la corporación la lista provisional de personas admitidas y excluidas en los 10 días naturales siguientes. El texto de la dicha resolución se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios de la corporación; en este último figurará, además, la lista comprensiva de todas ellas, concediéndole a quien resulte excluido el plazo de 15 días naturales para subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar.

Finalizado el plazo de reclamaciones y la subsanación de defectos, la titular de la presidencia de la corporación aprobará la lista definitiva resolviendo sobre aquellas conforme a la motivación de la comisión evaluadora. El acuerdo aprobatorio se hará público en la misma forma indicada para la lista provisional.

Octava. Valoración de méritos

1. De acuerdo con las previsiones de la convocatoria, la comisión evaluadora comprobará y valorará los méritos específicos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en el Decreto 4949/2009, de 26 de febrero. Asimismo, comprobará el conocimiento de la lengua gallega en los términos previstos en el Decreto 103/2008, de 8 de junio.

No se valorarán aquellos méritos que no se consideren suficientemente acreditados con la documentación presentada.

2. Para la valoración de los méritos autonómicos en el concurso ordinario, las comisiones evaluadoras podrán solicitar a la consellería competente en materia de régimen local un informe respecto de la puntuación de las solicitudes presentadas.

3. Con la puntuación que se deduzca de las valoraciones, sumada a los méritos generales y autonómicos, la comisión elevará propuesta a la corporación comprensiva de los/as candidatos con la orden de la valoración final de méritos.

4. La comisión de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo aquellos que no los reúnan. A continuación puntuará, respeto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

– Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, segundo la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales aprobada por la Dirección General de Función Pública, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte de la comisión de valoración.

– Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

Respeto de los puestos en los que no tengan méritos específicos, la comisión de valoración asignará sólo la puntuación de méritos autonómicos, si existieran.

5. También podrán señalar una puntuación mínima en el caso indicado en el artículo 21.2 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, y la previsión de una exposición oral a los efectos de concreción de los méritos.

6. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, la comisión evaluadora dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que obtuviera mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, se resolverá conforme a la orden de prelación de méritos generales, siguiendo el orden de enumeración de ellos determinada en la normativa nacional. En última instancia, el empate se resolverá con base en la orden de prelación en el proceso selectivo.

Novena. Propuesta de resolución

Efectuadas por la comisión de valoración la exclusión y puntuación final de concursantes, elevará al presidente de la corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor. Asimismo, elevará relación fundada de excluídos.

Décima. Resolución

1. El presidente de la corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por la comisión de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y a valoración final de los méritos de los candidatos, y comprender, por orden de puntuación, la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de Administración Local dentro del plazo de 90 días naturales siguientes al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimoprimera. Coordinación de nombramientos

1. La Dirección General de Administración Local, transcurrido el plazo al que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

Decimosegundo. Formalización de nombramientos

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las corporaciones en los restantes, la Dirección General de Administración Local procederá a formalizar en el plazo de un mes los nombramientos procedentes, con publicación en el DOG, dando traslado de la resolución al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación en el BOE y su inclusión en el Registro de Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional.

Decimotercera. Plazo para la toma de posesión

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Este plazo empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que se deberá efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de nombramientos en el DOG.

Si el destino obtenido comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El cómputo de plazos para la toma de posesión se iniciará cuándo finalicen los permisos o licencias que, en su caso, se les hayan concedido a los interesados.

4. Por necesidades de servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que tenga que cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Administración Local.

Decimocuarta. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los tribunales eleven propuesta de resolución a la corporación.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario y no generarán, en consecuencia, derecho alguno al abono de indemnización por traslado.

Decimoquinta. Cese y toma de posesión

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto y el funcionario pasará a depender de la correspondiente corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes serán comunicadas a la Dirección General de Cooperación Local y a la comunidad autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en el que se produzcan.

Decimosexta. Recursos

Los actos administrativos de los tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

ANEXO II
Bases específicas por las que se regirán los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación nacional

* Secretaría-intervención del Ayuntamiento de Pol (Lugo):

Entidad y provincia: Ayuntamiento de Pol (Lugo).

