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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 31 de marzo de 2014 Pág. 14022

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 18 de marzo de 2014 por la que se modifica la autorización del centro privado Castelao, en el municipio de A Coruña.

La representante de la titularidad del centro privado Castelao, del municipio de A Coruña, solicita la supresión de un ciclo formativo de grado superior (CS) de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, y la autorización para impartir el CS Márketing y publicidad.

Después de tramitar el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995, que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. 1. Suprimir el ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y autorizar la implantación del CS Márketing y publicidad, en el centro privado que se señala:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: Castelao.

Código del centro: 15032005.

Domicilio: c/ Sinforiano López, 43.

Localidad: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titular: Mª Carmen y Mª Concepción Amor Alonso.

2. Composición resultante:

Turno de mañana:

• 1 CS Administración y finanzas (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Gestión comercial y márketing (1 unidad para 20 alumnos/as).

Turno de tarde-noche:

• 1 CS Integración social (1 unidad para 20 alumnos/as).

• 1 CS Márketing y publicidad (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria