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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Martes, 18 de marzo de 2014 Pág. 11483

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2014 por la que se convocan para el año 2014 las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia promovidos por microempresas para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (en adelante, Agader) fue creada como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para el fomento y la coordinación del territorio rural gallego para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar su despoblamiento (disposición adicional 6ª de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, modificada por la Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Ley 7/1996 y la Ley 5/2000, y por la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas).

En el marco de sus funciones, desarrolladas en el Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su reglamento, le corresponde a Agader la gestión de los recursos destinados a la dinamización de las áreas rurales de Galicia.

El Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión CE(2008) 703, de 15 de febrero, prevé en el eje 3 diversas medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y a la diversificación de la economía rural, cuya gestión corresponde a Agader. Esas medidas están financiadas, igual que las restantes que integran el PDR, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.

Esta convocatoria forma parte de un régimen de ayudas amparadas en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías, Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 214, de 9 de agosto), que fue comunicado a la Comisión Europea y registrado con el nº X475/2009 (DOUE C nº 5, de 9 de enero de 2010).

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) es un ente de derecho público de los señalados en el artículo 1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Su director general tiene delegada la aprobación de los procedimientos de selección de actuaciones con cargo a los recursos que le sean asignados para el desarrollo del medio rural, así como su gestión presupuestaria y su distribución, según el acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 11 de julio de 2013 (DOG nº 148, de 5 de agosto).

En consecuencia, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Primero. Objeto

1. Convocar para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones promovidas por microempresas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.

2. Mantener la vigencia para la presente convocatoria de las bases reguladoras aprobadas mediante la Resolución de 22 de abril de 2013 (DOG nº 87, de 7 de mayo).

3. Aprobar los formularios para gestionar esta convocatoria, que se acompañan a esta resolución como anexo.

Segundo. Financiación

La dotación máxima para financiar esta convocatoria es de cuatrocientos cuarenta y un mil euros (441.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2014-12-A1-712A-7700.

Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco de la medida 312 del eje 3 (Creación y desarrollo de microempresas), del Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención

Todos los proyectos subvencionables deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia exceptuando las zonas incluidas en los perímetros urbanos, definidos como tales en el planeamiento urbanístico vigente, de las ciudades de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

c) Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los que se le concedió la ayuda.

d) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

e) Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases.

f) Que el promotor del proyecto no haya sido sancionado por la Consellería del Medio Rural y del Mar por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, de dos años si la infracción fue calificada cómo grave o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha final de presentación de las solicitudes.

Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo gasto o inversión, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses...). También serán incompatibles con otras ayudas encuadradas en cualquiera de los otros ejes del PDR. Igualmente, los préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), aun siendo compatibles para un mismo proyecto, son incompatibles para un mismo gasto específico.

Con las salvedades anteriores, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no sobrepase el 50 % del importe elegible del proyecto.

Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante LSG) y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la LSG.

Cuarto. Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes se dirigirán al director general de Agader y se presentarán en el modelo normalizado (modelo A) que se incluye en el anexo de esta resolución. Este modelo validado por la aplicación informática valdrá tanto para la presentación en papel, una vez impreso, como para la presentación electrónica.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

De ser el caso, y optar por la presentación en papel, toda la documentación se entregará sin encuadernar, obviando espirales, carpetas clasificadoras, cierres térmicos, canutillos, etc.

Cada empresa solo podrá presentar una única solicitud dentro del período de solicitud de cada año. En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud, solo se admitirá a trámite la solicitud que tuviera entrada en último lugar ante la Administración.

a) Documentación jurídico-administrativa de la empresa solicitante.

1º. NIF de la entidad solicitante en vigor.

2º. Documento acreditativo de que la persona que firma la solicitud representa a la entidad solicitante, excepto en el caso de empresarios individuales.

Este documento podrá justificarse presentando un certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos necesarios para tener personalidad jurídica (Registro de Cooperativas, Registro de Sociedades Laborales, etc.) en el que se identifique a los representantes o apoderados de la entidad solicitante, así como el alcance de dicha representación y vigencia. De no presentarse dicho certificado, deberá presentarse la escritura pública de otorgamiento del poder o, en su caso, el del nombramiento del representante, debiendo estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud y presentarse íntegra, debiendo figurar expresamente su inscripción en el registro que legalmente le pudiera corresponder.

3º. Informe de la vida laboral de la cuenta (o cuentas) de cotización de la entidad solicitante que comprenda los 12 meses anteriores al de presentación de la solicitud, así como los justificantes de ingreso de los trabajadores autónomos.

4º. Modelo 036 de declaración censal.

Las solicitudes de las personas interesadas se acompañarán a los documentos y las informaciones determinadas en los puntos anteriores, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que hubieran sido presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

b) Documentación técnica relativa al proyecto, consistente en:

1º. Memoria técnica explicativa, en la que se detallarán todos los aspectos inherentes al desarrollo del proyecto y que serán objeto de valoración competitiva. Dicha memoria tendrá una extensión máxima de 20 páginas.