Denominación y clase del puesto: secretaría-intervención, clase 3ª.

Subescala y categoría: secretaría-intervención.

Población en fecha de 31.12.2012: 1.757 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 8.652 €.

• Baremo de méritos específicos.

A) Servicios prestados: máximo 3,60 puntos.

A.1) Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención en ayuntamientos de Galicia, en régimen de nombramiento definitivo, provisional o comisión de servicios, en los que la base fundamental de la economía sea fundamentalmente agrícola o ganadera (0.15 puntos por mes completo de servicios hasta un máximo de 1,5 puntos).

Para valorar este criterio, se tendrán en cuenta las afiliaciones en alta laboral por servicios, entendiendo que el municipio es prioritariamente agrícola o ganadero cuando dichas afiliaciones en el sector agrícola o ganadero (epígrafe agricultura y pesca), superen a las de los demás sectores (industria, construcción o servicios); y ello según las cifras publicadas por el Instituto Gallego de Estadística (IGE). Este dato ha de hacerse constar en los certificados que aporten las entidades locales en las que se prestaron los servicios.

A.2) Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención en ayuntamientos con población inferior a 2.000 habitantes, en los que se hayan tramitado un expediente de Plan General de Ordenación Municipal que hubiera llegado al menos a la fase de aprobación definitiva (0,05 puntos por mes completo de servicios prestados hasta un máximo de 1,2 puntos).

A3) Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención en ayuntamientos de Galicia, en régimen de nombramiento definitivo, provisional o comisión de servicios, en cuyo término municipal cuenten con un polígono industrial (0,03 puntos por mes completo de servicios prestados, hasta un máximo de 0,90 puntos).

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el ayuntamiento o entidad en la que se prestaron servicios.

Dadas las características de este ayuntamiento, puesto que se trata de un municipio eminentemente agrícola y ganadero (donde las explotaciones agropecuarias abarcan la mayor parte del término municipal, siendo este el eje fundamental de la economía del ayuntamiento, es por esto que la corporación municipal acuerda primar, a la hora de cubrir este puesto de trabajo, la experiencia adquirida en municipios de Galicia en los que la base fundamental de la economía sea fundamentalmente agrícola y ganadera, ya que es concordante con las características de este municipio y esa experiencia se considera fundamental para el desempeño del puesto de trabajo.

Por otra parte el municipio está inmerso en los últimos años en un procedimiento tendente a la aprobación del Plan General de Ordenación Municipal, siendo este el instrumento fundamental para sentar las bases del desarrollo urbanístico del municipio, con propuestas fundamentales para su desarrollo económico como es la implantación de dos áreas industriales que se proyectan en el mismo, de ahí que se considera también relevante la experiencia adquirida en la tramitación de planes generales de ordenación municipal y en la tramitación de expedientes que impliquen la construcción y puesta en funcionamiento de polígonos industriales o parques empresariales.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento: máximo 3,15 puntos.

Los cursos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

– Solamente se valorarán los cursos impartidos por las administraciones públicas (Administración general del Estado, comunidades autónomas y Administración local), centros y escuelas públicas dedicadas especialmente a la formación de funcionarios (INAP, EGAP, FAC, IAAP...).

– Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada de los títulos o certificados de asistencia a que se refieren. En él se valorarán los cursos con duración inferior a 15 horas. A efectos de garantizar la actualización de los conocimientos, sólo serán valorados aquellos cursos cuya fecha de expedición del diploma acreditativo sea posterior al 1 de enero de 2003.

– La puntuación máxima en este apartado será de 3,15 puntos.

B.1) En este apartado se valorarán todos los cursos que versen sobre materias relacionadas con el área jurídica, contratación, urbanismo, y de recursos humanos, con arreglo al siguiente baremo (máximo de 2,40 puntos):

– Cursos de 16 a 50 horas: 0,30 puntos.

– Cursos de 50 a 100 horas: 0,50 puntos.

– Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

B.2) Cursos relativos al área económico-financiera y presupuestaria (máximo 0,75 puntos), conarreglo al siguiente baremo:

– Cursos de 16 a 50 horas: 0,25 puntos.

– Cursos de 50 a 100 horas: 0,50 puntos.

– Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

C) Otros méritos: máximo 0,75 puntos.

C.1) Por haber aprobado el primer examen de acceso libre a la subescala de secretaría, categoría de entrada: 0,25 puntos, por haber aprobado el segundo examen de acceso libre a dicha subescala de secretaría, categoría de entrada, 0,50 puntos. La puntuación máxima en este apartado será de 0,75 puntos.

• Medios de acreditación de méritos.

En ningún caso se valorarán los méritos que no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Tampoco serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se basen exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones que ofrezca, en caso de ser solicitadas posteriormente por el tribunal, ni los que se justifiquen por copias simples.

No se prevé la realización de entrevista personal.

• Comisión de valoración:

– Tribunal titular:

Presidente: Julio González Casanova, secretario-interventor del Ayuntamiento de Friol.

Secretaria y 1er vocal de la comisión de valoración: Ana Sampedro Millares, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Castroverde.

2º vocal: José Luis Vázquez, secretario-interventor de los ayuntamientos de Guntín y Portomarín.

3er vocal: Esperanza Garmendia Núñez, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Baleira.

4º vocal: José López González, secretario-interventor del Ayuntamiento de Paradela.

– Tribunal suplente:

Presidente: Pedro Pardo Fernández, secretario-interventor del Ayuntamiento de A Pastoriza.

Secretario y 1er vocal de la comisión de valoración: María García Hierro, vicesecretaria del Ayuntamiento de Lugo.

2º vocal: Águeda Martínez de Azcoitia Rey, secretaria-interventora del Ayuntamiento de O Incio.

3er vocal: Begoña Carrasco García, secretaria-interventora del Ayuntamiento de O Páramo.

4º vocal: José López Castro, secretario-interventor del Ayuntamiento de Láncara

* Secretaría-intervención de Pantón (Lugo):

Entidad y provincia: Ayuntamiento de Pantón (Lugo).

Denominación y clase del puesto: secretaría-intervención, clase 3ª.

Subescala y categoría: secretaría-intervención.

Población a 31.12.2012: 2.778 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 15.845,62 €

• Baremo de méritos específicos.

A) Servizos prestados: máximo 3,60 puntos.

A.1) Secretarios-interventores que hayan prestado sus servicios como secretarios-interventores en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población de derecho igual o superior a la de este ayuntamiento, que cuenten con más de un embalse afectado por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre o daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, durante la vigencia de dicha ley, y en el que se esté tramitando un expediente de plan especial para creación de suelo urbanizado con destino a uso industrial, bajo la vigencia de la Ley del suelo actual, desde su condición de municipio carente de planeamiento general 0,059 por mes de servicio o fracción, hasta un máximo de 2 puntos.

El Ayuntamiento de Pantón está tramitanto urbanísticamente un plan especial para la creación de suelo urbanizado con destino a uso industrial, desde su característica de carecer de alguna figura de planeamiento de ordenación urbanística integral, entendiendo por tal un Plan General de Ordenación Muncipal o normas subsidiarias de carácter municipal, lo que obliga a un procedimiento específico. Dada la indudable repercusión en la hacienda local y en el tejido socio-económico municipal de contar con un suelo industrial, resulta prioritario conseguir de la forma más ágil y eficaz posible este objetivo, lo que justifica la necesidad de valorar que el secretario municipal tenga práctica administrativa específica en la tramitación de este tipo de expedientes tanto con normativa específica vigente en estos momentos como en ayuntamientos que tengan las mismas características que este, en lo referido al planeamiento urbanístico municipal.

Se concede especial relevancia a las características peculiares del territorio, un municipio de esta categoría y de mediana dimensión con una población que supera los 2.700 habitantes dispersos en más de doscientos núcleos de población, y que otorgan el adjetivo de peculiar y compleja a la labor de aprobación del planeamiento municipal, así como a la hora de distribuir los recursos económicos para satisfacer las necesidades de los ciudadanos.

Se delimita el número de habitantes del municipio de Pantón a los efectos de garantizar el manejo por la secretaría-intervención de los recursos propios de un ayuntamiento de medianas dimensiones ante el volumen de asuntos a tramitar y de los recursos económicos a administrar, así como la gestión de los mismos mediante los procedimientos administrativos legalmente habilitados para ello, resaltando que el importe de subvenciones concedidas por tamaño y población del municipio de Pantón para inversiones tiene especial incidencia en procedimientos de contratación diferentes de los de contratación menor, por lo que se consideró que la secretaría municipal soporta un peso administrativo mayor que un municipio de 2.700 habitantes o menos, así como el volumen de presupuesto a manejar es notoriamente mayor.

Cobran gran importancia los embalses de Os Peares y San Pedro, figuras que son gravadas tributariamente por tres impuestos:

– El impuesto sobre bienes inmuebles, por su condición de bien inmueble de características especiales.

– El impuesto de actividades económicas, por ser el origen de la energía producida por la central hidroeléctrica que depende del mismo.

– El impuesto novedoso introducido por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, que entró en vigor el 30 de diciembre de 2008, tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia número 251, de 29 de diciembre de 2008.

En relación con lo anterior, por lo que respecta al IBI en su calidad de BICES, los embalses suponen una fuente importante de recursos económicos a invertir en el territorio del municipio.

El IAE supone el conocimiento de la mecánica de reparto de las cantidades recaudadas correspondientes a este impuesto, que es percibido por 4 ayuntamientos afectados en caso de las cuotas correspondientes a la central hidroeléctrica de Os Peares, función directamente asumida en su totalidad, a exclusión de la firma como clavero, por el secretario–interventor del Ayuntamiento de Pantón.

Por último, se introduce un parámetro novedoso e delimitador en el tiempo para adoptar como punto de partida para computar los servicios prestados, que fue la entrada en vigor de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, haciendo nacer así un nuevo recurso económico a percibir por el municipio y que es percibido a través del Fondo de Compensación Ambiental que proviene de las haciendas de la Comunidad Autónoma Gallega. La ley expuesta cobra mayor relevancia si tenemos en cuenta que regula el daño ambiental producido por el aprovechamiento de agua embalsada, y forma parte del bloque legislativo a tener en cuenta a la hora de redactar el Plan General de Ordenación Municipal, que también se encuentra en fase de tramitación.

Cobra especial relevancia el hecho de que se esté ejecutanto una ampliación del embalse de Os Peares, tanto por el aumento de los recursos que esto implica para la hacienda local como por la especial exigencia de control urbanístico y ambiental durante la ejecución de la obra proyectada, lo que implica el interés del ayuntamiento en contar con un funcionario que tenga experiencia práctica al respecto y su valoración de este procedimiento está más que justificada, dadas la transcendencia económica y tributaria de esta actuación para la hacienda local y la atención especial que, para un ayuntamiento con las características patrimoniales y medioamientales, tiene los condicionantes a los que se somete la ejecución de esta actuación específica.

Se concede una especial relevancia al hecho de contar con un plan especial para creación de suelo urbanizado con destino a uso industrial en fase de tramitación en el término municipal, circunstancia que, en correlación con las anteriores, repercute e incide de forma completa en las haciendas locales, de manera directa, mediante la percepción de los ingresos por las licencias urbanísticas que se deriven del asentamiento de empresas en el mismo, así como mediante la satisfacción de los impuestos que correspondan, y de manera indirecta, generando un flujo de ingresos en el municipio con posterioridad al asentamiento de los entes empresariales, así como convirtiéndose en un pilar fundamental para el desarrollo de los recursos propios y el desarrollo de los mismos.

Por lo anterior, y dada la importancia que para el ayuntamiento supone lograr la mayor ocupación posible del futuro polígono industrial y el desarrollo y aprovechamiento de los recursos propios para el fomento del autoempleo, tan necesario en los tiempos que corren dadas las circunstancias económicas por las que atraviesa el país, se quiso también potenciar el hecho de que es beneficioso favorecer al sector privado y de servicios, que pueden generar la corriente de recursos descrita.

