Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Lunes, 24 de marzo de 2014 Pág. 12438

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3716/2013).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 3716/2013-RF de esta Sección, seguido a instancia de Fogasa contra la empresa Susana Miragaya Pardiño, Facal González Helvetia, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia de 6 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Lugo, en autos 149/2013 seguidos a instancia de Susana Miragaya Pardiño contra la empresa Facal González Helvetia, S.L. debemos revocar parcialmente la misma y dejar sin efecto el pronunciamiento de la sentencia de instancia conforme al cual se condena a la referida empresa al abono de salarios de tramitación a la trabajadora desde el 24 de febrero de 2013 hasta la notificación de la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Facal González Helvetia, S.L., con último domicilio conocido en Campo do Cristo, Goiriz, 2 (Vilalba), expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 27 de febrero de 2014

La secretaria judicial