Esta memoria técnica se presentará con carácter voluntario, para mejorar la explicación del proyecto. En caso de que el solicitante no la aporte dentro del plazo de presentación de solicitudes, se entenderá que solicita expresamente la valoración de su proyecto con la información disponible en el formulario normalizado (modelo B).

2º. Acreditación de contrato de internet de alta capacidad. Debe presentar copia de la última factura mensual en la que se recoja el servicio de conexión a internet de alta capacidad. En el caso de concurrir las circunstancias excepcionales de imposibilidad de servicio excepto por conexión de satélite, deberá presentar oferta de un proveedor de conexión vía satélite, que acredite que está en condiciones de disponer de conexión vía satélite antes de la fecha límite de justificación de la subvención.

3º. Plano del Sigpac indicando las coordenadas del proyecto.

c) Documentación económica identificativa de las cuantías de las inversiones.

1º. Presupuesto detallado, ordenado y agrupado por partidas, en documento normalizado (modelo C), de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.

2º. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto.

3º. Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía establecida en el artículo 138.3 del Real decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público –18.000 € cuando se trate de otros contratos diferentes a los de obra civil–, deberán presentarse tres ofertas como mínimo (modelo D), de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando el beneficiario tenga la obligación de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores deberá justificar en una memoria a elección de la oferta cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4º. Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten y no se puedan aportar las tres ofertas a las que se refiere el punto c.3º anterior, deberá acreditarse expresamente este hecho por el solicitante aportando dentro de la memoria económica un certificado expedido por el proveedor en el que se recoja que es el único proveedor existente en el Estado. El órgano gestor podrá no aceptar tal circunstancia si considera que no está debidamente motivada o no queda debidamente acreditada su justificación.

Las ofertas presentadas y los proveedores escogidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser beneficiario de la ayuda. No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa conforme a lo aquí recogido.

d) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

e) La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Quinto. Plazo para presentar las solicitudes y la documentación justificativa

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de agosto de 2014.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención de aquellos proyectos que reúnan todos los requisitos exigidos en las presentes bases, serán los siguientes:

a) Localización geográfica del proyecto: 10 puntos.

Se valorará la variación de la población del ayuntamiento en el período 2005-2010 según los datos del INE.

Asignación de puntuación para la variación de la población:

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 10 %: 10 puntos.

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 7,5 % y menor del 10 %: 8 puntos.

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 5 % y menor del 7,5 %: 6 puntos.

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 2,5 % y menor del 5 %: 4 puntos.

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor que 0 e inferior a 2,5 %: 2 puntos.

– Ayuntamientos que incrementan población: 0 puntos.

Los proyectos que no tengan localización física determinada tendrán 0 puntos por localización geográfica.

b) Descripción y calidad del proyecto (de 0 a 40 puntos).

Según la información disponible en los formularios normalizados, en la documentación económica y, de ser el caso, en la memoria técnica que presente con carácter voluntario, se valorarán los siguientes elementos:

– Descripción del proyecto y de los avances esperados (hasta 10 puntos).

– Concreción y claridad de la información facilitada (hasta 20 puntos).

– Nivel de detalle de los presupuestos de los proveedores (hasta 10 puntos).

c) Página web del solicitante (de 0 a 15 puntos, máximo).

Solo se valorará la página web del solicitante si figura de forma clara el nombre o razón social, el NIF, el domicilio y, de ser el caso de personas jurídicas, los datos de inscripción en el Registro Mercantil o aquel que corresponda, valorándose los siguientes elementos:

– Página web con un dominio propio (hasta 2 puntos).

– Plano/mapa de situación de la empresa (hasta 2 puntos).

– Multiidioma (hasta 2 puntos).

– Catálogo o relación detallada de productos y servicios (hasta 2 puntos).

– Cesta de compra u opción de comercio electrónico (hasta 2 puntos).

– Acceso a áreas personales con claves o certificados electrónicos (hasta 2 puntos).

– Visibilidad de certificados de calidad de la empresa en normas ISO (hasta 2 puntos).

– Visibilidad de otros certificados distintos de normas ISO (hasta 2 puntos).

– Accesibilidad al contenido en la web y sellos de accesibilidad (hasta 2 puntos).

d) Capacidad técnica acreditada en la presentación (de 0 a 5 puntos).

Solicitud presentada ante lo Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, sin que sea necesaria su rectificación ni petición de documentación complementaria en papel (5 puntos).

La valoración máxima de los criterios anteriores puede alcanzar los 70 puntos. Adicionalmente, se considerará el impulso del código libre y software de fuentes abiertas, así como el empleo de la lengua gallega en la ejecución de las actividades. Estos criterios adicionales serán aplicados en porcentaje sobre la valoración alcanzada en los puntos anteriores, de la siguiente manera:

– Impulso al código libre y al software de fuentes abiertas (FLOSS) (0 a 15 % adicional).

Nivel de uso de herramientas FLOSS para la ejecución del proyecto.

– Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades (0 a 15 % adicional).