A.2) Secretarios-Interventores que hayan prestado sus servicios como secretarios-interventores en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población de derecho igual o superior a este ayuntamiento y con un presupuesto entre 1.700.000 € y 2.125.000 € en sus créditos iniciales, que tengan asumida la gestión del cobro de las tasas municipales relativas a los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos, abastecimiento de agua, de alcantarillado y depuración y el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, en período voluntario: 0,048 por mes de servicio o fracción, hasta un máximo de 1,60 puntos.

En caso de no existir presupuesto aprobado durante la prestación del servicio, se atenderán créditos iniciales del presupuesto en vigor del ejercicio inmediatamente anterior.

En este sentido, se entiende necesario y conveniente tener contrastado el desempeño de las funciones en ayuntamientos con población y presupuesto de magnitudes similares a las del Ayuntamiento Pantón y, a ser posible, con elementos de carácter tributario y desarrollo económico y social homologables, a los efectos de desarrollo de una gestión de recursos e instrumentos más adaptada a la actual coyuntura económica general de los ayuntamientos de nuestra dimensión.

El ayuntamiento de Pantón se encuentra en una situación económica que obliga a prestar especial atención a las materias estrechamente ligadas a la intervención y contabilidad, gestión tributaria y recursos municipales, lo que justifica que el perfil del habilitado nacional que vaya a ocupar la plaza de secretario-interventor que se ajuste lo más posible a las características propias del ayuntamiento a los efectos de que su incorporación no suponga un período de transición que implique retrasos en la gestión municipal, a tiempo de procurar para el ayuntamiento los conocimientos que su experiencia en otras plazas pudiera suponer.

Es destacable la importancia que en la presente situación económica tiene la gestión de los recursos económicos propios de las entidades locales, en especial de los fiscales. Dado que el Ayuntamiento de Pantón está participando en la gestión directa de algunos de estos recursos, se considera de especial relevancia, y así se tiene que valorar.

En este sentido, se puntúa la experiencia da secretaría–intervención en la participación de la gestión directa en el cobro de las tasas municipales de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos, abastecimiento domiciliario de agua y alcantarillado, así como en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en período voluntario en todos los casos.

Siendo esto así, se hace necesario exponer, en aras a justificar este apartado de servicios prestados, así como parte de la formación exigida en el apartado de cursos, que la materia presupuestaria y de contabilidad resulta vital para las funciones de intervención. El Ayuntamiento de Pantón no cuenta con funcionario ni personal con práctica y formación en tareas de gestión presupuestaria y económica, por lo que todo lo relativo a la misma deberá ser asumida por el secretario-interventor.

Expuesto el anterior, queda justificada la necesidad de formación y práctica adecuada en esta materia, en aras a que se gestione correctamente el registro de facturas, elaboración de informes de morosidad, contabilización de todas las operaciones económicas a través del modelo normal de contabilidad pública, gestión de ingresos y gastos de la tesorería municipal, elaboración de presupuesto, rendimiento de la información contable y presupestaria al Ministerio de Economía y Hacienda, que resultan de carácter obligatorio tras las últimas reformas legislativas.

A efectos de valoración de los subtítulos anteriores, se consideran servicios prestados tanto con carácter definitivo como por cualquiera de las formas de provisión previstas en el artículo 10.2 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento: máximo 3,15 puntos.

Solamente se valorarán los cursos impartidos por las administraciones públicas (Administración general del Estado, comunidades autónomas y Administración local). escuelas oficiales de funcionarios (Escuela Gallega de Administración Pública, Instituto nacional de Administraciones Públicas, etc) y universidades.

No se valoran los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concursos.

No se valorarán los cursos inferiores a 25 horas en las materias incluidas en los apartados B.2 y B.3, ni cursos inferiores a 30 horas en la materia incluida en el apartado B.1.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada de los títulos o certificados de asistencia a los que se refieran. Sólo se valorará un máximo de dos cursos para cada materia puntuada en los parámetros objeto de valoración.

Materias sobre las que deberán versar los cursos y puntuación máxima en relación a cada una de ellas:

B.1) Por haber superado cursos relacionados con materias de contabilidad pública de las administraciones públicas, hasta un máximo de 1,40 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo.

Cursos de un mínimo de 30 horas incluso un máximo de 250 horas. 0,40 puntos.

Cursos de más de 250 horas: 1 punto.

