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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 31 de marzo de 2014 Pág. 14020

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 12 de marzo de 2014, de extinción y cancelación de la inscrición en el Registro Autonómico de Mutualidades de Previsión Social No Integradas en la Seguridad Social de la entidad PCAE-VIGO, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, en liquidación.

Por Orden de 2 de abril de 2012, de la Consellería de Hacienda, se encomendó al Consorcio de Compensación de Seguros la liquidación de la entidad PCAE-VIGO, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, en liquidación.

Finalizado el proceso de liquidación de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la inscripción del registro autonómico de mutualidades de previsión social de la citada entidad.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente.

La competencia en la materia viene determinada en el Decreto 340/1996, de 13 de septiembre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1642/1996, de 5 de julio, en materia de mutualidades de previsión social y se asignan a la Consellería de Economía y Hacienda y en el Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería de Hacienda.

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente, a propuesta de la Dirección General de Política Financeira y Tesoro, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 del Real decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados,

RESUELVO:

Declarar la extinción de la entidad PCAE-VIGO, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, en liquidación y proceder a la cancelación de la misma en el Registro Autonómico de Mutualidades de Previsión Social No Integradas en la Seguridad Social, creado por la Orden de 5 de mayo de 1999.

De acuerdo con el mencionado artículo 28.5 del Real decreto legislativo 6/2004, la extinción y cancelación de la mutualidad en el registro administrativo determina la posterior cancelación en el Registro Mercantil.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2014

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda