Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Martes, 25 de marzo de 2014 Pág. 12663

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 25 de febrero de 2014, del Área Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador número PO-S-4/2014, por infracción administrativa en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se notifica a la persona que se cita a continuación la incoación dictada por la Jefatura del Área Provincial de Pontevedra de la Agencia Turismo de Galicia, del expediente sancionador en materia de turismo número PO-S-4/2014, por infracción administrativa de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, ya que, intentada por los medios habituales, no se pudo practicar.

Se concede un plazo de quince días, de conformidad con los artículos 3.2 y 16.1 del Real decreto 1398/1993, para que el interesado pueda presentar las alegaciones, los documentos e la información que estime convenientes o, en su caso, proponga pruebas concretando los medios de los que pretendan valerse. Expirado el plazo sin formular alegaciones, este acuerdo se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado real decreto.

Expediente: PO-S-4/2014.

Titular interesado: Guay Hosetelería, S.L.U., CIF 27726652.

Establecimiento: Café-Bar JJ.

Dirección: lugar A Guía, Atios 42.

Municipio: O Porriño.

Fecha de la incoación: 20 de enero de 2014.

Hechos imputados:

– No contar con la documentación turística: libro de inspección y hojas de reclamaciones.

– Carecer del anuncio de disposición de hojas de reclamación.

– No exponer los precios en el establecimiento.

– No comunicar la actividad.

Preceptos infringidos: artículo 35 de la Ley 7/2011, de turismo de Galicia.

Sanción propuesta: 300 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 a) de la Ley 7/2011, de turismo de Galicia.

Pontevedra, 25 de febrero de 2014

Mª Ángeles Herrero Pérez
Jefa del Área Provincial de Pontevedra