B.2) Por tener superados cursos relativos a la materia de contratación: 1 punto, 0,50 puntos por cada 50 horas o fracción.

B.3) Por tener superados cursos en materia de personal relacionados con el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. 0,75 puntos.

Se quiso conceder mayor importancia a aquellas materias más complejas y directamente relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar.

No se quiso obviar materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar dentro del ámbito de la contratación local tanto por las constantes modificaciones normativas que se están produciendo y que exigen un conocimiento reforzado de los procedimientos como por la complejidad técnica de los mismos, así como por la carencia en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Pantón de personal con conocimientos de la misma.

La legislación vigente se rige por constantes cambios en la materia de contratación, por lo que se pretende valorar con una puntuación correlativa a su importancia a los conocimientos en esta materia tan necesaria en el desempeño de la secretaría municipal, teniendo en cuenta, entre otros, el volumen de subvenciones concedidas a un municipio de medianas dimensiones que conllevan en su mayoría la tramitación de los oportunos expedientes de contratación, y que, debido a la escasez de medios humanos, deben ser tramitados en su totalidad por el secretario-interventor.

Lo mismo se puede señalar en cuanto a los constantes cambios normativos en materia de personal; el Ayuntamiento de Pantón cuenta en su plantilla de personal con un gran número de personal laboral de carácter temporal, que supone un porcentaje elevado dentro de la totalidad del gasto presupuestario lo que vinculado a los continuos recortes en este ámbito motivados por la situación económica actual, se considera necesario el conocimiento de medidas laborales concretas dentro del ámbito de las administraciones públicas en aras a una eficiente gestión de los gastos de personal.

Por lo que respecta a la materia de contabilidad y gestión presupuestaria y económica, ésta resulta vital para las funciones de intervención.

Queda justificada la necesidad de formación adecuada en esta materia, en aras a la correcta llevanza del registro de facturas, elaboración de informes de morosidad, contabilización de todas las operaciones económicas a través del modelo normal de contabilidad pública, gestión de ingresos y gastos de la tesorería municipal, elaboración de presupuestos, rendimiento de la información contable y presupuestaria al Ministerio de Economía y Hacienda, que resultan de carácter obligatorio tras las últimas reformas legislativas.

C) Titulación:

Se otorgará una puntuación de 0,25 puntos por estar en posesión de alguno de los títulos académicos exigidos para el acceso a la subescala de secretaría-intervención y haber superado un mínimo del 25 % de los créditos de la titulación de Ciencias Políticas y de la Administración, o cualquier otra de las titulaciones incluidas en la rama de Ciencias Jurídicas y Sociales, distintas de las alegadas para el acceso.

Se otorgará una puntuación de 0,50 puntos por estar en posesión de alguno de los títulos académicos exigidos para el acceso a la subescala de secretaría-intervención y haber superado un mínimo del 50 % de los créditos de la titulación de Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.

Se presentará copia sellada por la universidad en la que se indiquen los créditos superados.

El Ayuntamiento de Pantón considera fundamental, dada la diversidad de materias a desarrollar, que el perfil académico del habilitado estatal que vaya a ocupar la plaza de secretario-interventor se vea reforzado por un porcentaje mínimo de créditos referidos a otras titulacións universitarias dentro de la rama de las Ciencias Sociales y Jurídicas para ocupar el puesto de secretario-interventor, distintas de las alegadas para el acceso.

• Medios de acreditación o valoración de los méritos.

Epígrafe A: la acreditación de estos méritos se realizará mediante certificados de las distintas entidades locales en el que se especifiquen las características señaladas, así como el tiempo de servicios prestados en cada una de ellas, y el importe de los presupuestos aprobados en los años en los que se presentaron los servicios. Además, se presentará certificado de servicios prestados de la Dirección General de la Administración Local de Galicia.

A los efectos de valoración de los servicios prestados, se consideran los servicios prestados tanto con carácter definitivo como por cualquiera de las formas de provisión previstas en el artículo 10.2 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio.

Epígrafe B: la acreditación se realizará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada del título, diploma o certificado suficiente expedido por las instituciones u organismos organizadores de ellos.

