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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Miércoles, 26 de marzo de 2014 Pág. 12822

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (247/2012).

Sarai Paniagua Acera, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en el presente procedimiento de divorcio 247/2012, se ha dictado la siguiente resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 76.

Vigo, 14 de febrero de 2014.

Mª Isabel Benito Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo nº 247/2012, sobre disolución de matrimonio por divorcio, actuando como demandante Paula Costas Comesaña, representada por la procuradora Sra. Pérez González, bajo la dirección del letrado Sr. Martínez González, contra Tarquin Robert Simon Etherington, declarado en situación de rebeldía procesal y con la intervención del Ministerio Fiscal, en base a los siguientes.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo.

Estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pérez González, en nombre y representación de Paula Costas Comesaña, frente a Tarquin Robert Simon Etherington, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, celebrado en Vigo, el día 2 de junio de 2007, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este juicio.

Acuerdo las siguientes medidas definitivas:

Primera. Se atribuye a la esposa la guarda y custodia del hijo, siendo compartida la patria potestad.

Segunda. El uso del domicilio familiar, se atribuye a la esposa.

Tercera. El esposo deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos para su hijo, la suma de 200 euros mensuales, que habrá de ingresar, con carácter anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto indique la esposa, cantidad que se actualizará anualmente, cada mes de marzo, conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Ambos esposos abonarán por mitad los gastos extraordinarios del menor, entendiéndose por tales, en especial, los médicos y farmacéuticos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social.

Cuarta. Se reconoce a favor del padre, el siguiente régimen de visitas:

a) Fines de semana alternos, desde las 20.00 horas del viernes, hasta las 20.00 horas del domingo, visitas éstas que deberán verificarse en la ciudad de Vigo.

b) Durante las vacaciones de Navidad, el hijo permanecerá con cada uno de los esposos uno de estos dos períodos, de forma alternativa cada año; comprendiendo el primer período, desde las 20.00 horas del día 22 de diciembre, hasta la misma hora del día 30 de diciembre; y el segundo, desde las 20.00 horas del 30 de diciembre, hasta la misma hora del 6 de enero. Comenzará la madre disfrutando del primer periodo el primer año.

c) Las vacaciones de Semana Santa, las pasará el menor con el padre los años impares y con la madre los pares.

d) Durante las vacaciones de verano el hijo permanecerá con el padre treinta días de las vacaciones escolares, previo acuerdo de las fechas por los progenitores y, en defecto de acuerdo, el mes de julio en los años pares y el mes de agosto en los impares.

e) Las entregas y recogidas del menor, para el desarrollo de las visitas, serán en el domicilio materno, siendo de cargo del padre los gastos de desplazamiento.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos».

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se interpondrá ante este juzgado, en el plazo de veinte días, a partir de su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación a Tarquin Robert Simon Etherintong, en paradero desconocido, expido y firmo el presente edicto.

Vigo, 6 de marzo de 2014

La secretaria judicial