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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Viernes, 21 de marzo de 2014 Pág. 12121

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1091/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de A Coruña, hago saber que por resolución dictada el día 27 de febrero de 2014, en el proceso seguido a instancia de Paula García Rego contra la Asociación de Padres del Colegio Santiago Apóstol de A Coruña, Fernando Campo Cerecedo y el Fogasa, en reclamación por cantidad, se ha registrado con el nº 1091/2011 y se ha acordado notificar a la Asociación de Padres del Colegio Santiago Apóstol de A Coruña, el fallo de sentencia siguiente:

«Fallo:

1º. Que apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva, absuelvo a Fernando Campo Cerecedo de las pretensiones contra el mismo ejercidas.

2º. Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Paula García Rego contra la Asociación de Padres del Colegio Santiago Apóstol de A Coruña y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la asociación demandada a que abone a Paula García Rego la cantidad de 8.875,85 euros, más 887,58 en concepto de intereses moratorios aplicables a los conceptos salariales.

Con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco (5) días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada, no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la Asociación de Padres del Colegio Santiago Apóstol de A Coruña, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 3 de marzo de 2014

La secretaria judicial