Compromiso, con carácter voluntario y recogido en el modelo B, de utilización de la lengua gallega en la realización de las actividades sobre las que se solicita la ayuda.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

Los actos de instrucción del procedimiento corresponden a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural. El órgano competente para la resolución de las subvenciones es el director general de Agader (artículos 8 y 9 de la Resolución de 23 de abril antes mencionada).

Octavo. Plazo para resolver y notificar la concesión de la subvención

El director general de Agader resolverá motivadamente la selección de los proyectos. El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será el 30 de junio de 2014. El interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, transcurrido el plazo anterior sin que se haya notificado la resolución expresa.

Noveno. Medios de notificación

Además de publicarse en el DOG las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, las notificaciones vinculadas a este procedimiento, al tratarse de un procedimiento selectivo de concurrencia competitiva y acogiéndose a lo recogido en el artículo 59 de la LRJAP,
se harán a través del tablón de anuncios de la sede de Agader (lugar de A Barcia, nº 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela) y en la web de Agader http://agader.xunta.es

En las notificaciones se indicará de modo expreso que la subvención es concedida en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y el eje del PDR de Galicia en el que se enmarca el proyecto.

Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, transcurridos quince días naturales desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado haya comunicado expresamente su renuncia a la subvención (modelo E), se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992.

Décimo. Documentación justificativa para el pago

a) El beneficiario justificará la subvención documentalmente, presentará toda la documentación requerida y solicitará el pago mediante la presentación del modelo G. La solicitud se presentará en formato papel preferentemente en el Registro General de Agader o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

b) Cuando el importe que se derive de la solicitud de pago presentada por el beneficiario sobrepase en más del 3 % la comprobación efectuada por Agader sobre la admisibilidad de los gastos, se aplicará una reducción adicional por la diferencia entre ambos importes.

c) Para cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas originales o documentos probatorios de valor equivalente y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago. Agader sellará las facturas indicando la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y, en este último caso, el porcentaje que resulte afectado por la subvención y, posteriormente, las devolverá al promotor.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1º. Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado. En este caso, se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

No se admitirán pagos en metálico ni mediante arrendamiento financiero (leasing, renting, etc.).

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la presentación del correspondiente extracto bancario, acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco.

d) Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por Agader en la resolución de concesión de la subvención y responder de manera indudable a la naturaleza del proyecto subvencionado. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención, Agader podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.

e) Si el beneficiario justifica conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención. Si la justificación es igual o superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

f) En la fase de justificación del gasto Agader podrá contrastar los precios aportados por el beneficiario por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30, apartado 5, de la LSG con el fin de comprobar que los gastos subvencionables se ajustan al valor de mercado. En caso de discrepancia se minorarán los importes aprobados en la concesión de la ayuda.

g) Con la justificación se deberá adjuntar una relación de los equipos subvencionados en la que conste la marca, el modelo y el número de serie o referencia equivalente para su identificación (modelo H). Estos mismos datos deben figurar, además, en la correspondiente factura.

h) Copia de la factura del servicio de conexión a internet de alta capacidad, contratado por el beneficiario. Esta factura será la última de la que disponga anterior a la fecha de justificación.

i) En el momento de la justificación final de la ejecución del proyecto, y en cualquier caso antes del último pago, el beneficiario deberá presentar la declaración sobre el conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto.

j) En caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio los certificados de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro, deberá aportar estas certificaciones.

k) De no autorizar el solicitante la oportuna consulta a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por parte de Agader para obtener la información necesaria, de cara a llevar una correcta cuantificación de los indicadores del PDR de Galicia 2007-2013, con la justificación se deberá adjuntar, según el caso, la siguiente documentación:

Personas físicas. Declaraciones del IRPF o registros contables sobre ingresos y gastos correspondientes a los siguientes ejercicios: ejercicio en el que se finaliza la inversión subvencionada (año n); dos ejercicios posteriores a aquel en el que se finaliza la inversión subvencionada (año n+2).

Personas jurídicas. Cuentas de pérdidas y ganancias de los siguientes ejercicios: ejercicio en el que se finaliza la inversión subvencionada (año n); dos ejercicios posteriores a aquel en el que se finaliza la inversión subvencionada (año n+2).

l) Todas las operaciones de inversión incluirán una visita in situ para comprobar el final del proyecto objeto de la solicitud de pago en cumplimiento del Reglamento 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011; además, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 30.2 de la LSG. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

Undécimo. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Duodécimo. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código MR706A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes canales:

a) Página web oficial de Agader (http://agader.xunta.es), en su apartado «línea de ayudas».

b) El teléfono 981 54 73 82 de Agader.

c) Presencialmente, en las dependencias de Agader, en el lugar de A Barcia, nº 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia que es el 012 (desde fuera de Galicia el 902 12 00 12).

Esta resolución se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el DOG y el director general de Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar su correcta aplicación y ejecución.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2014

P.D. (Resolución de 11.7.2013; DOG nº 148, de 5 de agosto)
Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

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