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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Martes, 25 de marzo de 2014 Pág. 12575

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 17 de marzo 2014, por la que se convoca el curso La función consultiva para el personal al servicio de la Administración local.

Con el objetivo de dar a conocer en el ámbito de la Administración local la doctrina sentada por el Consejo Consultivo de Galicia en las distintas materias en las que su intervención es preceptiva, y de conformidad con el artículo 3 da Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante EGAP) modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio,

RESUELVO:

Convocar, en colaboración con el Consejo Consultivo de Galicia, el curso «La función consultiva para el personal al servicio de la Administración local», cuyas bases, características y contenido son detallados en los anexos de esta resolución.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2014

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I
Bases

Primera. Requisitos de los participantes

Podrá participar en las acciones formativas convocadas por esta resolución el personal funcionario de los grupos A1, A2 y C1 y el laboral de los grupos I, II y III al servicio de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, sus organismos públicos y demás entes de ella dependientes, que se encuentre en situación de servicio activo, permiso por maternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúna los requisitos establecidos para cada uno de los casos en el anexo II.

Toda persona solicitante que al inicio del curso se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado de personal seleccionado.

Segunda. Actividades de formación

El curso se realizará con los requisitos, duración y condiciones que para cada uno de ellos se indican en el Anexo II. La información será actualizada y ampliada en la página web de la EGAP <http://egap.xunta.es>

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas sólo podrá realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección
<http://egap.xunta.es/matricula> desde las 08.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección podrán remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario da matrícula, al número de fax 981 54 63 39 o a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.es>, sin prejuicio de lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario sólo serán considerados los datos enviados por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57 e 981 54 62 53, del número de fax 981 54 63 39 y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.es>

Cuarta. Criterios de selección

1. Para su selección se le aplicarán los criterios recogidos en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG nº 7, de 10 de enero).

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG de 25 de marzo). Para el año 2014, según la Resolución de 29 de enero (DOG nº 27, de 10 de febrero), comenzará por la letra «B».

2. En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso podrá completarse el número de alumnos asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.

Quinta. Publicación de las relaciones del personal seleccionado

1. La EGAP publicará en su página web <http:// egap.xunta.es> una relación de las personas seleccionadas para participar en el curso, así como un número adecuado de reservas.

El plazo de presentación de alegaciones será de tres días hábiles desde la publicación.

Además, quien facilite sus datos en la solicitud será informado de su selección a través de correo electrónico y de mensajería telefónica. Se entenderá que las personas que no figuren en la relación de personas seleccionadas o en la lista de espera fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria o bien ocupan un puesto más alejado en la lista de espera, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en su página web
<http://egap.xunta.es> el listado definitivo de personas admitidas en el curso.

Sexta. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia, asistencia y puntualidad

1. Cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. Renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a las actividades formativas:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la Escuela Gallega de Administración Pública con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa, mediante el modelo de renuncia publicado en nuestra página web. Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), cualquiera de las siguientes vías:

– La dirección de correo electrónico: xestion.egap@xunta.es

– El número de fax: 981 54 63 39.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde la finalización de esta actividad.

3. Asistencia y puntualidad:

a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.

c) Las faltas de asistencia:

– No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales.

– Deberán justificarse documentalmente ante los responsables de las actividades formativas en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de las actividades.

d) Las personas que incumplan lo previsto en el apartado c):

– Perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

– Pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde la finalización de esta actividad.

Séptima. Realización de pruebas

Para poder aprobar el curso el alumnado deberá superar un supuesto práctico al final del curso.

Octava. Certificado de aprovechamiento

Para la obtención del certificado de aprovechamiento, el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe declarando apto o no apto a cada alumno/a en función del resultado del supuesto práctico.

No se expedirán certificados de asistencia sin haber superado el curso.

Novena. Facultades de la EGAP

1. La EGAP resolverá aquellas incidencias que se puedan producir en el desarrollo y en la gestión de las actividades formativas y puede suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que afecten a su organización o docencia. También le corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

2. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

3. En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

4. La EGAP podrá modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de las actividades serán anunciadas en la página web de la escuela.

ANEXO II
Código: LO14001
La función consultiva para persoal al servicio de la Administración local

1. Objetivos.

El 29 de noviembre del año 1995 se publicaba en el Diario Oficial de Galicia la Ley 9/1995, por la que se creaba el Consejo Consultivo de Galicia, como órgano superior consultivo de la Xunta de Galicia, encargado de velar por la observancia de la Constitución, del Estatuto de autonomía y del resto del ordenamiento jurídico, y dotado de plena autonomía orgánica y funcional en el ejercicio de sus funciones.

El presente curso pretende dar a conocer en el ámbito de la Administración local la doctrina sentada por este órgano, en las distintas materias en las que su intervención es preceptiva y de la que cuenta con una amplia experiencia.

2. Destinatarios.

Personal funcionario de los grupos A1, A2 y C1 y el laboral de los grupos I, II y III al servicio de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, sus organismos públicos y demás entes de ella dependientes.

3. Desarrollo.

Duración: 20 horas.

Lugar: Pontevedra, en la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia, calle Fernández Ladreda, 43-9º.

Fechas: 5, 6, 7, 12, 13 y 14 de mayo de 2014.

Horario: de 17.00 a 20.00 horas.

Plazas: 25.

4. Contenido.

Módulo I. La Administración consultiva de la Comunidad Autónoma de Galicia: el Consejo Consultivo de Galicia. El recurso extraordinario de revisión.

Módulo II. La responsabilidad patrimonial de la Administración local: régimen sustantivo.

Módulo III. La tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración local.

Módulo IV. Régimen jurídico de las entidades locales: la revisión de oficio en materia local.

Módulo V. La contratación administrativa: modificación y resolución de los contratos.

Módulo VI. El territorio de las corporaciones locales. Alteración de los términos municipales.

Propuesta de un supuesto práctico con una duración estimativa de dos horas.

5. Valoración.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero (DOG de 16 de marzo), y corrección (DOG de 22 de abril), sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, al presente curso se le otorgará una puntuación de 0,30 puntos.