Epígrafe C: se presentará original o copia compulsada con el título universitario o copia sellada por la universidad en la que se indiquen los créditos superados.

Entrevista: no se prevé la realización de entrevista.

• Comisión de valoración:

– Tribunal titular:

Presidente: Santiago Mansilla Vázquez, secretario-interventor del Ayuntamiento de San Cristovo de Cea (Ourense).

1er vocal y secretaria de la comisión de valoración: Nadia Díaz Vázquez, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Chantada (Lugo).

2º vocal: María Graciela Riveiro Moreira, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Taboada (Lugo).

3er vogal: José Manuel González Trigás, secretario-interventor del Ayuntamiento de A Peroxa (Ourense).

4º vocal: María Isabel Colmenero Veloso, secretaria-interventora del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas (Ourense).

– Tribunal suplente:

Presidente: Rebeca Vázquez Vázquez, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Boimorto (A Coruña).

1er vocal e secretaria de la comisión de valoración: Leticia Rodríguez Díaz, secretaria-interventora do Ayuntamiento de Folgoso do Courel (Lugo).

2º vocal: Ana Beatriz Oveja Villafañe, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Tordoia (A Coruña).

3er vocal: Fernando María Torre Comesaña, secretario del Ayuntamiento de Mos (Pontevedra).

4º vocal: Antonio Candal Caridad, secretario-interventor del Ayuntamiento de Dozón (Pontevedra).

ANEXO III

Solicitud de participación (1)

I. Datos personales

Apellidos DNI NRP

Nombre

Domicilio (para efectos de notificaciones y comunicaciones)

Calle y número

Código postal y localidad

Provincia Teléfono

II. Datos profesionales

Subescala (2) Categoría

Situación administrativa en la que se encuentra el concursante

Destino actual

Forma y fecha de nombramiento en destino actual (3)

III. Datos del puesto a que se concursa

Entidade local en la que radica el puesto

Provincia

Denominación del puesto

Solicita tomar parte en el concurso ordinario de traslados para habilitados de carácter nacional, publicado por Resolución de..., de la Dirección General de Administración Local al puesto de trabajo arriba indicado y declara no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión indicadas en la base segunda de las comunes, aportando la documentación que se especifica al dorso.

Lugar, fecha y firma

Presidente de la corporación local de…………………………………..

(1) Enviar una solicitud al presidente de cada corporación local de la que se solicite el puesto en el concurso. Aportar, en su caso, los documentos acreditativos del conocimiento de la lengua de la comunidad autónoma y la documentación acreditativa de los méritos específicos y de determinación autonómica alegados.

(2) Consignar sólo la subescala que faculta para concursar al puesto al que se refiere esta solicitud.

(3) Definitivo o provisional

Dorso que se cita

Documentación que se adjunta

A. Del conocimiento de la lengua de la comunidade autónoma respectiva

B. Los méritos específicos

ANEXO IV

Orden de prelación de adjudicaciones (1)

I. Datos personales

Apellidos

Nombre DNI NRP

Domicilio (a efectos de notificaciones y comunicaciones)

Calle y número

Código postal y localidad

Provincia Teléfono

II. Datos profesionales

Subescala/s e categoría/s a las que se concursa

Situación administrativa en la que se encuentra el concursante

Destino actual

Forma y fecha de nombramiento en el destino actual (3)

Solicita tomar parte simultáneamente en distintos concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, publicados por resolución de la Dirección General de Administración Local de..., y formula ante esa dirección general, de acuerdo con lo establecido en la base tercera, 2, de las bases generales de esta convocatoria, el siguiente orden de prelación para el supuesto de que le fueran adjudicados dos o más de los solicitados:

(3)

Nº de orden

Código

Corporación y provincia

Nombre del puesto

5º (4)

Lugar fecha y firma

Dirección General de Administración Local (5)

(1) Enviar un único modelo del orden de prelación que incluya todos los puestos solicitados en el concurso ordinario.

(2) Definitivo o provisional.

(3) Dicho código es el número que aparece junto a la denominación del puesto en el anexo I de esta convocatoria.

(4) Añádense cuantos números sean necesarios en función de la extensión que se desee dar a la prelación.